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21 de Agosto de 2025

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 543/2025

RESOL-2025-543-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-88913303- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 575/25 se aprobó el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que regula unificadamente los procedimientos, criterios y responsabilidades institucionales en torno a la conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia, transparencia y eficiencia institucional.

Que dicho Régimen dispone que los órganos judiciales nacionales y federales deben poner bajo custodia y administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Autoridad de Aplicación, los bienes cautelados o recuperados en el marco de los procesos judiciales, a fin de garantizar su conservación, adecuada gestión y eventual disposición conforme los fines del mencionado Régimen.

Que a los efectos de ejercer la custodia, administración y eventual disposición de los bienes cautelados y recuperados, resulta indispensable contar previamente con información técnica, registral, documental y económica suficiente, precisa y debidamente actualizada, que permita su recepción formal a tales fines.

Que, en atención a ello, resulta necesario establecer un protocolo operativo que fije los requisitos y procedimientos para la recepción, por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la documentación e información provista por los órganos judiciales necesaria para la entrega material de los bienes.

Que la implementación del presente Protocolo contribuye a fortalecer la cooperación interinstitucional entre el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, promoviendo una gestión transparente, ordenada y eficiente de los bienes sujetos a medidas judiciales en procesos penales o de extinción de dominio.

Que esta medida se enmarca en las políticas del ESTADO NACIONAL orientadas a la recuperación de activos de origen ilícito, la recomposición del daño social producido por el delito y la reinversión de recursos en áreas estratégicas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 29 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO OPERATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, que como ANEXO I (IF-2025-90337081-APN-UGA#MJ) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO aprobado por Decreto N° 575/25 será la responsable de implementar el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente, y podrá coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las medidas necesarias para su aplicación efectiva. Durante el plazo que demande su designación, la aplicación del Protocolo se encontrará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia simultáneamente con el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2025 N° 59614/25 v. 20/08/2025

Fecha de publicación 20/08/2025