Edición del
19 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES Y DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-E-ARCA-DIREGC#SDGOIGC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTA la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes establecida mediante Disposición (ARCA) N.º 36/2025 y la asignación de las acciones y tareas conferidas, y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Instrucción General 938/13 (DI PYNF) se actualizó el procedimiento para la tramitación de las denuncias efectuadas bajo los lineamientos de la Ley 24.241 y sus modificaciones en su artículo 13, inciso a), punto 3 y de la Resolución Conjunta 21/94 (DGI) y 723/94 (ANSES), modificada por la Resolución Conjunta 1/02 (INARSS) y 1/02 (AFIP).

Que entonces, se consideran Denuncias “Z” a las presentaciones realizadas por el trabajador o por sus derechohabientes, conforme el punto 3 del inciso a) del mencionado artículo 13, en su carácter de denunciante e interesado, dirigidas contra su empleador y que versen sobre incumplimientos de este último respecto de las obligaciones originadas o devengadas a partir de la vigencia de la citada Ley (Julio 1994 en adelante).

Que tales presentaciones deberán tener su origen exclusivamente en incumplimientos relacionados con la obligación de ingresar los aportes y contribuciones destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y restantes obligaciones impuestas al empleador, cuya aplicación, fiscalización y ejecución judicial se encuentra a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que así, en virtud de haberse detectado maniobras efectuadas por personas que no han trabajado bajo relación de dependencia y formulan Denuncias “Z” con el objetivo espurio de obtener fraudulentamente algún beneficio de la seguridad social, surgió la necesidad de brindar detalle de los indicios mediante los cuales las áreas involucradas puedan inferir que se encuentran ante una presentación efectuada bajo esta modalidad.

Que atento a ello, resultó necesario el dictado de la Instrucción General N° 1017/2017 (DI PYNF) que sustituyó a la Instrucción General N.º 938/13 (DI PYNF), a fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas las pautas de trabajo vinculadas con la tramitación de las Denuncias “Z”.

Que la citada Instrucción General N° 1017/17 establece los lineamientos del procedimiento que deberán seguir las áreas operativas de la Dirección General Impositiva y anterior Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para la tramitación de las Denuncias “Z”.

Que el punto 4 de la referida Instrucción General regula el procedimiento que debe realizar la División Técnico-Jurídica y habilita excepcionalmente el Director Regional de disponer la designación del funcionario que actuará como juez administrativo, para el dictado de la Resolución correspondiente.

Que por su parte, la Disposición (ARCA) N° 36/2025 modificó la estructura organizativa de de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, intervinientes en el procedimiento en cuestión.

Que en tal sentido, el Anexo B05 de la aludida Disposición otorgó a la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes la facultad de entender tanto en impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia, así como en la sustanciación y proyectos de resolución conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.

Que con motivo de las atribuciones conferidas por la Disposición (ARCA) N° 36/2025 en la estructura organizativa vigente, y por razones funcionales, resulta necesario establecer las competencias asignadas por la citada Instrucción General N° 1017/17 (DI PYNF).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Instrucción General N° 1017/17 (DI PYNF), el ANEXO B05 de la Disposición (ARCA) N° 36/2025 y la Disposición (ARCA) Nº 56/2025 se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LOS DIRECTORES (INT.)

DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES,

AMBAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPONEN CONJUNTAMENTE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición Nº DI-2024-23-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC de fecha 25/10/2024, en virtud de la pérdida de vigencia operativa de las áreas allí involucradas, como consecuencia de la reestructuración organizativa establecida mediante Disposición (ARCA) N.º 36/2025.

ARTÍCULO 2°.- Designar al funcionario a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes para actuar como juez administrativo, a efectos de dictar Resolución, admitiendo o desestimando las Denuncias “Z”, que fueran interpuestas conforme el artículo 13, inciso a), punto 3 de la Ley 24.241.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, contra la resolución que admita o desestime la Denuncia “Z”, serán resueltos por la Dirección de Control Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Claudio Ernesto Castagnola - Nestor Hernan Perlasco

e. 19/08/2025 N° 59072/25 v. 19/08/2025

Fecha de publicación 19/08/2025