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19 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 23/2025

DI-2025-23-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO el expediente EX-2025-27906299-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, del 23 de abril de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la República de Chile y República Argentina del 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-27905811-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT 30-60962072-9) mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) –– EZEIZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y V.V , de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre las Repúblicas de Argentina y Chile.

Que el marco bilateral vigente con la República de Chile se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las autoridades aeronáuticas de ambos países del 14 de agosto de 1996; y 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, suscripto el 23 de abril de 2024, y el Acuerdo sobre servicios Aéreos entre la República Argentina y la República de Chile del 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - EZEIZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y V.V..

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. (CUIT 30-60962072-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 19/08/2025 N° 58737/25 v. 19/08/2025

Fecha de publicación 19/08/2025