MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1199/2025
RESOL-2025-1199-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
Visto el expediente EX-2025-70509474- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 25.737, los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 1018 del 12 de noviembre de 2024, las resoluciones 67 del 24 de junio de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción, 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del 31 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 38 del 19 de junio de 2020 (RESOL-2020-38-APN-MDTYH), 53 del 8 de julio de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH), 19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH), 40 del 7 de julio de 2020 (RESOL-2020-40-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH), 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-16-APN-MDTYH), 44 del 18 de febrero de 2021 (RESOL-2021-44-APN-MDTYH), 99 del 7 de abril de 2021 (RESOL-2021-99-APN-MDTYH), 143 del 6 de mayo 2021 (RESOL-2021-143-APN-MDTYH), 152 del 14 de mayo de 2021 y su modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH), 265 del 20 de julio de 2021 (RESOL-2021-265-APN-MDTYH), 274 del 28 de julio de 2021 (RESOL-2021-274-APN-MDTYH), 365 del 28 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-365-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-398-APN-MDTYH) todas ellas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 16 del 7 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH), 20 del 26 de octubre de 2021 y su modificatoria (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH) ambas de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-12-APN-MOP), 27 del 19 de abril de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP), 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de mayo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23 de junio 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269 del 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP), 26 del 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424 del 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas, 34 del 24 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC) y 80 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-80-APN-SOP#MEC), ambas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la disposición 1 del 18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 38 del 19 de junio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2020-38-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, disponiendo que el mismo será implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Hábitat y de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.
Que por el artículo 5° de la citada resolución 38/2020 se dispuso que los fondos que se transfieran en el marco del mencionado Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el anexo que integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 53 del 8 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal Argentina Construye Solidaria” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que fue aprobado como anexo I de esa medida.
Que por el artículo 3° de la mencionada resolución 53/2020 se designó a la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat como la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa Federal.
Que a través del artículo 5° de la citada resolución 53/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se aprobó el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Argentina Construye Solidaria a ser suscripto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, como anexo II de esa medida.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 16 del 7 de agosto de 2020 (RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH) de la ex Secretaría de Hábitat dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se creó, en el marco del “Programa Federal Argentina Construye”, el “Subprograma Habitar la Emergencia”.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprueban como parte del Subprograma Habitar la Emergencia, las Líneas de “Equipamiento Comunitario”, “Conexiones Domiciliarias”, “Núcleos Sanitarios” y “Complementamiento Barriales” como anexos I, II, III y IV de esa medida, respectivamente.
Que por el artículo 4° de la citada resolución 16/20 de la ex Secretaría de Hábitat y sus modificatorias se aprobó como anexo V de esa medida, el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al “Subprograma Habitar la Emergencia” a ser suscripto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su artículo 5° se aprobó como anexo VI el manual de ejecución.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 19 del 8 de mayo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH) se creó el Plan Nacional de Suelo Urbano, a ser implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial.
Que el artículo 2° de la resolución citada 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende: a) el Programa Nacional de Producción de Suelo; b) el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo; y c) La conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.
Que, asimismo, por la resolución N° 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se creó la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo, y en este último estableció que funcionará el Registro Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales y Proyectos Urbanos y el Observatorio Nacional de Precios del Suelo.
Que a través del artículo 1° de la resolución 40 del 7 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2020-40-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, a los fines de favorecer de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como Anexo de esa medida.
Que, por otra parte, por los artículos 1° y 3° de la disposición 1 del 18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH) se crearon el Programa Nacional de Producción de Suelo y el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, en el ámbito de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, respectivamente.
Que a través de los artículos 2° y 4° de la citada disposición 1/2020 se aprobaron, como anexo I y II, el Reglamento Particular del Programa Nacional de Producción de Suelo y del Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, respectivamente.
Que por los artículos 5° y 6° de la citada disposición 1/20 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo se aprobaron, como anexos III y IV, el Reglamento Particular de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Reglamento del Observatorio Nacional de Acceso al Suelo, creados por los artículos 5° y 6° de la resolución 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria, respectivamente.
Que por el artículo 1° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” en el ámbito del mencionado ministerio, y por su artículo 2° se estableció que el objeto del citado Programa será la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.
Que mediante el artículo 3° de la resolución 16/2021 se dispuso que la autoridad de aplicación del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” será la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa, en el marco de sus competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” que como anexo integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 152 del 14 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH) se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Casa Propia – Casa Activa”.
Que a través del artículo 2° de la mencionada resolución 152/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se dispuso que el objeto del “Subprograma Casa Propia – Casa Activa” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a personas mayores de sesenta (60) años de edad.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente establece que será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1° de esa medida, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, aprobado por la mencionada resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 265 del 20 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-265-APN-MDTYH) se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Comunidad”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 265/2021 del ex Ministerio De Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que el objeto del “Subprograma Habitar Comunidad” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
Que el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente establece que será aplicable al Subprograma, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 274 del 28 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción De Viviendas Participativa Cáritas”.
