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21 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6132/2025

DI-2025-6132-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57592192-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron en virtud de las consultas recibidas en el correo oficial del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) referidas al producto «QUEMADOR NATURAL - NATURAL GYM, RP RECETA 480265 – Vto.: 20/11/26- 30 COMPRIMIDOS Te Verde Centella Asiática – Venta Libre - INDUSTRIA ARGENTINA Producto autorizado por ANMAT - PM-2097» ofrecido para bajar de peso, presuntamente comercializado por medio de redes sociales.

Que el producto en cuestión se ofrecía como «natural» ya que su composición declara: té verde y centella asiática. Sin embargo, hace referencia a una receta médica por lo que sugiere que ha sido preparado como una fórmula magistral.

Que, al respecto, el Departamento de Control de Mercado informó que las preparaciones magistrales deben elaborarse en farmacias habilitadas, previa presentación de una receta médica, para un paciente en particular; no pueden identificarse con denominaciones comunes o marcas (como «QUEMADOR NATURAL - NATURAL GYM»); y deben declarar en el rótulo los datos de la farmacia elaboradora, la composición cuali y cuantitativa, y sólo pueden dispensarse en las farmacias.

Que, por otra parte, el Departamento indicó que la denominación «PM» habitualmente refiere al registro de producto médico; sin embargo, el PM2097 es inexistente y no podría haber sido otorgado por esta Administración Nacional para un producto de otro rubro.

Que el Departamento de Control de Mercado señaló que el producto denunciado es un producto falsificado.

Que asimismo el Departamento informó que toda vez que se desconoce su real composición, el responsable de su elaboración y las condiciones de elaboración, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y, en definitiva, su origen, el producto reviste riesgo para la salud de los potenciales pacientes.

Que esta Administración Nacional emitió una alerta para advertir sobre el producto “QUEMADOR NATURAL - NATURAL GYM” (https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-producto-quemador-natural-natural-gym).

Que asimismo se efectuó la correspondiente denuncia ante la División de Delitos Contra la Salud Pública de la Policía Federal, la cual hizo saber que se registró la denuncia como Srio. N° 239/2025 TAREAS INVESTIGATIVAS – CAUSA N° FSM 25628/2025, caratulada “N.N. S/INFRACCIÓN LEY 16.463 DENUNCIANTE: SUPERINTENDENCIA DIVISIÓN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado de la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones, lotes y vencimientos del producto identificado como: «QUEMADOR NATURAL - NATURAL GYM - Te Verde Centella Asiática – Venta Libre - INDUSTRIA ARGENTINA Producto autorizado por ANMAT - PM-2097»; e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos las presentaciones, lotes y vencimientos del producto identificado como: «QUEMADOR NATURAL - NATURAL GYM - Te Verde Centella Asiática – Venta Libre - INDUSTRIA ARGENTINA Producto autorizado por ANMAT - PM-2097», por los argumentos vertidos en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 21/08/2025 N° 59669/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025