MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-84139967- -APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192; los Decretos Nros. 395/75, 409/25 y 445/25; la Resolución ANMAC N° 202/23; la Disposición RENAR Nº 487/07 y Resolución RENAR N° 3/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 409/2025 introdujo modificaciones al Decreto Nº 395/75 tanto en lo concerniente al régimen de información del material de dotación institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias como, especialmente, en lo relativo al procedimiento de registración y control sobre los miembros de dichas Fuerzas y de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 409/25 al Decreto N° 395/75, resulta necesario dictar una norma complementaria que reglamente adecuadamente los procedimientos vinculados a la registración y fiscalización de los legítimos usuarios y del material controlado en poder de las fuerzas, a fin de asegurar su correcta aplicación, mantener actualizado el registro a cargo de este organismo, y evitar interpretaciones divergentes que puedan comprometer su operatividad.
Que la experiencia administrativa ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar las tramitaciones a legítimos usuarios miembros de las fuerzas y eliminar instancias de autorización previa para la dotación de armamento institucional que generaban demoras en la gestión, sin menoscabo del debido control estatal.
Que en atención a que la autorización para la adquisición, tenencia y portación de dicho material se funda en la evaluación de los antecedentes personales y profesionales del solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 53, inciso 2), del Decreto N°395/75 y sus modificaciones, deviene indispensable establecer con claridad el deber de las fuerzas comprendidas de informar y mantener actualizada ante el RENAR la situación psicofísica, disciplinaria y patrimonial del personal a su cargo que posean armas registradas o permisos de portación, con el fin de prever sanciones ante el incumplimiento de tales deberes.
Que la presente normativa se dicta sin perjuicio de los regímenes vigentes aplicables a los legítimos usuarios civiles, en cualquiera de sus categorías, los cuales se mantienen plenamente operativos y sin modificaciones.
Que la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES realizó el informe técnico agregado a las actuaciones a orden n° 2.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACION,GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES han efectuado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS , ha efectuado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el instructivo para Altas y Bajas de material institucional que como ANEXO I (IF-2025-89555112- APN-RENAR#MSG), forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, LA GENDARMERÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, LAS POLICÍAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES mantengan actualizados sus inventarios ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, de acuerdo a lo establecido en el art. 53 inciso 1) del Decreto N° 395/75, conforme texto sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 409/25.
ARTICULO 2°.- Apruébese el instructivo para la obtención de la condición de legítimo usuario del material comprendido por el artículo 4°, incisos 3) y 5) y artículo 5° del Decreto N° 395/75 y para la autorización de portación, para el personal superior y subalterno en situación de retiro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de las FUERZAS ARMADAS, y de los SERVICIOS PENITENCIARIOS Y POLICÍAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que, como ANEXO II (IF-2025-89554861-APN-RENAR#MSG), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Establécese que el personal en actividad de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, que al momento de entrada en vigencia de la presente solicite por primera vez su condición de legítimo usuario o autorización de portación, y aquel cuyos permisos se encontraren vencidos, deberá presentar por única vez el trámite completo de solicitud de credencial de legítimo usuario o autorización de portación, a efectos de su adecuación a las disposiciones vigentes en materia de registro, control y fiscalización establecidas por los citados Decretos N° 395/75 y 409/25, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el ANEXO II (IF-2025-89554861-APN-RENAR#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°. - Los miembros de las fuerzas mencionadas en el Artículo 2º de la presente Resolución, que hubieran sido exonerados o dados de baja obligatoriamente por sanciones disciplinarias, no podrán acceder ni mantener la Condición de Legítimo Usuario y deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto por el art. 69, en los incisos a), b), c) o e) del Anexo I del Decreto N° 395/75.
ARTICULO 5°.- A fin de dotar de operatividad a la presente, los miembros en actividad de las FUERZAS ARMADAS, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de los SERVICIOS PENITENCIARIOS Y POLICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán enrolarse individualmente en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados, desde la publicación de la presente reglamentación a través del sitio mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, para declarar a través de ese medio electrónico a qué Institución pertenecen, su domicilio real, el domicilio de guarda del material cuya tenencia soliciten o les haya sido otorgada, el teléfono de contacto y constituir domicilio electrónico.
ARTICULO 6°.- Las FUERZAS ARMADAS, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente reglamentación, a través del sitio: mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, en el apartado habilitado a dichos efectos, las siguientes condiciones correspondientes a sus miembros en servicio activo que posean armas registradas o que gestionen permisos de portación:
a. Condiciones psicofísicas actualizadas.
a. Situación de revista.
La información suministrada tendrá el carácter de Declaración Jurada y quedará el funcionario o autoridad responsable que la remita obligado por la veracidad, exactitud e integridad de los datos proporcionados.
En atención al cumplimento favorable de los requisitos ut supra referenciados, las credenciales de legítimo usuario y la portación para miembros en servicio activo no fenecerán, a condición de que se mantenga el cumplimiento de los mismos requisitos.
ARTICULO 7°. - Las Fuerzas citadas en el artículo anterior serán responsables de mantener permanentemente actualizada la totalidad de la información referida a sus miembros y debidamente registrada ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Toda alta, baja o modificación que se produzca respecto de los datos personales, condiciones psicofísicas, antecedentes disciplinarios y de servicio, domicilio de guarda del arma, teléfonos o correos electrónicos declarados; así como cualquier otra información que pudiere derivar en la suspensión provisional o la caducidad de la condición de legítimo usuario o de la autorización de portación otorgadas a sus miembros, deberá ser comunicada a el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de manera inmediata a través del sitio: mirenar.minseg.gob.ar, o el que en un futuro lo reemplace, en el apartado habilitado a tal fin.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las fuerzas implicará la responsabilidad administrativa del funcionario o autoridad encargados de dicha actualización.
ARTICULO 8°. - Deróguense la Resolución ANMAC N° 202/23 y la Disposición RENAR N° 487/07.
ARTICULO 9°. - Encomiéndese la comunicación de la presente reglamentación a través de los canales correspondientes, al Ministerio de Seguridad Nacional, a fin de asegurar su tratamiento, difusión y efectivo cumplimiento en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59587/25 v. 20/08/2025
Fecha de publicación 20/08/2025