PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1144/2025
DISFC-2025-1144-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2025-76883817-APN-DPSN#PNA, como también lo analizado por la Dirección de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.094 (de la Navegación), en su Artículo 104°, establece que ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria o en actividad regulada o controlada por la autoridad marítima si no es habilitada por ésta e inscripta en la sección respectiva del Registro Nacional del Personal de Navegación que debe llevar en forma actualizada la autoridad competente.
Que el Artículo 89 de dicha ley establece que “… La navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien, a tal efecto, dicta las reglas de gobierno, maniobra, luces y señales correspondientes a las distintas zonas y modalidades de navegación y al sistema de propulsión empleado.”
Que la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina), en su Artículo 5°, inciso a, subinciso 17, establece que la Prefectura lleva el Registro del Personal Embarcado.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 37/2025, en su Título 5, Capítulo 2, Sección 1, Artículo 502.0111 establece las pautas para el Registro y la Habilitación del Personal Navegante en Zonas Especiales, como también, contempla su habilitación en toda la República Argentina, siendo competencia de esta Autoridad Marítima su reglamentación.
Que la Resolución MJSyDH N° 285/03, en el Artículo 1 de su Anexo, en su parte pertinente dice que la Prefectura Naval Argentina “… habilitará y registrará al Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales, con arreglo a las normas que se determinan en el presente reglamento, siendo facultad del señor Prefecto Nacional Naval entender en la delimitación del ámbito geográfico y la modificación y actualización de los programas de estudios.”
Que el Artículo 4 del Anexo de la citada Resolución, en su parte pertinente dice: “… la Prefectura Naval Argentina extenderá el documento habilitante donde se hará constar el ámbito geográfico para el cual se habilita, siendo válido para navegar exclusivamente dentro de los límites fijados en el mismo”.
Que, a diferencia del criterio imperante hasta la fecha, los nuevos documentos habilitantes abarcarán ámbitos geográficos más amplios y se reducirá la carga administrativa de los usuarios que actualmente deben acumular ámbitos más reducidos.
Que la Dirección de Educación efectuó un análisis para la desburocratización de los procesos y consideró necesario adecuar el curso “Patrón Motorista Profesional de Segunda” a la modalidad virtual, con el propósito de lograr la optimización y aprovechamiento de los recursos tecnológicos y brindar un servicio de calidad a los usuarios, manteniendo inalterables los estándares educativos.
Que las áreas técnicas de la Institución tomaron intervención y han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que han tomado intervención la División Legal y Técnica de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Asesoría Jurídica de esta organización, mediante IF-2025-86068900-APN-DPSN#PNA y Dictamen Jurídico IF-2025-88809158-APN-PNAR#PNA, respectivamente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartados 17 y 18 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, concordante con los Artículos 1 y 4 del Anexo de la Resolución N° 285/2003, del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La presente disposición se aplicará al personal que solicite habilitación para embarcar en el marco del régimen especial establecido en la Resolución MJSyDH N° 285/2003 y sus modificatorias Resoluciones N° 1705/2006 y N° 1207/2007 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con servicios especiales” (en adelante “personal”), para alguno de los ámbitos geográficos que se establecen en la presente, y exclusivamente en los siguientes tipos de buques con servicios especiales:
a) Transporte de gases licuados o comprimidos, sustancias inflamables o nocivas, y mercancías peligrosas (definidas por los Convenios Internacionales); o
b) Transporte de pasajeros (más de DOCE (12) pasajeros).
ARTÍCULO 2º.- Los ámbitos geográficos serán los siguientes:
1. Ámbito Geográfico Fluvial:
Vías fluviales navegables en jurisdicción de esta Autoridad Marítima.
2. Ámbito Geográfico Marítimo:
Jurisdicción conjunta Zona Mar Argentino Norte y Mar Argentino Sur.
3. Ámbito Geográfico Lacustre:
Lagos navegables de las Zonas Lacustre del Comahue y Mar Argentino Sur.
ARTÍCULO 3º.- Los exámenes teórico-prácticos para la habilitación del personal previstos en la normativa vigente podrán rendirse en cualquiera de las Dependencias de esta Autoridad Marítima con jurisdicción en el ámbito geográfico.
ARTÍCULO 4º.- Créase la modalidad virtual el curso de Patrón Motorista Profesional de Segunda.
ARTÍCULO 5º.- Las habilitaciones otorgadas con anterioridad al dictado de la presente que refiera al personal de los buques enunciados en el Artículo 1º, mantendrán su validez y plena vigencia. No obstante, dicho personal podrá ampliar su ámbito geográfico de conformidad con lo establecido en la presente cuando satisfaga las condiciones previstas a tal efecto.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de los ámbitos geográficos establecidos en el Artículo 2º, el personal podrá solicitar la habilitación en ámbitos geográficos que no abarquen la totalidad de cualquiera de las zonas comprendidas en ellos.
ARTÍCULO 7º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel German Bonifacini - Luis Alberto Gularte - Guillermo José Giménez Perez
e. 19/08/2025 N° 58744/25 v. 19/08/2025
Fecha de publicación 19/08/2025