SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 614/2025
RESOL-2025-614-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-91428178- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Artículo 3° de la aludida ley establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria.
Que es responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción.
Que el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 dispone que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar, consolidar y simplificar aquellas normas que constituyan una carga innecesaria.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en virtud de ello, se han impulsado políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector público, las que incluyen la formulación, la evaluación y la revisión integral de los marcos regulatorios y de los procesos, especialmente de aquellos que afectan al sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que el SENASA se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos oportunamente establecidos.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del citado Servicio Nacional se aprueba el Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el Territorio Nacional.
Que la mencionada norma establece los requerimientos mínimos que deben cumplir los envases y los embalajes que contengan las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, así como las condiciones para su comercialización y distribución en envases retornables y a granel.
Que, en tal sentido, se establecen requisitos para garantizar condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el deterioro del producto, probada resistencia al impacto, al almacenamiento, al apilamiento y a la manipulación durante el transporte y la utilización del producto.
Que, asimismo, se fijan las clases toxicológicas permitidas y prohibidas para la comercialización a granel o en envases reutilizables.
Que, atento a las condiciones actuales del mercado de productos fitosanitarios, así como a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sumado al citado proceso de simplificación dispuesto a nivel nacional, resulta necesario actualizar la normativa referida.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la citada Resolución N° 245/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de declaración de envases y embalajes. En el momento de la inscripción de las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, la empresa registrante debe adjuntar una Declaración Jurada al expediente de registro, declarando tipo, material y capacidad de los envases y los embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas sustancias y productos en el Territorio Nacional.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 7°, inciso g), de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso g) del Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 245/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso g) vida útil: esta debe ser establecida por el titular del producto. Al finalizar la vida útil de cada envase para su reutilización, la empresa registrante del producto es la responsable de ejecutar las opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios contempladas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.279 y su procedimiento, teniendo en cuenta las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 16 de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la señalada Resolución N° 245/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Clases toxicológicas permitidas y prohibidas para la comercialización a granel o en envases reutilizables. La aceptación de solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios a granel y la autorización de uso de envases reutilizables de hasta UN MIL LITROS (1.000 l) queda circunscripta a productos fitosanitarios formulados de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad que Categoría 5 definidas en el Manual de las Naciones Unidas del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos” como categorías de peligro de toxicidad aguda.”.
ARTÍCULO 4°.- Derogación. Se derogan los Artículos 4° y 18 de la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 22/08/2025 N° 60589/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025