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19 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Disposición 80/2025

DI-2025-80-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 se introdujeron modificaciones a las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que por la Disposición N° DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA del 16 de abril de 2025 se dio por finalizada la función de la Cont. Púb. Irene Eugenia WOLKOSTAWSKI (27-20251521-0) en carácter de Jefe (Interino) de la SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES C (DV CGDE), asignándole la función de Jefe (Interino) de la SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DVCGDE).

Que por lo expuesto corresponde gestionar la modificación del Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, de la Dirección Regional Centro, establecido mediante la Disposición N° DI-2024-26-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de abril de 2024.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCEN)1° Jefatura de: SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV CGDE)*
2° Jefatura de: SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV CGDE)*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-26-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de abril de 2024 y la Disposición N° DI-2025-72-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM del 6 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Hector Alejandro Puebla

e. 19/08/2025 N° 58712/25 v. 19/08/2025

Fecha de publicación 19/08/2025