ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 589/2025
RESOL-2025-589-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 306 de fecha 30 de abril de 2025, aprobó, entre otras cosas, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), y el mecanismo de actualización de la remuneración y el Valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que, cabe señalar que este Ente, en la instancia recursiva hizo lugar a la presentación de las transportistas que reclamaron que en el período enero 2024 - marzo 2025 los salarios y la fórmula compuesta por los índices de precios al consumidor (IPC) y al por mayor (IPIM), mostraron una evolución distinta a la observada entre los años 2017 y 2023.
Que, por esa razón, y sin ánimo de normalizar este comportamiento poco habitual registrado en los indicadores mencionados, corresponde priorizar y garantizar que los ingresos determinados en la resolución de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) cubran los salarios, con el fin de mantener la dotación de personal validada como óptima por el ENRE, y demás costos operativos de la transportista.
Que, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda de diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025, utilizando exclusivamente el IPC.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los efectos de mantener un tratamiento homogéneo en el segmento de transporte de energía eléctrica, y en aplicación de los principios de suficiencia y equidad tarifaria, corresponde hacer extensivo este criterio a aquellas transportistas que no han recurrido la resolución que determinó los ingresos para el periodo 2025-2030.
Que, los costos operativos, incluyendo salarios y las inversiones, representan en conjunto el SETENTA COMA NUEVE PORCIENTO (70,9%) de los ingresos determinados por la Resolución ENRE N° 306/2025.
Que atento a que dicho nivel tarifario no es cuestionado, a fin de mantener dichas erogaciones en el SETENTA COMA NUEVE PORCIENTO (70,9%) de los ingresos, corresponde disminuir el nivel de inversiones en la misma magnitud en que se incrementan los costos operativos.
Que, entonces, con el fin de que los costos determinados en moneda de diciembre de 2023, siguiendo el principio general de tarifas justas y razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065, sean suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de 2025 (índice de 2,3642).
Que, es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la realización de obras por parte de la concesionaria.
Que la Resolución ENRE N° 306/2025, implementó el factor de inversión (K), que tiene como finalidad alentar la realización de inversiones por parte de las transportistas, mediante un ajuste adicional de las tarifas. Este ajuste tendrá en cuenta las inversiones complementarias, que no fueron previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de la efectiva realización de la obra comprometida.
Que las inversiones complementarias son obras o proyectos que, a propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE, comienzan a prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo) y serán considerados en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones (K), que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que, de esta manera, los costos operativos en millones de pesos de 2025 quedan determinados de la siguiente manera: en el período mayo 2025 - abril 2026, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones); en el período mayo 2026 - abril 2027, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones); en el período mayo 2027 - abril 2028, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones); en el período mayo 2028 - abril 2029, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones); y, en el período mayo 2029 - abril 2030, PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.633 millones), todo en pesos de mayo 2025.
Que, consecuentemente, con el fin de no afectar la determinación de la remuneración de EPEN, ni de los valores horarios aprobados por los artículos 1 y 2, respectivamente, de la Resolución ENRE N° 306/2025, y en línea con la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE ECONOMÍA, en la que destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permita el sustento del sector y hasta amenace su continuidad, se establecen los siguientes Valores del Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 19.235.797.785), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 2.981.557.211) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 3.808.174.600) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 4.053.861.958) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo 2028 - abril 2029, y PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio” dispuesto en la Resolución ENRE N° 548 de fecha 31 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 306 de fecha 30 de abril de 2025, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7.- Instruir a EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 19.235.797.785), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 2.981.557.211) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 3.808.174.600) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 4.053.861.958) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo 2028 - abril 2029, y PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHO ($ 4.196.102.008) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio” dispuesto en la Resolución ENRE N° 548/2025”.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EPEN, que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 ( T.O 2025), dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.0. 2025) y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EPEN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 20/08/2025 N° 59384/25 v. 20/08/2025
Fecha de publicación 20/08/2025