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21 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-AIAEIA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025

Visto el expediente EX-2025-91795355- -APN-RRHH#JST, la ley 25.164, el decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, los decretos 461 del 7 de julio de 2025 y 585 del 14 de agosto de 2025, y la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se dispuso la reorganización de la Junta de Seguridad en el Transporte, la que pasó a denominarse Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y se estableció que, hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas y se operativice la reasignación de las competencias se mantendría transitoriamente las funciones preexistentes.

Que por el decreto 585 del 14 de agosto de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

Que en el artículo 11 del anexo a la ley 25.164 se establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que en el artículo 11 del anexo I al decreto 1421/02 se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.

Que mediante la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN- STEYFP#MDYTE) se aprobó el régimen de personal en situación de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del anexo a la ley 25.164.

Que, en ese marco, resulta pertinente proceder conforme la normativa vigente y establecer que el personal detallado en el anexo IF-2025-91926687-APN-RRHH#JST que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad. Que el área competente de recursos humanos de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio Jurídico del Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 6° del anexo de la resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), la ley 27.514 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, que se detalla en el anexo IF-2025-91926687-APN-RRHH#JST que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164, como consecuencia de la reestructuración de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, ex Junta de Seguridad en el Transporte, actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, dispuesta por el decreto 585 del 14 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, desde el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo IF-2025-91926687-APN-RRHH#JST, que forma parte de esta resolución, lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1- APNSTEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paolo Marino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2025 N° 60209/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025