MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1044/2025
RDGN-2025-1044-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 84º del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, establece los supuestos de licencia cuando “…por enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento se verifique la inhabilitación temporaria del/de la solicitante para el desempeño del cargo por periodos iguales o mayores a diez (10) días hábiles…”. Los plazos previstos son: de hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes; hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y, finalmente, hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes. La norma prevé que las disminuciones de haberes señaladas no serán aplicables a los/as Magistrados/as comprendidos/as en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 27.149.
Posteriormente, mediante RDGN-2021-1439-E-MPD-DGN#MPD, se estableció que cada vez que un/a agente que se encuentra de licencia por enfermedad de largo tratamiento deba ausentarse de la jurisdicción correspondiente a la dependencia donde presta funciones, con carácter previo, deberá informarlo a la autoridad concedente junto con la autorización de su médico/a tratante.
En ese sentido, el desarrollo de actividades intelectuales, académicas y/o deportivas durante la vigencia de una licencia por enfermedad de largo tratamiento, como consecuencia de una dolencia física o psíquica, en algunos casos, podría resultar incompatible o contradictoria con el reposo laboral prescripto por el/la profesional de la salud.
Así, teniendo en cuenta que la persona en uso de la referida licencia -Art. 84º del “RJMPD (T.O. 2020)”- continúa percibiendo su salario, de conformidad con el cronograma establecido en la norma, resulta necesario ejercer un control más estricto de las actividades realizadas durante el período en cuestión, a fin de evitar que dichas acciones impacten negativamente en el retorno al trabajo del/de la agente y/o Magistrado/a.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR el último párrafo del artículo 84º del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Durante el período de tiempo en el cual un/a Magistrado/a y/o agente se encuentre en uso de alguna de las licencias contempladas en el presente artículo, resultará incompatible la realización de viajes fuera de la jurisdicción donde reside, así como el desarrollo de actividades científicas, académicas y/o deportivas. El/la Magistrado/a y/o agente que pretenda realizar alguna de las actividades/viaje antes mencionadas deberá presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter previo, un informe donde el/la profesional tratante certifique y detalle las razones por las cuales la actividad/viaje es compatible con el reposo laboral y que no resulta un obstáculo para el proceso de reinserción al trabajo. La omisión de dicha presentación será considerada falta grave y la licencia durante dicho período de tiempo será concedida sin percepción de haberes”.
II. ESTABLECER que la modificación dispuesta comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese la presente resolución en la página web del organismo y en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 22/08/2025 N° 60360/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025