Que el artículo 2° de la citada resolución 274/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el objeto del “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción de Viviendas Participativa Cáritas” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior establece que será aplicable al “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción de Viviendas Participativa Cáritas”, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 365 del 28 de noviembre de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-365-APN-MDTYH) se creó en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Inclusión”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 365/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se dispuso que el objeto del “Subprograma Habitar Inclusión” será la promoción y el financiamiento de la construcción de viviendas comunitarias destinadas a personas con padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo, adaptados a la diversidad de sus necesidades.
Que por el artículo 3° de la resolución 365/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que será aplicable al “Subprograma Habitar Inclusión”, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, y su Manual de Ejecución, aprobado por la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH).
Que por el artículo 1° de la resolución 44 del 18 de febrero 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-44-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” a ser implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial.
Que el artículo 2° de la citada resolución 44/2021 ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” comprende: a) La promoción de propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial; b) el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial; c) El Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”; y d) el Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos.
Que por el artículo 1° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” en el ámbito del mencionado ex ministerio.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se dispuso que el objeto del “Programa Reconstruir” será la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, dispone que la Autoridad de Aplicación del “Programa Reconstruir” será la ex Secretaría de Hábitat del mencionado ex ministerio, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa, en el marco de sus competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución citada en el considerando anterior se aprobó el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 143 del 6 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-143-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Regularización Dominial”.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior establece que el mencionado Programa tiene por objeto el financiamiento de acciones que fortalezcan las políticas vinculadas a la seguridad jurídica mediante la regularización dominial a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas y/o planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y que quedan comprendidos en ese programa, aquellas líneas de acción o componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas vigentes.
Que el artículo 3° de la resolución 143/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat establece que a través del “Programa de Regularización Dominial” se financiarán las siguientes acciones: a) Relevamientos y/o censos; b) Mensuras; gestión, confección y aprobación de planos; c) Adquisición de equipamiento, insumos y tecnología; d) Estudio, gestión y confección de títulos; y e) Asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones establece entre las competencias de este Ministerio entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, asimismo, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la de entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y transferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.
Que, por su parte, por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que este Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional.
Que, en función de lo expuesto, y en línea con las políticas que viene adoptando el Gobierno Nacional a los fines de reordenar la obra pública, en esta instancia se considera pertinente establecer lineamientos a los fines de dejar sin efecto los programas mencionados en materia de vivienda y hábitat que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, por otra parte, en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de diciembre de 1995 se establece que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, deben, entre otras, adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que la resolución de los convenios suscriptos en el marco de los citados programas, implican la necesidad de restituir los fondos transferidos oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia que atraviesa el país resulta necesario regular el temperamento a seguir en relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en virtud de los referidos programas, ante la resolución del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° de la resolución 398 del 14 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-398-APN-MDTYH) se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Gestión de Asuntos Institucionales e Internacionales”, en el ámbito del mencionado ex Ministerio De Desarrollo Territorial y Hábitat, con el objeto de gestionar los asuntos relativos a la coordinación de las acciones que vinculan a ese Ministerio, y de forma transversal a sus distintas Secretarías y Subsecretarías, con otras Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en el marco de la implementación de los distintos Programas y Subprogramas de Vivienda, así como también, aquellas acciones requeridas para la coordinación de diversas instancias internacionales, incluida la representación de ese Ministerio en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esa Jurisdicción.
Que en atención a que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad De Gestión De Asuntos Institucionales E Internacionales” se encuentra disuelta desde el 31 de diciembre de 2023 y que, por esta medida se establecerán lineamientos con el objeto de dejar sin efecto determinados programas en materia de vivienda y hábitat, resulta necesario derogar la resolución 398/22 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que, en otro orden de ideas, corresponde mencionar que el artículo 1° de la ley 25.737 estableció que quedan suspendidas por el plazo de noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, exceptuando a los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
Que, asimismo, por el artículo 1° del decreto 247 del 23 de junio de 2003 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Producción el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - ley 25.737.
Que por el artículo 2° del citado decreto 247/2003 se estableció que los deudores comprendidos en los términos de la ley 25.737, deberán inscribirse en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única – ley 25.737, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de ese decreto y que podrán asimismo registrarse, dentro del mismo plazo, los acreedores que consideren afectada por dicha ley su situación socio-económica.
Que mediante el artículo 4° del decreto 247/2003 se dispuso que el entonces Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación e interpretación de ese decreto.
Que, asimismo, por la resolución 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción se aclaró que a los efectos de la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - ley 25.737, creado por el Decreto N° 247/03, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la resolución 67 del 24 de junio de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción se aprobó el “Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737” y el “Formulario de Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Única Ley Nº 25.737”, que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de esa medida.
Que considerando que por el artículo 1° de la ley 25.737 se determinó el plazo de duración de la suspensión de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, el cual ya transcurrió, resulta pertinente derogar las resoluciones 14/03 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción y 67/03 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Que por el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024 se disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar) creado por el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio.
