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19 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 184/2025

DI-2025-184-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025

VISTO la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico N° EX-2025-03042188- -ARCA-DEDIOR#SDGINS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se realizaron adecuaciones a la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que a fin de concluir con las tareas de implementación y puesta en funcionamiento de las modificaciones mencionadas surge la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia establecida en el artículo 4º de la mencionada disposición, exclusivamente en lo referido a las unidades con nivel inferior a Dirección de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, las cuales no han tenido hasta el presente principio de ejecución.

Que la Dirección de Planificación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de entrada en vigencia dispuesto en el artículo 4° de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, exclusivamente respecto de las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección, dependientes de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, hasta el 18 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 19/08/2025 N° 59276/25 v. 19/08/2025

Fecha de publicación 19/08/2025