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22 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 602/2025

DECTO-2025-602-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96117131-APN-MEG#AGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 20.094, 23.696, 24.093, 27.514 y 27.742, los Decretos Nros. 769 del 19 de abril de 1993, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994, 870 del 27 de septiembre de 2018, 299 del 5 de junio de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero de 2025, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 669 del 21 de junio de 1993, 710 y 711 del 6 de junio de 1994 y 1058 del 1° de septiembre de 1994 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064 del 3 de diciembre de 2018, 256 del 3 de mayo de 2019, 65 del 18 de marzo de 2020, 120 del 20 de mayo de 2020, 346 del 29 de septiembre de 2021, 193 del 29 de marzo de 2022 y 502 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de la Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que mediante la Ley N° 24.093 se regulan todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República y, por otro lado, se determina que dichos puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes.

Que por la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad y garantizar la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1019/93 se facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para aprobar los Pliegos pertinentes y realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y se determinó que la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.

Que, así, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 669/93, entre otras cuestiones, se aprobaron el Pliego de Condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que a través de las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 se adjudicaron las Terminales Nros. 3 y 4, en forma separada, y 1 y 2 en forma conjunta, respectivamente.

Que, en virtud de ello, el 1° de septiembre de 1994, el 6 de junio de 1994 y el 27 de octubre de 1994, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales fueron aprobados por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94, respectivamente.

Que por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO N° 63/15 se llamó a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/15, por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución de esa ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO N° 14/16 se adjudicó el contrato correspondiente a la Terminal N° 5, cuya firma tuvo lugar con fecha 13 de abril de 2016.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 870/18 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES ante la inminente conclusión de los plazos contractuales vigentes.

Que, a su vez, mediante el citado Decreto N° 870/18 se facultó al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a prorrogar los contratos de concesión celebrados oportunamente y, entre otras cuestiones, se consideró conveniente unificar los plazos de vencimiento respecto de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, lo que se cumplimentó sucesivamente a través de las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064/18, 120/20, 346/21 y 193/22.

Que mediante el referido Decreto N° 870/18 se propició la reconfiguración de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES como UNA (1) sola unidad de carga con UN (1) único operador portuario, aprobándose el Pliego General de la pertinente “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES” y sus Anexos mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 256/19.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 65/20 se suspendió la apertura de ofertas para dicha Licitación Pública, se dejó sin efecto la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 256/19 y se instruyó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que efectúe un análisis y una evaluación exhaustiva de la situación “actual y futura” del PUERTO DE BUENOS AIRES y a proceder a la elaboración de nuevas bases licitatorias.

Que el 27 de noviembre de 2020, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que continuara con el proceso tendiente a dotar a la jurisdicción portuaria nacional de una mayor eficiencia y competitividad en la atención de los buques de carga y pasajeros, y que, además, impulsara una mayor integración y desarrollo del hinterland metropolitano y el crecimiento de los puertos del mismo, sobre la base de DOS (2) operadores.

Que por el Decreto N° 299/23 se derogó el Decreto N° 870/18 y se instruyó al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, a riesgo empresario y sin aval del Estado, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2) terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, conforme lo establecido en el Anexo de dicho acto, y lo instruyó, también, a aprobar los pliegos licitatorios respectivos, los que deberían garantizar la competencia a través de instrumentos que prohíban la integración horizontal y restrinjan la posibilidad de integración vertical a UNA (1) sola de las DOS (2) concesiones.

Que con el fin de alcanzar los objetivos dispuestos por el citado Decreto N° 299/23 se instruyó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sujeto a la ratificación del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, a adecuar las condiciones de los Contratos de Concesión vigentes de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, ello para permitir la operatoria de la única jurisdicción portuaria nacional hasta la asunción de los nuevos concesionarios, resguardando la operatividad del puerto en el ámbito de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 se ratificaron las actas identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente.

