INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 539/2025
RESOL-2025-539-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82453909-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA); la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 28 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior, en lo referido a la cinematografía nacional, conforme las disposiciones allí establecidas.
Que el inciso e) del artículo 3° de la citada Ley establece como deber y atribución del Presidente del INCAA la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.
Que asimismo el inciso f) del artículo 24 de la Ley de Cine dispone que uno de los destinos del Fondo será “la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior.”.
Que la misión del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su presencia en mercados globales.
Que el respaldo a las películas nacionales para promover su presencia en festivales internacionales resulta esencial para consolidar una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural del país y al desarrollo del talento y la industria local.
Que en este marco corresponde definir pautas para el apoyo a películas nacionales que faciliten su participación en festivales internacionales.
Que para la confección del listado de festivales internacionales por los cuales se podrán solicitar las ayudas, se tomó como referencia la lista de Festivales Internacionales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Filmes (FIAPF), que certifica aquellos que cumplen con estándares de organización, calidad de contenido y relevancia dentro de la industria, entre los que se encuentra el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.
Que cada festival internacional realiza la selección de películas de manera independiente, lo que otorga transparencia y objetividad al otorgamiento de las ayudas por parte del INCAA a los proyectos o participantes por ellos seleccionados.
Que los organizadores de los festivales internacionales cubren parcialmente los gastos de los productores quedando el resto a cargo del participante.
Que para acceder a la ayuda económica los proyectos seleccionados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
Que resulta oportuno establecer una unidad de cálculo para la determinación de los montos de las ayudas económicas y que el mismo permita actualizar los montos periódicamente.
Que deben fijarse pautas para la rendición de las ayudas que garanticen la transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.
Que la SUBGERENCIA FILM COMISSION, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y por los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Crear el “Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional”.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar los requisitos para la solicitud de aplicación al programa, obrantes en el Anexo I identificado como IF-2025-86041071-APN-FC#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Aprobar el listado de Festivales del Anexo II identificado como IF-2025-85785963-APN-FC#INCAA, estableciéndose que la ayuda económica que reciba la película seleccionada será en carácter de reintegro, debiendo presentarse la documentación correspondiente para su rendición.
ARTÍCULO 4°. - Establecer que cada película podrá recibir hasta DOS (2) ayudas en total para participar en los festivales internacionales especificados en el Anexo II, el cual determina los topes máximos para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5°. - Establecer que para ser beneficiario de las ayudas económicas previstas en la presente, el solicitante deberá estar inscripto en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocado en los últimos DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 6°. - Establecer que, para el cálculo de la ayuda económica, se utilizará como valor de referencia el precio promedio de la entrada de cine vigente al inicio del evento audiovisual para el cual fue solicitada. Dicho valor de la entrada promedio (VEP) es determinado bimestralmente por la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización del INCAA y publicado en la página web institucional.
ARTÍCULO 7°. - Facultar a la Gerencia de Políticas Públicas para suscribir la Disposición de otorgamiento de la ayuda económica en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10°. - Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59631/25 v. 20/08/2025
Fecha de publicación 20/08/2025