ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 596/2025
RESOL-2025-596-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438774-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 314 de fecha 30 de abril de 2025, se aprobaron entre otros, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), el mecanismo de actualización de la remuneración, y el promedio de las sanciones mensuales históricas, en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RTQ) 2025-2030.
Que, se ha detectado que, por un error material, no se incluyó en la remuneración aprobada en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 314/2025, el cargo de supervisión que DPEC debe abonar a la transportista, equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de la remuneración que le corresponde por el desarrollo de la actividad que regla su licencia técnica.
Que el cargo de supervisión se incluye en la remuneración de todas las TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII), para el periodo tarifario 2025 - 2030 y, pese a que la DPEC no ha recurrido la resolución mencionada, corresponde hacer extensivo dicho reconocimiento a la remuneración de las instalaciones de DPEC, en aplicación de los principios de suficiencia y equidad tarifaria.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pueden rectificarse en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, entonces, corresponde incorporar entre los costos de DPEC el cargo de supervisión por un monto de PESOS ONCE MILLONES ($11 millones) anuales en moneda de diciembre de 2023, equivalentes a PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22 millones) de mayo de 2025.
Que, subsanado el error material antes mencionado, la remuneración anual reconocida a DPEC asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y NUEVE ($ 459.406.069) de diciembre 2023, que actualizados a mayo 2025 por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el (SESENTA Y SIETE POR CIENTO) (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, alcanza a PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS ($ 896.939.122).
Que, en función de este nuevo nivel de ingresos, las cuotas mensuales que se aplicarán a partir del 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre se incrementan de UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%) a UNO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (1,98%).
Que, por otra parte, en la instancia recursiva, se hizo lugar al reclamo de las TTII que reclamaron que en el período enero 2024 – marzo 2025, los salarios y la fórmula compuesta por el IPIM e IPC mostraron una evolución distinta a la observada entre los años 2017 y 2023.
Que, por esa razón, y sin ánimo de normalizar este comportamiento poco habitual registrado en los indicadores mencionados, corresponde priorizar y garantizar que los ingresos determinados en la resolución de la RQT cubran los salarios, con el fin de mantener la dotación de personal validada como óptima por el ENRE, y demás costos operativos de la TI, a tal fin, el nivel de costos eficientes determinados en moneda de diciembre de 2023 debe ser reexpresado a marzo de 2025 utilizando exclusivamente el IPC.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, a los efectos de mantener un tratamiento homogéneo en este segmento de transporte de energía eléctrica, corresponde hacer extensivo este criterio a aquellas TTII que no han presentado recurso a la resolución que determinó los ingresos para el periodo 2025-2030.
Que los costos operativos, incluyendo salarios, y las inversiones representan en conjunto el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los ingresos determinados por la Resolución ENRE N° 314/2025 y atento a que el nivel tarifario no es cuestionado, a fin de mantener dichas erogaciones en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de los ingresos, corresponde disminuir el nivel de inversiones en la misma magnitud en que se incrementan los costos operativos.
Que, entonces, a fin de que los costos determinados en moneda de diciembre de 2023, siguiendo el principio general de tarifas justas y razonables establecido en el capítulo X de la Ley N° 24.065, sean suficientes para operar y mantener el servicio en forma eficiente y prudente, se deben ajustar conforme la variación del IPC hasta marzo de 2025 (índice de 2,3642).
Que de esta manera los costos operativos para el período 2025-2030 se determinan de la siguiente manera: en el período mayo 2025 - abril 2026: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); en mayo 2026 - abril 2027: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); en mayo 2027 - abril 2028: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); en mayo 2028 - abril 2029: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones); y, en mayo 2029 - abril 2030: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 467 millones), todos en pesos de mayo de 2025.
Que es importante remarcar que, dicha reducción en el nivel de inversiones obligatorias no constituye un impedimento para la realización de obras por parte de la concesionaria, ya que la Resolución ENRE N° 314/2025, implementó el factor de inversión (K), que tiene como finalidad alentar la realización de inversiones por parte de las transportistas, mediante un ajuste adicional de las tarifas, el cual tendrá en cuenta las inversiones complementarias, que no fueron previstas al determinar la tarifa vigente, dependiendo de la efectiva realización de la obra comprometida.
Que dichas inversiones complementarias son obras o proyectos que, a propuesta de las transportistas y aprobadas por el ENRE, comienzan a prestar el servicio a los usuarios (cláusula gatillo). y serán consideradas en el cálculo de un Factor de estímulo a las inversiones (K) que permita transferir su costo al ingreso de la transportista.
Que consecuentemente, y en línea con la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTRO DE ECONOMÍA, en la que destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, se establecen los siguientes Valores del Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.235.536.948), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390 en mayo 2026 - abril 2027; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390 en mayo 2027 - abril 2028; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($247.107.390 en mayo 2028 - abril 2029; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de mayo de 2025.
Que el Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio” aprobado en Resolución ENRE N° 548/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello:
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar la remuneración de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), aprobada por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 314 de fecha 30 de abril de 2025, sustituyendo el Anexo I (IF-2025-44530453-APN-ARYEE#ENRE) por el Anexo I (IF-2025-85075661-APN-ARYEE#ENRE), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor de UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%), aprobado en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 314/2025 a aplicar a los valores horarios del equipamiento regulado de la DPEC a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, por un incremento mensual de UNO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (1,98%), según lo establecido en el Anexo II (IF-2025-85078062-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Modificar el artículo 7 de la Resolución N° 314/2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7.- Instruir a DPEC a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.235.536.948), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en el período mayo 2025 - abril 2026; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2026 - abril 2027; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2027 - abril 2028; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2028 - abril 2029; PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 247.107.390) en mayo 2029 - abril 2030; todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio” aprobado en Resolución ENRE N° 548/2025.
ARTICULO 4.- Hacer saber a DPEC, que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.O 2025), dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.0. 2025) y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la DPEC, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-85075661-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo II (IF-2025-85078062-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59494/25 v. 20/08/2025
Fecha de publicación 20/08/2025