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Legislación y Avisos Oficiales
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PODER EJECUTIVO

Decreto 592/2025

DECTO-2025-592-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81967778-APN-SSPOYSLD#MD, los Decretos Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004, 186 del 17 de abril de 2022 y 377 del 3 de junio de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489 del 5 de agosto de 2022, sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que por el Decreto Nº 377/25 se realizó la transferencia al MINISTERIO DE DEFENSA de la administración, la operación y la plena responsabilidad por la custodia de la flota aérea presidencial, destinadas al uso exclusivo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489/22 se aprobó el procedimiento a seguir en los contratos comprendidos en el Decreto N° 186/22.

Que, en virtud del dictado del Decreto Nº 377/25, resulta necesario adecuar el Decreto Nº 186/22 y derogar la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489/22, puesto que el decreto citado en último término fue concebido originalmente para ser aplicado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por tanto, no contempla la posibilidad de intervención directa del MINISTERIO DE DEFENSA ni de sus áreas dependientes en la ejecución de las contrataciones necesarias para asegurar la disponibilidad y el mantenimiento de las aeronaves transferidas.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA realizará una compulsa de precios y contemplará al menos las siguientes etapas:

a. Consulta de documento contractual vigente.

b. Verificación de la existencia de crédito.

c. Solicitud de contratación.

d. Análisis de la solicitud.

e. Convocatoria.

f. Pedido de cotizaciones y realización de la compulsa.

g. Informe técnico.

h. Orden de mérito de las cotizaciones presentadas.

i. Finalización del procedimiento.

El acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la contratación o, en su caso, la declare desierta, fracasada o deje sin efecto el procedimiento, así como aquel que rescinda el respectivo contrato, será dictado por la autoridad que resulte competente según PLANILLA ANEXA (IF-2025-91041753-APN-DNPOD#MD) al presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7º del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA y los interesados, adjudicatarios o cocontratantes podrán realizarse válida e indistintamente por cualquier medio previsto en la compulsa de precios respectiva (carta, nota, correo electrónico, facsímil u otros similares)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo:

Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá ser realizado por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario del MINISTERIO DE DEFENSA.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d), resultará de aplicación lo previsto en la PLANILLA ANEXA al artículo 5º.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 11 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento, o vencido el plazo de las intimaciones que se le hubieran realizado frente a incumplimientos, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, podrá rescindirse el contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en los que el MINISTERIO DE DEFENSA optara expresamente por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.

Asimismo, si el cocontratante, en caso de corresponder, no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado para ello, la Unidad Operativa de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA lo deberá intimar para que la integre, concediéndole un nuevo plazo igual que el original, y en el caso de que no la integrara dentro del nuevo plazo otorgado, se rescindirá el contrato quedando el cocontratante obligado a responder por el importe de la garantía no constituida.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, podrá adjudicarse el contrato a quien le continúe en orden de mérito, previa conformidad del respectivo participante, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en orden de mérito no aceptaran la propuesta de adjudicación que se les hiciere”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- RESCISIÓN UNILATERAL. EL MINISTERIO DE DEFENSA podrá, previo informe de la autoridad aeronáutica competente que explicite los fundamentos, rescindir el contrato en forma unilateral y sin derecho a reclamo o indemnización alguna -sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual- previa comunicación de la decisión en tal sentido, indicando la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 15 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Los adjudicatarios deberán constituir garantía de:

1. Cumplimiento del Contrato: equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación.

2. Contragarantía: Por el monto que reciba el cocontratante en concepto de adelanto.

EL MINISTERIO DE DEFENSA determinará las excepciones a la presentación de garantías, contragarantías y las formas de su constitución”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios del MINISTERIO DE DEFENSA recibirá con carácter provisional los bienes o servicios o, en su caso, las tareas de reparación realizadas en piezas o partes, y quedarán los remitos o recibos sujetos a la conformidad de la recepción definitiva”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- PENALIDADES. Los participantes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes causales:

1. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

a.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios del MINISTERIO DE DEFENSA, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

b.- Por ceder o subcontratar el contrato sin la previa autorización expresa de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

a.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día corrido de atraso.

b.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, de haberse contemplado en la correspondiente convocatoria, se podrán aplicar multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del cocontratante.

c.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato.

3. Rescisión del contrato por culpa del cocontratante con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato que podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 19 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme al siguiente orden y modalidad:

a. En primer lugar, se afectarán las facturas pendientes de cobro emergentes del contrato o de otros contratos que el cocontratante tenga con el MINISTERIO DE DEFENSA.

b. De no existir facturas al cobro, el cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

c. En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la garantía correspondiente.

La autoridad que, según lo establecido en la planilla anexa al artículo 5° del presente Régimen, resulte competente para aprobar lo actuado y finalizar el procedimiento se encontrará facultada para imponer las penalidades previstas precedentemente a los participantes y a los cocontratantes cuando estos incumplieren sus obligaciones”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 20 del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente Régimen, el valor del módulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).

El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante acto expreso, podrá modificar el valor del módulo establecido en este artículo”.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489 de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 13.- Los procedimientos realizados en el marco del “Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22 deberán ser informados a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una vez iniciados.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2025 N° 59760/25 v. 20/08/2025

Fecha de publicación 20/08/2025