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18 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 3/2025

DI-2025-3-APN-SSEE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26096069-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 y las Disposiciones Nros. 1 de fecha 21 de abril de 2025 y 2 de fecha 15 de julio de 2025, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, en el Título III del referido decreto, los Regímenes especiales de pago y crédito en el Sector de Energía Eléctrica.

Que mediante el Artículo 9° del referido decreto se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y del régimen especial de créditos previstos en los Artículos 7° y 8°, respectivamente, a esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Que, asimismo, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Título III.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de esta Subsecretaría, se aprobaron el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEM SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024.

Que por el Artículo 7° de la mencionada Disposición N° 1/2025, se estableció el plazo de SESENTA (60) días corridos para la suscripción los Acuerdos en el marco del Régimen aprobado por el Artículo 1° de la referida medida.

Que, asimismo, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 15 de julio de 2025 de esta Subsecretaría, se prorrogó el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1/2025 antes referida, por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 6° de la Disposición N° 1/2025, se instruyó a CAMMESA a informar a esta Subsecretaría, los agentes Distribuidores que cumplen los requisitos, tanto para el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones, como para el Régimen Especial de Créditos.

Que, en cumplimiento de lo instruido, la referida Compañía Administradora informó a las Distribuidoras de Energía Eléctrica y Cooperativas Eléctricas Agentes del MEM y del MEMSTDF, que se encontrarían en condiciones de suscribir las Actas Acuerdo de los Regímenes previstos en la Disposición N° 1/2025 de esta Subsecretaría.

Que atento a que se encuentra próximo a vencer el mencionado plazo y su prórroga, y que algunas Distribuidoras y/o Cooperativas de Energía Eléctrica agentes del MEM, que han adherido en tiempo y forma al Régimen y se encuentran habilitadas para la suscripción de los correspondientes Acuerdos, aún se encuentran produciendo la documentación necesaria para cumplimentar los requisitos de fondo, se estima conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1/2025 de esta Subsecretaría, por un nuevo plazo de TREINTA (30) días corridos.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por TREINTA (30) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025, prorrogado por la Disposición N° 2 de fecha de fecha 15 de julio de 2025, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Damian Eduardo Sanfilippo

e. 18/08/2025 N° 58551/25 v. 18/08/2025

Fecha de publicación 18/08/2025