Que por los mentados acuerdos se estipuló, entre otras cuestiones, extender el plazo de los contratos de concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, por el término de TRES (3) años, hasta el 31 de mayo de 2027.

Que, por su parte, por el “ACTA ACUERDO TRANSACCIONAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA” del 24 de agosto de 2023 se estableció, entre otras cuestiones, que el Contrato de Concesión otorgado al amparo de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal 5 de Puerto NUEVO - BUENOS AIRES N° 24/15” se daba por finalizado y extinguido de común acuerdo entre las Partes, con efecto al 31 de agosto de 2023.

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe destacar que a través del Decreto N° 70/23 y de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecieron principios y lineamientos con el fin de adoptar medidas tendientes a desregular los principales sectores de la economía y de permitir el adecuado desarrollo a través de la inversión privada.

Que, en ese marco, se evidencia que el proyecto portuario plasmado en el Decreto N° 299/23, concebido sobre la base de inversión pública en infraestructura en el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con recursos del ESTADO NACIONAL, no se adecúa a las necesidades del sector y a las políticas de la Administración actual, que propician la preeminencia de la inversión privada en la infraestructura pública.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 3/25 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del mencionado Decreto N° 3/25, la citada AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) mantiene las responsabilidades, competencias y funciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE por ser su continuadora jurídica.

Que, a su vez, por el artículo 7° del Decreto N° 3/25 se le transfirieron a la citada AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como de la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que dicha AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) actúa como Autoridad Portuaria Local respecto del Puerto de BUENOS AIRES y como Autoridad Portuaria Nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 24.093 y por el Decreto N° 769/93.

Que conforme a los informes producidos por las Gerencias técnicas de la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resulta menester modernizar la infraestructura en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, y es imperioso generar las condiciones que permitan operar con buques de mayor porte que hoy no pueden ingresar al puerto, lo que representa una seria e inminente amenaza a la competitividad.

Que las referidas condiciones de la infraestructura portuaria se encuentran directamente relacionadas con las mejoras que se esperan en la Vía Navegable Troncal y en la situación en la que se encuentran los demás puertos competidores.

Que en la costa este de Sudamérica ya se prevé la llegada de buques de diseño con dimensiones de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) metros de eslora y CINCUENTA Y DOS (52) metros de manga, y con una capacidad aproximada promedio de CATORCE MIL (14.000) TEUS.

Que en el propio hinterland, la explotación de la infraestructura portuaria y sus servicios se prestan en competencia con otros operadores de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región, entre los que se encuentran puertos que tienen muelles construidos con la posibilidad de ser dragados a DOCE (12) metros de profundidad.

Que, por ello, en la actualidad el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES enfrenta desventajas competitivas por su limitado calado de acceso y muelles, que deben ser superadas a los fines de fortalecer el rol del establecimiento como puerto nacional y hub regional, basado en una planificación estratégica, en una mejora de la conectividad y en una modernización de las infraestructuras y los procesos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 299/23 no contempló adecuadamente entre sus objetivos el desarrollo del transporte de pasajeros proveniente de los buques cruceros que llegan a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, siendo que este fue el sector de mayor crecimiento en los últimos años.

Que, como consecuencia de la citada situación, dicho transporte de pasajeros proveniente de los buques cruceros que llegan a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se ve forzado a convivir y superponerse con la operación de los buques portacontenedores.

Que el referido crecimiento de la actividad de cruceros, tanto en el tráfico como en el volumen de los buques operados, requiere de un espacio exclusivo y de una infraestructura adecuada para poder acompañar y promover el crecimiento del sector, que representa ciertamente un importante ingreso de divisas para el país.

Que, a diferencia de lo que sucede en los puertos vecinos, las inversiones estructurales para PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES previstas en el Decreto N° 299/23 no cumplen con las prestaciones y los plazos que se requieren para generar la competitividad y el nivel de servicios que el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES demanda.

