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21 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

“-----Aperturar sumario contencioso y correr vista de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº22.415-) en el marco de la Actuación 17553-5-2022 al Sr. Adán MASSEILOT PERFECTO, C.I. R.O.U. Nº 5.251.885-3, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. a) y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del Acta de fs. 2/6 labrada por personal de Prefectura Naval sobre la margen derecha del kilómetro 216 del balizamiento del Río Uruguay, en cercanías de la punta norte de la isla de Hornos, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 2:50 horas del día 11/3/2022 se detuvo el desplazamiento con dirección hacia la República Oriental del Uruguay de una canoa de chapa a remos de color verde sin nombre ni matrícula (medidas Eslora 4,40m, Manga 1,33m y Puntal 0,50m), transportando en su interior TRES (3) bultos cerrados, siendo sus dos tripulantes los nombrados. Que una vez abiertos los bultos mencionados, resultaron contener: CIENTO OCHENTA (180) pares de medias de futbol, CUARENTA Y OCHO (48) repelentes de mosquitos en aerosol marca “Off”, CINCUENTA (50) antiácidos marca “Alikal”, CINCUENTA (50) antiácidos marca “Uvasal”, UNA (1) botella con alisador progresivo de cabello, TRES (3) botellas con tratamiento alisador de cabello, CIENTO TREINTA (130) comprimidos por 500mg cada uno de amoxilina, CIENTO CINCUENTA (150) comprimidos de clorixinato de lisina marca “Dorixina”, CIENTO CUARENTA (140) comprimidos de clorixinato de lisina marca “Sertal Compuesto”, NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA (9780) comprimidos por 500mg cada uno de aspirina marca “Bayaspirina”, NOVECIENTOS SESENTA (960) maquinitas de afeitar marca “Bic Confort”, CIENTO SESENTA Y OCHO (168) repelentes de mosquitos en crema por 60g cada uno marca “Off”, SEISCIENTOS (600) comprimidos por 400mg cada uno de ibuprofeno marca “Actron” y DOCE MIL (12.000) comprimidos por 600mg cada uno de ibuprofeno marca “Actron”; ordenándose su secuestro junto con el medio de transporte empleado. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se le hace saber que la multa que solidariamente se le podría imponer en el presente sumario contencioso sería de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($703.557,53 conforme Planilla Nº70/2022 de fs. 28), es decir que su graduación podría ir desde PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO QUINCE CON SEIS CENTAVOS ($1.407.115,06) a PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($7.035.575,30). Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 21/08/2025 N° 59962/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 21/08/2025