MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1196/2025
RESOL-2025-1196-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
Visto el expediente EX-2024-127118220- -APN-ST#MEC, la ley 24.449 y sus modificatorias, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias, 574 del 22 de abril de 2014, 32 del 10 de enero de 2018 y 461 del 7 de julio de 2025, la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.449 y sus modificatorias establece los principios que regulan el uso de la vía pública y las actividades vinculadas al transporte, incluyendo disposiciones sobre vehículos, infraestructura vial, concesiones y condiciones de circulación, en el ámbito de jurisdicción federal.
Que el artículo 53 de la citada ley establece los requisitos comunes para los vehículos afectados al transporte de cargas, incluyendo las dimensiones máximas permitidas, entre otros aspectos técnicos relevantes.
Que dicha ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el decreto 574 del 22 de abril de 2014 introdujo modificaciones al anexo R del decreto 779/1995, permitiendo la circulación en el territorio nacional de vehículos conformados por una (1) unidad tractora y dos (2) semirremolques biarticulados, identificados como bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.
Que conforme dicho decreto, las unidades bitrenes pueden alcanzar una longitud máxima de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) entre paragolpes extremos, y transmitir a la calzada un peso máximo de setenta y cinco toneladas (75 t), siempre que cumplan con una configuración técnica específica de ejes.
Que conforme al apartado 2.3.2 del anexo R, que forma parte del decreto 779/1995, se identifica en el orden Nº 28 a la unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud y se identifica en el apartado 2.3.3 del mismo anexo en el orden Nº 29 a la unidad bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m).
Que el apartado 2.3.2. in fine y el apartado 2.3.3. in fine, ambos del anexo R del decreto 779/1995 y sus modificatorios habilitaron al ex Ministerio de Transporte a disponer condiciones de circulación menos restrictivas para las configuraciones de vehículo Bitrén identificados en los órdenes Nº 28 y Nº 29, respectivamente, conforme las condiciones de mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura vial existente.
Que, en tal contexto, el artículo 1° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR) aprobó el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración Bitrén que, como anexo I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte integrante de dicha resolución.
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), se dispuso la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de tipo de carga transportada; estableciendo que los vehículos Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre paragolpes extremos), descripta en el anexo R del decreto 779/1995, modificado por el decreto 32 del 10 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las veintidós (22) y hasta las siete (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableciera al efecto.
Que el esquema anterior, basado en una lógica de corredores expresamente habilitados, según la cual la circulación de vehículos bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación operativa, complejizar la planificación logística y limitar la conectividad efectiva del sistema de transporte (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que, en cambio, el nuevo enfoque adoptado se basa en un principio de exclusión negativa, que permite la libre circulación de vehículos bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos expresamente limitados que presenten condiciones objetivas de riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido o puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá autorización previa para garantizar la seguridad operativa (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la presente medida resulta técnicamente viable y compatible con los estándares de seguridad vial y desempeño estructural vigentes, sin perjuicio de la obligación de respetar los límites de carga por eje y demás condiciones técnicas previstas en la normativa aplicable. (cf., IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR, IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR, IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV, NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025- 82962521-APN-DNV#MEC)
Que la implementación de este nuevo enfoque representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo, que confía en la capacidad de los actores productivos para operar con eficiencia y responsabilidad (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la habilitación general de la circulación de bitrenes en toda la Red Vial Nacional permitirá optimizar los costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.
Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), para lo cual es preciso aprobar los anexos I (IF-2025-83536933- APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran esta medida, e incorporarlos a la citada resolución.
Que por el artículo 1° del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se dispuso la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), todas ellas entonces actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que sin perjuicio de ello, por medio del artículo 36 del mencionado decreto 461/2025, se estableció que hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes de la Secretaría de Transporte, de la Secretaría de Obras Públicas, de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación y de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y se lleve a cabo la reasignación de las competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Junta de Seguridad en el Transporte, se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes y que los mencionados organismos junto con sus autoridades superiores continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que realizan, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brindan.
Que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.449 y sus modificatorias y el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución, e incorpóranse al artículo 4° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificados en el apartado 2.3.2 del anexo R correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad Bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de longitud entre paragolpes extremos, en la totalidad de la Red Vial Nacional, con excepción de los tramos definidos en los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución.
La circulación por los tramos incluidos en el citado anexo I requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o el organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que comprometen la seguridad vial.
En el caso de los tramos indicados en el citado anexo II, la circulación estará condicionada a que el peso bruto total del vehículo no exceda la capacidad estructural máxima del puente correspondiente. Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante inferior a setenta y cinco toneladas (75 t).”
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a modificar los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) incorporados por esta medida a la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR). Dichas modificaciones deberán fundarse en criterios técnicos referidos a la seguridad vial, capacidad de la infraestructura y demás factores que puedan incidir en la aptitud del tramo para la circulación de este tipo de configuraciones vehiculares.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el artículo 1° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2018-884-APN-MTR) el anexo I que forma parte integrante de la citada medida por el que, como anexo III (IF-2025-83540465-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual se denomina “Manual del Usuario”.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución o que restrinjan el principio de libre circulación previsto en el artículo sustituido por el artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de ello, encomiéndase a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o al organismo que en el futuro la reemplace, que proceda a efectuar las adecuaciones normativas que fueran necesarias para armonizar su normativa con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2025 N° 59103/25 v. 19/08/2025
Fecha de publicación 19/08/2025