Que, en ese marco, conforme sus competencias y los antecedentes existentes en la materia, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) definió el esquema y diseño del proyecto portuario a desarrollarse acorde con las necesidades del sector.

Que, de conformidad con el esquema y diseño definido, el proyecto a desarrollarse busca modernizar el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES e incrementar la profundidad de los muelles, a fin de operar todo tipo de buques portacontenedores y fortalecer la competitividad portuaria, afectando de manera exclusiva los espigones 1, 2 y 3 a la carga, descarga y logística de buques portacontenedores.

Que, por otra parte, el esquema y diseño propuesto tiene la virtud de otorgarle por primera vez un espacio central y exclusivo a la actividad de cruceros y a la atención del pasajero, previéndose el desarrollo de infraestructura portuaria, turística y comercial a esos fines, lo que a su vez favorecerá la integración funcional del Puerto a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la puesta en valor del histórico edificio de los Silos Graneleros del Puerto.

Que se prevé el desarrollo de infraestructura turística-comercial complementaria, como restaurantes, estacionamientos, hoteles, esparcimiento y ordenamiento del tránsito.

Que, en ese sentido, se destaca la conveniencia de consolidar las operaciones de carga en UN (1) único operador que gestione una terminal de contenedores, a cuyo fin se afectarán exclusivamente los espigones 1, 2 y 3, y desarrollar y construir UNA (1) terminal de cruceros, con UN (1) área turística y comercial dedicada a la atención de pasajeros, ascenso y descenso, afectando para ello con exclusividad los espigones 4 y 5.

Que los espigones 1, 2 y 3, correspondientes a las Terminales Nros. 1, 2 y 3, respectivamente, en los hechos funcionan como UNA (1) sola unidad operativa, con un desarrollo integrado tanto desde el punto de vista operativo como comercial.

Que si bien originariamente las referidas Terminales, que son operadas por el mismo concesionario, se mantienen formalmente regidas por DOS (2) Contratos de Concesión de igual tenor, uno correspondiente a las Terminales Nros. 1 y 2 y otro correspondiente a la Terminal N° 3, las adecuaciones contractuales ulteriores ya consideraron ambas concesiones como UNA (1) única unidad operativa y consolidaron un mismo alcance contractual.

Que el funcionamiento como una única unidad operativa fue el resultado de la fusión por absorción de los concesionarios iniciales, que fuera aprobada mediante la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO N° 75/03 que permitió a TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A. la compra del paquete accionario de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. (concesionario de la Terminal N° 3) y cuya operación de concentración fue autorizada por el Dictamen N° 364/03 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que en orden a evitar posibles situaciones que pudieran desarticular esa unidad operativa y de alcance que hoy existe entre ambas concesiones, entorpeciendo o dilatando el proyecto a desarrollarse sobre la base del esquema y diseño definido por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), es necesario disponer contractualmente la unificación de las concesiones vigentes de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en una única concesión y área concesionada, sin que tal unificación implique la alteración de las condiciones contractuales que las rigen, a fin de garantizar que la totalidad de esa área corra la misma suerte en su desarrollo contractual.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad que aprobó los contratos de concesión mencionados por los Decretos Nros. 1693/94 y 1194/94, contando con facultades suficientes para disponer la unificación aquí propiciada de las referidas concesiones.

Que en lo relativo a los espigones 4 y 5, los mismos se encuentran en la órbita de la misma concesión y del mismo concesionario a cargo de la Terminal N° 4, bajo un único contrato, por lo que no resulta necesario disponer unificación alguna.

Que a fin de favorecer una gestión ágil y eficiente de los contratos de concesión vigentes, resulta conveniente otorgarle a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) la calidad de concedente de los mismos.

Que, en lo que respecta a la nueva terminal de cruceros y al área dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a emplazarse en los espigones 4 y 5, se trata de un proyecto inédito en el ámbito de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con múltiples facetas, alternativas y modalidades de implementación y explotación que es necesario evaluar.

