BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8302/2025
14/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1114, REMON 1-1141. Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia a partir del 18/08/25, la modificación del cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual –que se mide sobre la base del promedio de saldos diarios de los conceptos admitidos– a una medición diaria, quedando sin efecto las posibilidades de traslados previstas en el punto 1.7. y manteniendo las previstas en el 7.9. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Los numerales de la eventual deficiencia de integración medida en promedio hasta el día anterior a la vigencia que se establece en el párrafo precedente deberán integrarse en forma prorrateada en los restantes días del corriente mes en forma adicional al 100% (cien por ciento) de la exigencia correspondiente a cada día. También se podrán trasladar en tal forma prorrateada hasta fin de mes los eventuales excesos de integración -en las proporciones admitidas para su integración- que se hubieran registrado hasta esa fecha reduciendo los numerales de la exigencia de los restantes días del mes.
2- Establecer que las deficiencias de integración de efectivo mínimo (punto 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo) y los excesos a la posición global neta de moneda extranjera (3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera) estarán sujetos a un cargo en pesos equivalente a 3 (tres) veces la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos conforme la metodología prevista en los respectivos textos ordenados.
3- Dejar sin efecto el punto 3.2.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo respecto de la integración en pesos.
4- Incrementar en 5 (cinco) puntos porcentuales, con vigencia desde el 19/08/25 y hasta el 28/11/25 las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstas por la Comunicación A 8289.
Esta exigencia adicional será aplicable para las entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo y podrá ser integrada con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18/08/25 en licitaciones especiales para las entidades financieras.
Adicionalmente todas las entidades podrán con vigencia 19/08/25 integrar con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18/08/25 en licitaciones especiales para las entidades financieras hasta 3 (tres) puntos porcentuales de las tasas previstas para las imposiciones a la vista en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 19/08/2025 N° 58966/25 v. 19/08/2025
Fecha de publicación 19/08/2025