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21 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 543/2025

RESOL-2025-543-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50326786-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024; las Resoluciones INCAA N° 656 de fecha 22 de abril de 2009, N° 2177 de fecha 6 de octubre de 2009, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, N° 84 de fecha 19 de enero de 2007, N° 1102 de fecha 17 de julio de 2018, N° 1140 de fecha 27 de julio de 2018, N° 1506 de fecha 6 de diciembre de 2021, N° 1507 de fecha 6 de diciembre de 2021, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.

Que a través de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma.

Que la denominación “otras formas de exhibición y medios electrónicos” refieren a un mismo subsidio.

Que conforme el Decreto Nº 984/2024 el otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Que la experiencia en la aplicación de dicha norma, así como la evolución de las prácticas de distribución y consumo audiovisual, aconsejan ampliar las modalidades de acreditación de audiencia a fin de garantizar criterios objetivos, verificables y acordes con la dinámica actual del sector.

Que en este sentido se propone incorporar la posibilidad de acreditar visualizaciones mediante un cálculo basado en las horas totales vistas del contenido dividido por su duración.

Que asimismo se advierte la coexistencia de un conjunto de normas previas, entre ellas las Resoluciones INCAA N° 2177/2009, N° 65/2017, N° 1102/2018 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que han quedado superadas por el nuevo marco normativo establecido por la Resolución INCAA N° 545/2024 y el Decreto N° 984/2024, el cual prohíbe expresamente la entrega de anticipos de subsidios.

Que por ello resulta procedente derogar aquellas normas que se encuentran superpuestas, dispersas o desactualizadas, a fin de otorgar mayor claridad, coherencia y transparencia al régimen vigente, manteniendo únicamente la validez de ciertos artículos para proyectos activos que cuenten con resolución de declaración de interés.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso (iii) del apartado A del punto 2 del Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A. Películas de ficción o animación:

iii) Acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores o visualizaciones (views) en las otras formas de exhibición declaradas.

Para acreditar la audiencia mínima establecida, el productor podrá presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de visualizaciones (views) registradas del contenido.

b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose visualizaciones (views) al resultado de dividir las horas totales vistas del contenido por su duración total.

c) Copia certificada del contrato celebrado entre el productor y la/s plataforma/s o medio/s de exhibición. En este caso, la acreditación de la audiencia mínima se determinará dividiendo el monto total del contrato por el valor de la entrada promedio publicado por el INCAA en su sitio web institucional.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso (iii) del apartado B del punto 2 del Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B. Películas de género documental:

iii) Acreditar una audiencia mínima de CINCO MIL (5.000) espectadores o visualizaciones (views) en las otras formas de exhibición declaradas.

Para acreditar la audiencia mínima establecida, el productor podrá presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de visualizaciones (views) registradas del contenido.

b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose visualizaciones (views) al resultado de dividir las horas totales vistas del contenido por su duración total.

c) Copia certificada del contrato celebrado entre el productor y la/s plataforma/s o medio/s de exhibición. En este caso, la acreditación de la audiencia mínima se determinará dividiendo el monto total del contrato por el valor de la entrada promedio publicado por el INCAA en su sitio web institucional.

ARTÍCULO 3°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 656/2009, N° 2177/2009, N° 65/2017, N° 84/2017, N° 1102/2018, N° 1140/2018, N° 1506/2021 y N° 1507/2021.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que los efectos de la Resolución INCAA N° 2177/2009, de los artículos 18 y 26 de la Resolución INCAA N° 1102/2018 y del artículo 2° de la Resolución N° 1506/2021, permanecerán vigentes exclusivamente respecto de los proyectos activos que cuenten con resolución de declaración de interés emitida por este Instituto a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente resolución serán resueltas conforme a la normativa vigente establecida por la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 21/08/2025 N° 60094/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025