PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 604/2025
DECTO-2025-604-APN-PTE - Recházase reclamo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-83272439-APN-DGDYD#JGM y el Expediente asociado Nº EX-2022-83268380-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en primer término en el Visto, tramita el reclamo administrativo impropio en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, interpuesto por MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. contra el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, reglamentario de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.
Que la reclamante en su presentación destaca, entre otras cuestiones, que “…Molinos cuenta con un total de 89 productos libres de gluten en las categorías de pastas secas, tapas de empanadas, snacks, yerbas, arroces con salsa, aceites, vegetales congelados y premezclas. Este crecimiento sostenido en el porfolio, con lanzamientos realizados incluso durante el corriente año, representó una inversión de USD 11.000.000 para adecuar las líneas de producción y ofrecer alimentos seguros a la población celíaca, a precios accesibles en comparación con el resto del mercado para este segmento, pudiendo incluso destacar que Molinos incorporó al listado de Precios Cuidados fideos ALG.”.
Que, además, la reclamante expresa que en lo que respecta a los productos sin TACC de dicha empresa, el sistema actual, implementado luego de sancionada la mencionada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 y de dictada su reglamentación, lejos de permitir al consumidor realizar una elección de compra consciente y con información veraz, le brindará en sus packs información que claramente confundirá su acto de compra y por ende repercutirá dañinamente en su salud.
Que MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. se encuentra legitimada para interponer el reclamo en trato en los términos del artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, en su carácter de representante de los sujetos obligados, por lo que puede verse afectada “en forma cierta o inminente en sus derechos subjetivos”, conforme lo dispuesto en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que tratándose el planteo formulado por MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., de cuestiones netamente técnicas, cobra importancia el informe técnico expedido por la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN E INFORMACIÓN ALIMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), en el que se afirma que el caso en cuestión se encuentra alcanzado por lo preceptuado por la mentada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y su correspondiente decreto reglamentario.
Que, según lo expresado por la mencionada Dirección, “…no existen justificaciones técnicas para que los alimentos libres de gluten señalados por la firma Molinos queden exceptuados de consignar el etiquetado frontal y vulnerar los derechos de las personas celíacas de no contar con el acceso a la información que corresponda…” conforme a la citada Ley Nº 27.642.
Que la mencionada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 tiene por objeto: garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que en el artículo 3º de la referida ley se establece que quedan sujetas a las obligaciones en ella establecidas todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el objetivo de la ley no es que la población no consuma el producto, sino que sea consciente de lo que consume.
Que, por todo lo expuesto, no se identifica agravio alguno que pueda sostener las afirmaciones de la reclamante, motivo por el cual corresponde rechazar el reclamo administrativo interpuesto, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, contra el Decreto N° 151/22, reglamentario de la citada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo impropio interpuesto por MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. contra el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, reglamentario de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la reclamante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, en los términos de los artículos 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 22/08/2025 N° 60647/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025