Que, en dicho marco, resulta pertinente derogar las resoluciones vinculadas con el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario Público a los fines de brindar claridad normativa respecto de dicha materia.
Que, en ese sentido, corresponde derogar las resoluciones 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; 20 del 26 de octubre de 2021 (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; y 1 del 30 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH) y 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que en el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 452 del 13 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-452-APN-MEC) se establece que las obras cuya asistencia financiera se decida continuar, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso b del artículo 1° de esa medida, deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esa resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas y en su segundo párrafo dispone que una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedará sin efecto el “Plan Argentina Hace” creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que procede derogar la normativa señala en virtud de encontrarse cumplido el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la resolución 452/24 de este ministerio.
Que, del mismo modo, en el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 933 del 19 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-933-APN-MEC) se estableció que las obras cuya ejecución se decida continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de esa medida deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esa resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas, agregando en su segundo párrafo que una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedarán sin efecto los programas o planes que se detallan en el anexo I de esa medida.
Que el 24 de abril de 2025 se cumplió el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la resolución 933/2024 del Ministerio de Economía, habiendo quedado sin efecto los planes o programas detallados en el anexo I de esa medida.
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de dar certeza jurídica, se considera pertinente derogar la normativa de creación de los planes o programas aludidos en los considerandos precedentes y su normativa aclaratoria o complementaria.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía o sus dependencias deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas, subprogramas o planes que se detallan en el anexo I (IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida:
a) De mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor; y
b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, y si en el convenio suscripto oportunamente en el marco del programa correspondiente el Estado Nacional asumió el financiamiento de la ejecución de determinadas obras, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor podrá asumir el financiamiento de la misma.
Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, y si se ha regulado en la normativa aplicable al programa de que se trate la obligación de implementar un sistema de recupero de los fondos invertidos en su realización, podrá compensarse el financiamiento pendiente con los fondos de recupero a recaudar y/o pendientes de rendición y/o de devolución al Estado Nacional generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción del Ministerio de Economía o de algún fideicomiso vigente cuyo objeto de vincule a la materia de vivienda o hábitat.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea mayor al de los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de recupero aludido, operará la compensación prevista en el párrafo precedente eximiéndose la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor del deber de implementar el sistema de recupero.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea menor al monto de los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de recupero, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor deberá instrumentar el sistema de recupero de los fondos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de lo expuesto, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor podrá:
i. exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios con necesidades básicas insatisfechas o pertenecientes a grupos vulnerables o respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatorias dispuestas por sentencia judicial o similar. En este caso la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor, una vez que dicte el acto de adjudicación de la obra, deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas un informe detallado de los adjudicatarios que han sido alcanzados por dicha excepción, motivando cada excepción otorgada; y/o
ii. incluir el monto de los fondos que deban ser recuperados en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma De Buenos Aires creado por el artículo 1° del decreto 969 del 30 de octubre de 2024, siempre que el Ente Ejecutor sea una Provincia y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan adherido a dicho Régimen.
ARTÍCULO 2°.- Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, deberá implementar el sistema de recupero de los fondos que corresponda conforme a las siguientes pautas:
- El recupero de las cuotas deberá efectuarse en forma mensual y consecutiva;
- El cobro de las cuotas deberá comenzar con posterioridad a la entrega de la obra de que se trate al adjudicatario que corresponda;
- El sistema deberá contemplar la capacidad de pago de las familias adjudicatarias;
- El precio a cobrar a los adjudicatarios nunca podrá ser superior al costo actualizado de realizar la obra;
- Los fondos recuperados deberán ser depositados por la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor en la cuenta que le indique la Secretaría de Obras Públicas y estos serán reinvertidos en aquellas medidas o políticas que el Ministerio de Economía considere pertinente priorizando el interés público comprometido;
- El monto de las cuotas mensuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales constatados de los hogares adjudicatarios al momento de la entrega de la obra en función de su perfil económico y capacidad de pago; y
- La devolución de los fondos se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha del último desembolso que se haya realizado.
ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos en los cuales la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra; y 4) la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, en el marco de los programas, subprogramas o planes que se detallan en el anexo I (IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y en virtud de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de esta resolución, los montos correspondientes deberán actualizarse conforme a la variación del Índice de la Unidad de Vivienda (UVI), desde la fecha en que se hubiera efectuado cada desembolso hasta la fecha de su efectivo reintegro. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/o cualquier otro Ente Ejecutor haya acreditado el reintegro de los fondos requeridos, la jurisdicción correspondiente deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes para su recupero.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las resoluciones 67 del 24 de junio de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción, 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del 30 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-398-APN-MDTYH), todas ellas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, 20 del 26 de octubre de 2021 (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y 12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-12-APN-MOP), 27 del 19 de abril de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP), 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de mayo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23 de junio 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269 del 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP), 26 del 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424 del 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2025 N° 59156/25 v. 19/08/2025
Fecha de publicación 19/08/2025