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19 de Agosto de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1181/2025

RESOL-2025-1181-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

Visto el expediente EX-2025-80606591- -APN-DGDA#MEC, las leyes 1919 –Código de Minería–, General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, 23.696, 24.156 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2008, los decretos 988 del 7 de mayo de 1993, 979 del 17 de junio de 1994, 1034 del 14 de junio de 2002, 473 del 14 de mayo de 2020, 70 del 20 diciembre de 2023, 115 del 19 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 349 de la ley 1919 –Código de Minería– determina la zona de explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, estableciendo que la cuenca homónima sería considerada como una mina de una sola pertenencia a explotar por el Estado Nacional.

Que mediante la ley 23.696 se estableció el procedimiento para proceder a la declaración de “sujeta a privatización” de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional.

Que por el artículo 9° de la mencionada ley se declararon “sujeta a privatización” a los entes que se enumeran en los listados anexos a la citada ley 23.696, entre los cuales figura Yacimientos Carboníferos Fiscales.

Que por el decreto 988 del 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización de la explotación del Complejo Carbonífero, Ferroviario y Portuario de propiedad de la mencionada empresa, entonces denominada Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, mediante la modalidad de concesión integral.

Que mediante el decreto 979 del 17 de junio de 1994 se adjudicó la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos a Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, en ese entonces en formación.

Que por el decreto 1034 del 14 de junio de 2002 se aprobó la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, dispuesta por la Secretaría de Energía.

Que por el artículo 65 de la ley 26.337 se estableció que el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, en su carácter de haciendas productivas, se regirían en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional, definido en los términos del inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156.

Que mediante el decreto 473 del 14 de mayo de 2020 se transfirió la obra pública de la Central Térmica Río Turbio a cargo de Integración Energética Argentina (IEASA), actualmente Energía Argentina S.A. (ENARSA), de la órbita de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo a la órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

Que a través del decreto 70 del 20 diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el artículo 48 de la citado decreto 70/2023 se establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, entre otras, y todas aquellas organizaciones societarias donde el Estado Nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.

Que, a su vez, el citado artículo 48 establece que las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550, T.O. 1984, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del decreto 115 del 19 de febrero de 2025, se ordenó la transformación de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos en la sociedad Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima en el ámbito de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre.

Que el artículo 2° del mencionado decreto 115/2025 establece que las representaciones de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del estado nacional de la sociedad en cuestión serán ejercidos por la Secretaría de Energía en un noventa y cinco por ciento (95%) y la Secretaria de Minería en un cinco por ciento (5%), ambas de este Ministerio.

Que por el artículo 3° de la citada norma se aprobó el modelo de Estatuto Social de la citada sociedad como Anexo (IF-2025-15055673-APN-UEETATEP#MEC), en cuyo artículo 6° se establece que su capital social se fija inicialmente en la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

Que por el artículo 4° del citado decreto 115/25 se faculta a este Ministerio a realizar todos aquellos actos necesarios con el fin de facilitar la transformación dispuesta en el citado artículo 1°.

Que mediante el artículo 15 del referido decreto 115/2025 se establece que la Escribanía General del Gobierno de la Nación protocolizará el Estatuto Social de Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima y efectuará todos los actos necesarios con el fin de dar cumplimiento al citado decreto.

Que, a su vez, por el artículo 16 de la norma citada en el considerando precedente, se establece que el ministro de economía y/o los funcionarios que este designe firmarán las correspondientes escrituras públicas y suscribirán e integrarán, en nombre del Estado Nacional, el capital social de Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima y contarán con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el citado decreto así como también ante el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, y demás organismos, con el objetivo de instrumentar la puesta en funcionamiento de la precitada sociedad.

Que, en tal sentido, corresponde instruir a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Minería a dar cumplimiento por lo dispuesto en el citado artículo 16 del decreto 115/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del decreto 115/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Minería, ambas de este ministerio, a constituir la firma Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima, debiendo a tal efecto suscribir el acta constitutiva, designar autoridades e integrar, en nombre del Estado Nacional, el capital social que se fija inicialmente en la suma de pesos treinta millones ($30.000.000), y a realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 115 del 19 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/08/2025 N° 58776/25 v. 19/08/2025

Fecha de publicación 19/08/2025