POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 905/2025
DI-2025-905-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-69140213-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2006 y 813 del 30 de mayo de 2014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015, 1.241 del 17 de diciembre de 2015, 904 del 9 de agosto de 2018, 499 del 25 de junio de 2021 y 1.264 del 2 de octubre de 2023, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.102 indica que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad interior en el ámbito aeroportuario.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el artículo 2° del citado Decreto señala: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687/13 se establecieron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 194/07 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 587/10, 695/13, 56/15, 1.241/15, 130/17, 904/18, 499/21 y 1.264/23 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que los valores establecidos en el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentran a la fecha desactualizados, debido a los aumentos salariales aprobados por las sucesivas Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, resultando un factor determinante para los adherentes al Servicio de Prestaciones Adicionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; asimismo, los aumentos de los precios de los equipamientos utilizados por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y su servicio de mantenimiento se han visto incrementados sustancialmente.
Que la actualización de las tarifas corresponde al sostenimiento de la motivación y la voluntariedad del personal para adherirse a la programación de tales servicios, como también se corresponde con el mantenimiento del equipamiento utilizado para brindar el servicio de seguridad, impactando directamente en la capacidad institucional de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas.
Que finalmente, a los efectos de una mejor comprensión de la tarifa a abonar en cada caso por parte de los contratantes del servicio, se formula un Anexo I (Público) con la tarifa total y un Anexo II (Reservado) con la tarifa total más la discriminación entre lo que percibe el personal y lo que corresponde a la Institución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias y facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” (Público) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo I (DI-2025-88401914-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” (Reservado) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo II (DI-2025-88401867-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo I, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58312/25 v. 18/08/2025
Fecha de publicación 18/08/2025