AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 80/2025
RESFC-2025-80-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-75287997- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 317 de fecha 24 de abril de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 45 S/Nº y Calle 2 S/Nº, Localidad LA PLATA, Partido LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I – Sección E – Manzana 307 – Parcela 9b, correspondiente al CIE Nº 0600012967/3, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, individualizado en el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-65774420-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-65785226-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 435 de fecha 24 de junio de 2025 (IF-2025-73995171-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble se encuentra en buen estado de conservación general y en pleno funcionamiento operativo. En su planta baja funciona un supermercado de gran superficie perteneciente a la firma VEA – CENCOSUD. El entrepiso está destinado a áreas administrativas, comedor, sanitarios y vestuarios para el personal. La planta alta/terraza se utiliza como estacionamiento para clientes y depósito de uso interno. También en la terraza y con ingreso por calle 42 funciona el organismo IOSFA – DIVA, con oficinas y archivo. En el inmueble trabajan aproximadamente 40 empleados del supermercado. (…)”.
Que mediante Informe IF-2025-81170199-APN-DEO#AABE de fecha 25 de julio de 2025, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de esta Agencia señaló que en fecha 17 de enero de 2025 se suscribió un CONVENIO DE DESOCUPACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la firma CENCOSUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2025-08339928-APN-DEO#AABE), por un plazo computable desde la suscripción de SEIS (6) meses, prorrogable por SEIS (6) meses.
Que mediante Nota NO-2025-80236925-APN-MD de fecha 23 de julio de 2025 el MINISTERIO DE DEFENSA indicó que el inmueble en trato, correspondiente al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, resulta prescindible para la gestión del Ministerio e innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, quedando a disposición de esta Agencia.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 317 de fecha 24 de abril de 2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo, entre ellos, el bien objeto de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la Calle 45 S/Nº y Calle 2 S/Nº, Localidad LA PLATA, Partido LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I – Sección E – Manzana 307 – Parcela 9b, correspondiente al CIE Nº 0600012967/3, individualizado en el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-65774420-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2025 N° 60333/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025