Que dado el tipo de actividad, más afín al sector privado que a la experiencia del sector público, se considera propicio a estos fines utilizar el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 713/24, el que como Anexo III lo integra, con el objetivo de agilizar y enriquecer la propuesta con ideas y aportes desde el punto de vista técnico, económico, financiero y jurídico de quienes mejor conocen el mercado de cruceros, turístico y comercial, y tengan intenciones de invertir en él y explotarlo.

Que por el artículo 3°, inciso a. del Anexo III del Decreto N° 713/24 se prevé la posibilidad de que la autoridad competente en la materia realice una convocatoria respecto de sectores o proyectos considerados de interés público.

Que, en ese sentido, es menester instruir a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a realizar la convocatoria para la presentación de Iniciativas Privadas de conformidad con lo previsto por el referido inciso a. del artículo 3° del Anexo III del Decreto N° 713/24, en lo relativo a la nueva terminal de cruceros y al área dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a ser emplazada en los espigones 4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, de acuerdo al esquema y diseño presentado por la misma.

Que el desarrollo de una terminal de contenedores y otra de cruceros y turismo optimizará la prestación de ambos servicios, asegurando de este modo el buen desempeño y una mejora de la competitividad del puerto a nivel nacional y regional.

Que, asimismo, se contempla la posibilidad de desarrollar una terminal exterior, sujeto al análisis de factibilidad técnica, ambiental, social y financiera, que permitiría eventualmente incrementar la capacidad de absorción de la demanda de contenedores, particularmente en un escenario de futuro crecimiento del comercio exterior.

Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el órgano con competencia específica en la materia.

Que, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 3/25, son competencias de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales, suscribir los contratos correspondientes y participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos, así como intervenir, como autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419.

Que, asimismo, corresponde a la citada Agencia entender en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, y en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables.

Que, a fin de cumplir acabadamente con tales cometidos, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) podrá requerir colaboración a otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los objetivos del presente decreto y, en particular, para la realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, conforme sostiene la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), el proyecto portuario a desarrollarse sobre la base del esquema y diseño presentado es superador en lo técnico y operativo respecto del contemplado por el Decreto N° 299/23 y, a su vez, propende a superar las restricciones que vienen limitando su puesta en marcha.

Que, por ello, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 299/23 y aprobar el ámbito y delimitación de áreas en las que se emplazará el proyecto de infraestructura portuaria para el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, sin afectar la validez y vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 y de las Actas que se ratifican por la misma, identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, actuales concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente.

Que dichos actos se mantendrán en vigencia con las adecuaciones que surgen del presente.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 299 del 5 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la derogación dispuesta por el artículo 1° del presente decreto no afecta la validez y vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 y de las Actas que se ratifican por la misma, identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, actuales concesionarias de las Terminales Nros 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente, las que como ANEXOS I y II forman parte de dicha resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el ámbito y delimitación de las áreas en las que se emplazará el proyecto de infraestructura portuaria para el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, cuyo esquema y diseño forman parte como ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) podrá requerir colaboración a otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los objetivos del presente decreto y, en particular, para la realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la unificación de las concesiones vigentes de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en una única concesión y área concesionada, sin que tal unificación implique la alteración de las restantes condiciones contractuales que las rigen.

ARTÍCULO 6°.- Otórgase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) la calidad de concedente de los contratos de concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con las facultades y competencias que ello implica.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a realizar la convocatoria para la presentación de Iniciativas Privadas de conformidad con lo previsto por el inciso a. del artículo 3° del Anexo III del Decreto N° 713/24, en lo relativo a la nueva terminal de cruceros y al área dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a ser emplazada en los espigones 4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, de acuerdo al esquema y diseño presentado por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), que como ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) forma parte del presente decreto

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a dictar los actos que estime necesarios a fin de instrumentar lo dispuesto en este decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese el presente a la concesionaria TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2025 N° 60646/25 v. 22/08/2025

Fecha de publicación 22/08/2025