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21 de Agosto de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1212/2025

RESOL-2025-1212-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025

Visto el expediente EX-2025-29058142-APN-SSGAI#MEC, la ley 13.064, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1169 del 21 de diciembre 2018 y 206 del 19 de marzo de 2025, la resolución 459 del 10 de abril de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-459-APN-MEC), la disposición 22 del 1° de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2019-22-APN-ONC#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública 504-0004-LPU25, bajo la modalidad ajuste alzado, según lo establecido en los artículos 5° inciso b) y 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y cuyo objeto es la contratación de la obra pública denominada “Segundo Acueducto para el Interior del Chaco”, situada en la provincia del Chaco.

Que por resolución 459 del 10 de abril de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-459-APN-MEC), se autorizó el procedimiento de selección y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado, en atención a lo solicitado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos respecto de la necesidad de llevar adelante el proceso licitatorio para la finalización y puesta en funcionamiento del sistema integral de agua de la obra pública denominada “Segundo Acueducto para el Interior del Chaco” (cf., NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).

Que en atención a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 13.064 se efectuaron los anuncios obligatorios realizándose la difusión del procedimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina según constancias de orden 96 y las publicaciones en el Sistema CONTRAT.AR y en el Sitio Oficial de la Secretaría de Obras Públicas.

Que habiéndose recibido consultas de potenciales oferentes y detectado la necesidad de realizar aclaraciones y modificaciones a los documentos licitatorios se han emitido y difundido las Circulares N° 1 a 9 las cuales han sido incorporadas a la plataforma CONTRAT.AR. y publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial de la Secretaría de Obras Públicas.

Que en el Acta de Apertura del 10 de junio de 2025 consta la recepción de cinco (5) ofertas correspondientes a las firmas Benito Roggio e hijos S.A. (CUIT 30-50108624-6); Riva SAIICFA (CUIT 30-51891712-5); Unión Transitoria (UT) Martinez y De La Fuente S.A. (CUIT 33-50550364-9), Semisa Infraestructura S.A. (CUIT 30-71149239-5) y C&E Construcciones S.A. (CUIT 30-70828836-1); Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. (CUIT 30-61199512-8); y la Union Transitoria (UT) Supercemento S.A.I.C. (CUIT 30-50288841-9), Rovella carranza S.A. (CUIT 30-61522482-7) y CPC S.A. (CUIT 30-59865201-1) (cf., IF-2025-64304547-APN-DGA#MOP).

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación (cf., IF-2025-76045858APN-SSRH#MEC e IF-2025-76081458-APN-SSRH#MEC).

Que, a través del citado Dictamen de Evaluación, y en función del análisis llevado a cabo, se estableció el orden de mérito que quedó conformado en primer lugar por la oferta de la firma Union Transitoria (ut) Supercemento S.A.I.C – Rovella Carranza S.A. - CPC S.A, segundo la oferta de la firma Benito Roggio e hijos S.A.; tercero la oferta presentada por Riva SAIICFA y cuarto la oferta de Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A.

Que, adicionalmente, el citado dictamen estableció que la propuesta del oferente Unión transitoria (UT) Martínez y De La Fuente S.A. - Semisa Infraestructuras S.A - C&E Construcciones S.A. queda excluida ya que no ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación requerida en la cláusulas 16.2.B y 16.2.C del Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2025-30809367-APN-DGA#MOP).

Que se difundió y notificó el Dictamen de Evaluación en el sitio CONTRAT.AR, conforme lo dispuesto en el artículo 6.13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas aprobado por la disposición 22 del 1° de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2019-22-APN-ONC#JGM) y cumplidos los plazos, no se recibieron impugnaciones (cf., IF-2025-82863481-APN-DGA#MOP.)

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16.1 inciso “o” del Pliego de Condiciones Particulares se requirió a la agrupación de empresas pre adjudicatarias, la iniciación del trámite de inscripción del contrato de formación de unión transitoria ante la Inspección General de Justicia dentro del tercer día hábil administrativo de notificada la citada preadjudicación, requisito que se encuentra cumplido (cf., IF-2025-81659085-APN-SSRH#MEC).

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la ley 13.064, el decreto 414 del 16 de mayo de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 1169 de fecha de 21 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional 504-0004-LPU25, correspondiente a la obra pública denominada “Segundo Acueducto para el Interior del Chaco”, situada en la provincia del Chaco, bajo el régimen de la ley 13.064, en etapa única, por el sistema de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada Unión Transitoria (UT) Martínez y De La Fuente s.a. – Semisa Infraestructuras S.A - C&E Construcciones S.A., conforme los argumentos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la Unión Transitoria (UT) Supercemento S.A.I.C (CUIT 30-50288841-9) - Rovella Carranza S.A. (CUIT 30-61522482-7) – CPC S.A. (CUIT 30-59865201-1) la obra licitada por la suma total de pesos setenta y nueve mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 79.837.604.358,69).

ARTÍCULO 4°.- Ubícanse a las firmas Benito Roggio e Hijos S.A. (CUIT 30-50108624-6); Riva SAIICFA (CUIT 30-51891712-5) y Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. (CUIT 30-61199512-8) en segundo, tercer y cuarto lugar, respectivamente, atento a lo señalado en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a través de la Plataforma CONTRAT.AR, se suscribirá el pertinente Contrato de Obra Pública delegándose en este acto la firma del citado documento en el Secretario de Obras Públicas.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra el presente acto administrativo se podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el jerárquico en subsidio dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos de notificado, o directamente el recurso jerárquico dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 a 92 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 21/08/2025 N° 60110/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025