AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 68/2025
RESOL-2025-68-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
VISTO el EX-2025-02656308- -ARCA-SITOADBARR#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la firma YPF SA, CUIT: 30546689979, solicita la habilitación como lugar operativo de un muelle para la descarga de removidos de combustibles líquidos ubicada en el kilómetro 7, margen derecha del Riacho Barranqueras, Parcela 17 – Chacra 280 – Sección “D” - Circunscripción II, a la altura del km. 1197 del Río Paraná, en la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.
Que mediante Certificado CE-2025-73308592-APN-GCT#ANPYN la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación deja constancia que la firma tramita por EX 2021-118357647-APN-DGD#MTR la solicitud de habilitación del Puerto denominando “Muelle Barranqueras”, extendiendo el presente certificado hasta tanto se autorice la habilitación definitiva.
Que mediante Nota NO-2025-02676470-ARCA-DESURG#SDGOAI de fecha 15 de Julio de 2025 se solicitó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación que informe si el muelle que se pretende habilitar cumple la totalidad de los requisitos para el dictado del acto de habilitación definitiva por parte de esa Agencia o si cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior.
Que, consecuentemente, la Gerencia de Coordinación Técnica, dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, manifestó mediante NO-2025-79129898-APNGCT#ANPYN de fecha 21 de Julio de 2025, que a la fecha, la firma YPF S.A. se encuentra en proceso para dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos (art. 6° de la Ley N° 24.093) en orden a proceder a la habilitación definitiva tramitando por EX-2021-118357647-APN-DGD#MTR, señalando, además, que se trata de un puerto preexistente, encuadrado en el artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y de acuerdo a los antecedentes existentes en las actuaciones por las cuales tramita la habilitación portuaria, el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, no presentando esa Gerencia objeciones que formular.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de BARRANQUERAS y por la Dirección Regional Aduanera NORESTE, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-02939125-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 06 de Agosto de 2025 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2025-02981938-ARCADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de Agosto de 2025, conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera del muelle solicitada por la firma YPF SA (CUIT: 30546689979) para la descarga de removidos de combustibles líquidos ubicada en el kilómetro 7, margen derecha del Riacho Barranqueras, Parcela 17 – Chacra 280 – Sección “D” - Circunscripción II, a la altura del km 1197 del Río Paraná, en la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente habilitación mantendrá su vigencia, hasta tanto la autoridad de aplicación informe a esta instancia la modificación de las condiciones establecidas.
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y la Aduana de BARRANQUERAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.
Horacio Raul Alasia
e. 22/08/2025 N° 60380/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025