Edición del
21 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 975/2025

RESOL-2025-975-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-77081637- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 812 del 17 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FISCAL DE SANTA FE, provincia homónima a cargo del Doctor Walter Alberto RODRÍGUEZ, tramita el Expediente N° FRO 11884/2017, caratulado “PIGNATA, VICENTE MATÍAS Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1 CP”.

Que, oportunamente, se dictó la Resolución N° RESOL-2023-812-APN-MSG, mediante la cual se incrementó el ofrecimiento de recompensa a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del prófugo Vicente Matías PIGNATA, D.N.I. N° 30.681.265, argentino, nacido el 23 de abril de 1984 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Vicente Antonio PIGNATA y de Adriana María AMARILLO, casado con Elizabet Yanina CAMPOS, con últimos domicilios conocidos en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, y en la localidad de Bowen, provincia de MENDOZA.

Que la mencionada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 27 de junio de 2025, se incremente el monto de la recompensa oportunamente ofrecido, debido al tiempo transcurrido y que hasta el momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha recompensa.

Que Vicente Matías PIGNATA fue condenado como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley N° 23.737), imponiéndosele la pena de CUATRO (4) años de prisión, en virtud de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.

Que la precitada pena se encuentra pendiente de ejecución en razón de la condición de prófugo que ostenta PIGNATA, sobre quien, asimismo, pesa orden de captura nacional desde el 11 de marzo de 2019 e internacional desde el 6 de mayo de 2019.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera; a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de la recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; por los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y conforme a lo establecido en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. N° 445/16 y M.S. N° 271/16, y sus modificatorias, así como en la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-812-APN-MSG, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Vicente Matías PIGNATA, D.N.I. N° 30.681.265, argentino, nacido el 23 de abril de 1984 en la ciudad de Santa Fe, casado con Elizabet Yanina CAMPOS, con últimos domicilios conocidos en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, y en la localidad de Bowen, provincia de Mendoza, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 11 de marzo de 2019 e internacional desde el 6 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-80619838-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2025 N° 59824/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025