MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1200/2025
RESOL-2025-1200-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
Visto el expediente EX-2025-90670733- -APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto de 2025, y la resolución 1050 del 23 de julio de 2025, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del título II de la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, este Ministerio de Economía, en cuya órbita se encuentra ENARSA, elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización en cuestión.
Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía instruyó a ENARSA y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a que, en virtud de los términos de los artículos 3° y 4° de sus respectivos estatutos sociales vigentes, adopten las medidas correspondientes para contar con estructuras societarias para la reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila junto a las facultades necesarias para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENARSA y NASA, en conjunto, constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Las Sociedades), cuyas acciones se distribuyeron en la siguiente proporción: noventa y ocho por ciento (98 %) y dos por ciento (2 %), respectivamente.
Que en el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se establece que, una vez otorgada la autorización por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de autoridad de aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que mediante la resolución 1050 del 23 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1050-APN-MEC), se inició el proceso de privatización de ENARSA en los términos del decreto 286 del 24 de abril de 2025, en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su titularidad en la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC SA).
Que de conformidad con lo instruido por el decreto 718 del 9 de agosto de 2024 y sus modificatorios, en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 3° del anexo I del decreto 695/2024, atento a que ENARSA tiene bajo su poder el noventa y ocho por ciento (98%) de las acciones correspondientes a Las Sociedades, este Ministerio de Economía elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un nuevo informe circunstanciado, en dicha oportunidad con la propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para hacer efectiva la venta del paquete accionario de las mismas.
Que, en tal sentido, mediante el decreto 590 del 18 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó (i) la transferencia de las acciones de las sociedades mencionadas previamente a la Secretaría de Energía; y (ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
Que la modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.
Que a tal efecto se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, asimismo y de acuerdo con lo solicitado por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, corresponde dar inicio al procedimiento correspondiente a la venta de las acciones de Las Sociedades.
Que a las referidas sociedades se les ha otorgado la concesión para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718/2024, las que regirán una vez adjudicado el proceso de selección aludido previamente y producida la transferencia de las acciones correspondientes.
Que el Ministerio de Economía es la Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718/2024 y sus modificatorios, conforme fuera establecido por el artículo 11 del decreto 590/2025.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto 718/2024 y sus modificatorios, se facultó a este ministerio, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario de las mencionadas sociedades, lo cual deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, por otra parte, el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha manifestado las razones que le impiden realizar la tasación a la que refiere el artículo 19 de la ley 23.696 respecto de las citadas sociedades (cf., NO-2025-26346919-APN-TTN#MEC).
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación del paquete accionario de cada una de las citadas sociedades a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo expuesto por el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Economía (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a su vez, a través del decreto 590/2025 se ha dispuesto una nueva prórroga de los plazos de las concesiones que fueran oportunamente otorgadas a Orazul Energy Cerros Colorados Sociedad Anónima, Enel Generación El Chocón Sociedad Anónima, Aes Alicurá Argentina Generación Sociedad Anónima y Central Puerto Sociedad Anónima actualmente a cargo de la operación de los Complejos Hidroeléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el artículo 1°, inciso ii) de ese decreto, lo que ocurra primero.
Que la citada prórroga fue otorgada condicionada a la remisión por parte de dichos concesionarios de la carta de adhesión incorporada como anexo I de dicho decreto, dentro de los cinco (5) días corridos desde el momento de su dictado.
Que en caso de no producirse la adhesión referida anteriormente las concesionarias estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a noventa (90) días hábiles, con el fin de que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.
Que, por otro lado, en el artículo 6° del aludido decreto 590/2025 se establece que dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, este Ministerio de Economía en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario de Las Sociedades.
