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25 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 446/2025

RESOL-2025-446-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-130708357- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 25.675, 24.375, N° 24.071, los Decretos Nros. 1.347 de fecha 10 de diciembre de 1997, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 8 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE POLITÍCA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que mediante la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 24.375 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos prioritarios son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que el Decreto Nº 1347/97 designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hoy SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y crea la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

Que la 14° reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica del 30 de noviembre de 2018, al referirse a las áreas protegidas y otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, plantea la necesidad de la integración de las áreas protegidas en los paisajes terrestres y marinos más amplios y alerta sobre los efectos negativos de la fragmentación de hábitats en el funcionamiento y la integridad de los sistemas ecológicos complejos. Destaca la integración de áreas aplicando el enfoque por ecosistemas y teniendo en cuenta la conectividad ecológica.

Que en la 15° Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que tuvo lugar en diciembre del año 2022, se adoptó el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica donde se promueve la conservación y gestión eficaz mediante otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Que la Decisión CBD/COP/DEC/14/8 punto 2 adopta la siguiente definición, por “Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” se entiende “una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que se encuentra gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación in situ de la diversidad biológica, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local”.

Que en atención a que esta nueva categoría de conservación de la biodiversidad denominada “otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” (OMEC), requiere ser identificada, reconocida y declarada, para luego ser informada a la Convención sobre la Diversidad Biológica; tanto la identificación como su reconocimiento conlleva un procedimiento y un acto administrativo del Estado Nacional a dictarse por la autoridad de aplicación, que en el caso es la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el procedimiento cumple con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); atento lo dispuesto en el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; quien viene realizando estudios para el diseño de políticas públicas que aborden los principales desafíos actuales de los gobiernos, tales como la pérdida de biodiversidad (OCDE, 2023). Dicha organización afirma que la aplicación de políticas ambiciosas que protejan el ambiente puede incrementar la eficiencia de la economía con grandes beneficios a largo plazo, reduciendo los costos sanitarios.

Que el reconocimiento de estas “otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” (OMEC) en territorios de comunidades indígenas requiere la observancia de procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.071 en concordancia con lo establecido en el texto constitucional del artículo 75 inciso 17.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presentó la Estrategia Nacional de Biodiversidad y el Plan de Acción 2025-2030 en la 16ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16) en Cali, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que por Resolución N° 21/23 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, se creó un grupo de trabajo técnico con el objetivo de redactar un procedimiento administrativo para la identificación, reconocimiento y reporte de las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC).

Que el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) fue creado en el año 2003 mediante un acuerdo firmado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA). Está integrado por las áreas protegidas que forman parte de los sistemas nacional y provinciales y que las han inscrito en él de manera voluntaria, sin afectar las respectivas jurisdicciones.

Que entre las misiones del SIFAP se encuentra la de realizar propuestas de estrategias y políticas regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales (transfronterizas) de conservación de la biodiversidad in situ y de los recursos culturales asociados, integrando este componente a las políticas y planes de desarrollo locales y regionales, entre ellas, ahora las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC).

Que dada la trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones que desarrollan distintas áreas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, al tiempo que también es indispensable generar ámbitos de consulta y articulación con otros organismos del Estado Nacional.

Que resulta necesaria la articulación con las instituciones científicas, que aportan un saber académico específico y actualizado como así también la incorporación del enfoque y visión del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Que ha tomado la intervención de su competencia la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR, conforme lo dispone el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la Dirección Nacional de Recursos Naturales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC) ubicadas en zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y marinas con el objetivo de ampliar los espacios de conservación de la Biodiversidad en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2025-68807315-APN-DNRN#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o el organismo de igual competencia que en su futuro la reemplace. La Dirección Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE es autoridad de implementación de la presente.

La solicitud de reconocimiento de OMEC, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Recursos Naturales, quien informará a la jurisdicción que corresponda de tal presentación mediante nota dirigida al representante designado ante el CONSEJO FEDERAL DEL AMBIENTE (COFEMA).

ARTÍCULO 3º.- Comisión de evaluación. Créase la Comisión de Evaluación, la que tendrá por objeto el análisis, estudio, revisión, elaboración de informes técnicos referidos al proceso de reconocimiento de un área como OMEC.

La Comisión de Evaluación estará formada por dos representantes titulares y uno suplente de cada una de las siguientes Direcciones: de Bosques, de Biodiversidad y de Ecosistemas Terrestres y Acuáticos. En caso de que la Jurisdicción que corresponda manifieste su interés de participar en el proceso, designará un representante titular y uno suplente para integrar la Comisión de Evaluación. Además, dicha Comisión de Evaluación podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria relacionada con la temática proveniente de instituciones científicas, académicas y/o de ONGs.

Constituida la Comisión de Evaluación, se dará un reglamento de funcionamiento, que establecerá frecuencia de reuniones, mecanismo para la toma de decisiones, procedimiento de evaluación, sistema de aprobación para resolver diferencias de criterios, entre otros.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2025 N° 60751/25 v. 25/08/2025

Fecha de publicación 25/08/2025