MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución Conjunta 68/2025
RESFC-2025-68-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el expediente Nº EX-2025-76618481- -APN-SSPEYPM#MD, las Leyes N° 22.520 y sus modificatorias, N° 23.554 y sus modificatorias, N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 y su modificatoria, los Decretos N° 253 del 27 de marzo de 2018, N° 1107 del 18 de diciembre de 2024, N° 1112 del 19 de diciembre de 2024, N° 454 del 7 de julio de 2025, el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° CONVE- 2024-52221462-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria establece que la defensa es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para garantizar la soberanía e independencia, la integridad territorial y la capacidad de autodeterminación que incluye el empleo de las Fuerzas Armadas para enfrentar agresiones de origen externo.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior e implican el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES con el fin de alcanzar los objetos de la citada ley.
Que la mencionada Ley prevé, en sus artículos 27 y 28, mecanismos de cooperación y coordinación con el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS en los supuestos previstos por la normativa bajo estricta observancia del marco legal vigente.
Que el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA le asigna como misión principal satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le compete, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto en materia de: a) Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero Federal; b) Prevención y represión de las infracciones que determinen las leyes y decretos aplicables; y c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos de valor estratégico y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con lo que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras (art. 3° Decreto N° 454/25).
Que la competencia primaria del Sistema de Defensa y de la Ley de Seguridad Interior se diferencian por el tipo de hecho o amenazas que enfrentan: el primero, referido a la agresión exterior y, el segundo, a la prevención del delito y al orden público; y que dichas normas establecen los ámbitos de actuación y responsabilidades primarias en cada sistema, y, a su vez, a cuáles organismos les corresponde, según el caso, la determinación de las políticas o el comando operacional.
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44 habilita expresamente el refuerzo en Zonas de Seguridad de Frontera con personal y elementos de las FUERZAS ARMADAS, a solicitud del PODER EJECUTIVO, para complementar las tareas de Vigilancia y Control ejercidas por las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1112/24, la Defensa Nacional coadyuva al sistema de Vigilancia y Control de fronteras. En ese contexto, el MINISTERIO DE DEFENSA podrá, en el ámbito de su competencia y en el marco del plan operativo anual elaborado en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de Vigilancia y Control en las Zonas de Seguridad de Fronteras por parte de las FUERZAS ARMADAS.
Que, específicamente, el artículo 17 del mencionado Decreto habilita a las FUERZAS ARMADAS a realizar actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.
Que el artículo referido anteriormente indica para las Zonas de Seguridad de Fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados o zonas urbanas, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerán una coordinación interministerial para elaborar conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las FUERZAS ARMADAS complementen la presencia de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, de acuerdo con el plan trazado, toda vez que resulte necesario y en los términos del Decreto – Ley N° 15.385/44 y de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorios.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1107/24 establece la posibilidad de que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en función de los “Objetivos de Valor Estratégico” que custodie por medio del empleo de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en cumplimiento con lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional podrá solicitar el apoyo de las FUERZAS ARMADAS, entre otros, en cuyo caso coordinará sus acciones con el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, en los términos del Decreto-Ley Nº 15.385/44 se establece en el artículo 1° la creación de Zonas de Seguridad en todo el territorio Nacional, identificándose a las situadas en la frontera como Zona de Seguridad de Fronteras de especial interés a la Defensa Nacional.
Que el Convenio Marco Nº CONVE-2024-52221462-APN-MD establece, expresamente, que las partes desarrollarán estrategias de colaboración, cooperación y coordinación para fortalecer la vinculación institucional a fin de promover programas conjuntos, conformación de mesas de trabajo, generación de redes y proyectos específicos que se formalicen mediante acuerdos para garantizar, de este modo, la reserva y la confidencialidad necesarias para asegurar la protección de la información compartida.
Que el despliegue en el marco de los planes territoriales en curso, desarrollados por ambos Ministerios, constituye una herramienta fundamental para fortalecer acciones y requiere una coordinación estratégica, táctica, normativa y logística, entre los actores intervinientes, a fin de asegurar resultados eficaces y evitar duplicación de esfuerzos.
Que resulta necesario institucionalizar una mesa de trabajo conjunta que permita articular de manera permanente las tareas, definir lineamientos estratégicos, coordinar esfuerzos, compartir información relevante y asegurar la adecuada supervisión y evaluación de las operaciones conjuntas desplegadas en las Zonas de Seguridad de Fronteras.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), inciso 9°, 19, inciso 11 y 22 bis, incisos 20, 21 y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones y, finalmente, el artículo 17 del Decreto N° 1112/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1112/24, que tiene por objeto establecer un mecanismo interministerial permanente para que las FUERZAS ARMADAS complementen el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo de tener en cuenta los ámbitos de actuación, responsabilidades primarias y comando operacional, según el caso, establecidos por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN tiene como funciones la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas previstas en el marco de los operativos territoriales en curso de despliegue para vigilancia y control dispuestos por los MINISTERIOS DE DEFENSA y de SEGURIDAD NACIONAL.
Asimismo, deberá coordinar los lineamientos estratégicos, tácticos y operativos; establecer protocolos de actuación y procedimientos interinstitucionales; supervisar la implementación de las actividades conjuntas evaluando su eficacia, proponer mejoras; realizar informes semanales y formular recomendaciones conjuntas sobre cuestiones operativas, recursos, despliegues y necesidades logísticas.
ARTÍCULO 3º.- MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN estará conformada en TRES (3) niveles.
A. El Primer Nivel estará constituido por los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
B. El Segundo Nivel estará integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
C. El Tercer Nivel estará formado por representantes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las JEFATURAS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
ARTÍCULO 4º.- La dirección de la MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN estará a cargo del Segundo Nivel, que la ejercerá de manera conjunta.
Dicho nivel convocará a reuniones ordinarias mensuales y podrá disponer de la realización de reuniones extraordinarias cuando lo considere pertinente, realizará informes semanales e impartirá instrucciones al Tercer Nivel.
ARTÍCULO 5°. - Los despliegues respetarán lo contemplado en el Decreto N° 1112/24.
Asimismo, las zonas de despliegue serán identificadas y definidas por el Primer Nivel y el Segundo Nivel en el Plan Anual, a fin de que el Tercer Nivel pueda establecer las coordenadas geográficas y las órdenes operativas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Las actividades derivadas de la presente resolución no implicarán erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional, ya que deberán atenderse las necesidades operativas y logísticas con los recursos asignados a cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri - Patricia Bullrich
e. 18/08/2025 N° 58550/25 v. 18/08/2025
Fecha de publicación 18/08/2025