Que, en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Economía mediante los artículos 8° y 11 del decreto 590/2025 de dictar normas aclaratorias y complementarias, y con el fin de garantizar la transparencia y el éxito del proceso de privatización, es importante precisar que el alcance de la venta autorizada corresponde a la totalidad de las acciones de Las Sociedades de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, inciso ii) de dicha norma.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia proceder a autorizar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional de etapa múltiple para la venta de las acciones de las mencionadas sociedades, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, el que podrá ser descargado en el portal CONTRAT.AR, de conformidad con lo establecido en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
Que, a su vez, los interesados podrán consultar a través de dicho portal toda la documentación relevante vinculada al procedimiento de selección en cuestión.
Que, por otro lado, corresponde que la convocatoria al Concurso Nacional e Internacional en cuestión se realice de conformidad con lo establecido en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695/2024.
Que, asimismo, a los fines de avanzar con el aludido Concurso, corresponde crear en este acto la Comisión Evaluadora “ad hoc” para dicho procedimiento de selección la cual estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, así como designar a sus integrantes.
Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) y ENARSA deberán prestar asistencia técnica en todas las etapas del Concurso Público Nacional e Internacional a requerimiento de la Secretaría de Energía y/o la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, ambas del Ministerio de Economía.
Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la Sindicatura General de la Nación tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, el artículo 1° del decreto 286/2025 y los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto 590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto 286 del 24 de abril de 2025 y en el artículo 1° del decreto 590 del 18 de agosto de 2025, la venta de la totalidad del paquete accionario de cada una de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, mediante Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en su carácter de representante del capital social del Estado Nacional en ENARSA, a arbitrar las medidas necesarias a los fines de que esta última efectivice la transferencia de las acciones de las sociedades aludidas en el artículo que antecede al ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la autorización otorgada por el inciso (i) del artículo 1° del decreto 590/2025.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, con el propósito de:
a) Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta referida en el artículo 1° de la presente resolución antes del 31 de diciembre de 2025.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de las sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente medida. Dicha tasación deberá realizarse con carácter previo a la apertura de ofertas del Concurso Público Nacional e Internacional sin base dispuesto en el artículo 1° del decreto 590/2025.
A los fines de concretar las medidas ordenadas por el presente artículo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrá requerir la asistencia de ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple, para la venta citada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que los procedimientos objeto de la presente resolución serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos y subanexos, el cual como anexo (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC), integra la presente medida, elaborado de acuerdo con las pautas formales y sustanciales fijadas en el artículo 8° del decreto 718/2024 y sus modificatorios, que podrá ser descargado del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
Asimismo, a través de dicho portal, los interesados podrán acceder a la documentación relevante para el procedimiento de selección en trato. Sin perjuicio de la información allí disponible, quedará a cargo exclusivo de los interesados en el presente procedimiento toda investigación y análisis diligente al respecto.
El Estado Nacional no admitirá ningún tipo de reclamo referente al contenido del Portal ni desconocimiento de la documentación acompañada en él.
ARTÍCULO 7°.- La convocatoria del Concurso será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Ministerio de Economía por el término de siete (7) días, y en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” por el término de tres (3) días corridos. Todo ello con un plazo de no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695/2024.
ARTÍCULO 8°.- Establécense las siguientes pautas respecto de la convocatoria autorizada por el artículo 4° de la presente medida:
a) Consultas al Pliego de Bases y Condiciones. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.
b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 horas.
c) Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 horas.
d) Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.
e) Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
f) Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025, 17:00 horas.
ARTÍCULO 9°.- Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) y Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) prestarán asistencia técnica en todas las etapas del Concurso Público Nacional e Internacional sin base, a requerimiento de la Secretaría de Energía y/o la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
a. Miembros Titulares: Damián Eduardo Sanfilippo (MI N° 21.415.070), Maximiliano Aníbal Bruno (MI N° 23.473.904) y Magali Milagros Ávalos (MI N° 41.928.616).
b. Miembros Suplentes: Horacio Federico Veller (MI N° 22.840.505), Francisco José Azumendi (MI N° 39.388.208) y Ana Cruz Díaz Martínez (MI N° 26.685.054).
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59768/25 v. 20/08/2025
Fecha de publicación 20/08/2025