MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 552/2025
RESOL-2025-552-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-105553324-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, Resolución Nº 204 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES, ESTIBADORES Y FRUTIHORTICOLAS UNIDOS (FATREFU), con domicilio en Viamonte Nº 1453, Piso 2, Depto. 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el servicio jurídico permanente tomo la intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el Artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES, ESTIBADORES Y FRUTIHORTICOLAS UNIDOS (FATREFU), con domicilio en Viamonte Nº 1453, Piso 2, Depto. 15, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, cuyo agrupe personal y territorial se corresponderá con aquellos establecidos en las entidades de base adheridas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el texto del Estatuto Social de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES, ESTIBADORES Y FRUTIHORTICOLAS UNIDOS (FATREFU) que se encuentra agregado en ANEXO N° IF-2025-02581487-APN-DNAT#MCH, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58818/25 v. 18/08/2025
Fecha de publicación 18/08/2025