MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 353/2025
RESOL-2025-353-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68606802- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.742, los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, las Resoluciones N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 y 165 de fecha 24 de abril de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que a través de los Artículos 153 a 158 de la citada ley, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076, que establece el marco regulatorio del Gas Natural.
Que con las citadas reformas se flexibilizaron las importaciones y exportaciones de gas y se promovieron nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° bis de la citada Ley N° 24.076, incumbe a esta Secretaría autorizar las exportaciones de GNL, de acuerdo con los lineamientos allí previstos y a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó, como Anexo II, la Reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la citada Ley Nº 27.742.
Que, a través de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (Procedimiento), que como Anexo I (IF-2025-32633061-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la citada medida.
Que el Artículo 1° del Procedimiento establece que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, tendrá a su cargo por sí y/o a través de las áreas de su dependencia, el control de los aspectos registrales y la evaluación del proyecto.
Que, por su parte, el Artículo 2° del Procedimiento, establece los requisitos de información y documentación que el interesado en exportar GNL debe acreditar a los efectos de la referida evaluación.
Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó, con el alcance dispuesto en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, que como Anexo I (IF-2025-37733466-APN-SSCL#MEC) integra la citada resolución.
Que, a través de la Resolución N° 165 de fecha 24 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se emitió el certificado de Autorización de Libre Exportación de GNL a favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-42191827-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, conforme surge de los términos del referido Certificado de Exportación de GNL, la autorización fue extendida por la cantidad máxima diaria de GNL (CMD) de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) MMBTU, la cantidad máxima anual (CMA) de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (134.400.000) MMBTU, y la cantidad total (CT) a exportar de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (3.840.000.000) MMBTU.
Que, asimismo, la vigencia de la autorización de exportación conferida mediante la Resolución N° 165/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se extiende desde el 1° de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2057.
Que, mediante la Resolución N° 559 de fecha 29 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la adhesión solicitada por SESA al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024, con relación a su Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”.
Que en oportunidad de dicho trámite fueron analizados la consistencia técnica del proyecto, sus instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación existentes o a realizarse, y su localización, como así también los aspectos relativos a su financiamiento.
Que, posteriormente, SESA presentó el 25 de junio de 2025 ante la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS una nueva notificación de exportación de GNL (RE-2025-68502642-APN-DGDYD#JGM).
Que, de conformidad a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento, la empresa informó que la cantidad máxima diaria (CMD) de GNL a ser exportada asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS (548.900 MMBTU), la cantidad máxima anual (CMA) asciende a CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (191.241.750 MMBTU), y la cantidad total (CT) a exportar equivale a CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL (5.464.050.000 MMBTU).
Que SESA informó que se trata de un proyecto de exportación a largo plazo, con una duración de TREINTA (30) años, cuya vigencia se extiende desde el 1° de septiembre de 2028 hasta el 31 de agosto de 2058.
Que, por otra parte, mediante la referida presentación la empresa manifestó que la notificación de exportación se realizó en el marco de la ampliación del proyecto de inversión oportunamente adherido al RIGI mediante la Resolución N° 559/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consistente en la contratación de una segunda planta flotante de licuefacción de gas natural, denominada “MKII”. Asimismo, informó que dicha ampliación viabiliza el desarrollo de un gasoducto dedicado que abastecerá ambas terminales.
Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en los Incisos c) y d) del Artículo 2° del Procedimiento, mediante la presentación de fecha 23 de junio de 2025 (IF-2025-67493969-APN-DTD#JGM), SESA notificó la ampliación del referido proyecto de inversión, en el marco del RIGI previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742 y en el Decreto N° 749/24 y sus modificatorios.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2025-85927244-APN-DNEYP#MEC de fecha 6 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría concluyó, en el ámbito de su competencia, que no median objeciones a la exportación solicitada, toda vez que los volúmenes de disponibilidad de gas natural presentados por la empresa para los primeros CINCO (5) años de la exportación resultan consistentes, tanto con la información histórica de producción de las áreas (publicada en el SESCO), como con las proyecciones obrantes en los informes de Certificación de Reservas y Recursos Contingentes al 31 de diciembre de 2024.
Qué, asimismo, la citada Dirección agregó que, según la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos que como Anexo I integra la citada Resolución N° 157/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los recursos provenientes de la cuenca neuquina, exceden ampliamente (más de veinte veces) los requeridos por el proyecto notificado por SESA.
Que el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, conforme a la incorporación dispuesta por la citada Ley N° 27.742 establece, entre otros aspectos, que el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.
Que, de igual modo, el Artículo 9° del Anexo II al Decreto N° 1.057/24 dispone que las notificaciones de exportaciones no objetadas por la Autoridad de Aplicación tendrán carácter de firmes respecto de las cantidades máximas totales y anuales, mensuales o diarias, conforme los términos de otorgamiento de la Autorización de Libre Exportación, durante el plazo de TREINTA (30) años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción (en tierra o flotante) ampliaciones o etapas sucesivas.
Que, el citado artículo establece que el ejercicio del derecho a exportar GNL conforme la “Autorización de Libre Exportación de GNL” en condición firme, implicará realizarlo en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos cualquiera sea la causa, así como el derecho de acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda a la producción y adquisición de gas natural, y a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie que se requieran para las exportaciones de GNL conforme a las disposiciones del referido Anexo II.
Que, a fin de analizar la exportación notificada a la luz de los referidos preceptos normativos, y en el marco de lo establecido en el Inciso d) del Artículo 2° y el Artículo 3° del Procedimiento, mediante la Nota N° NO-2025-74121054-APN-SSCL#MEC de fecha 8 de julio de 2025, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría solicitó a SESA información adicional relativa al gasoducto a ser utilizado para abastecer las plantas flotantes de licuefacción, en particular, el trazado propuesto, los puntos de conexión al sistema existente, el diámetro y capacidad de transporte estimada, y los plazos tentativos de ejecución y puesta en servicio.
Que, en cumplimiento del precitado requerimiento, a través de la presentación de fecha 1° de agosto de 2025 (RE-2025-83956582-APN-DGDYD#JGM), SESA informó que el proyecto se conforma con la construcción de un gasoducto de TREINTA Y SEIS PULGADAS (36”), cuya traza parte de las cercanías de la Localidad de Tratayén, Provincia del NEUQUÉN, y se extiende aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA KILÓMETROS (470 km), hasta la Localidad de San Antonio, Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, SESA informó que el sistema será diseñado para transportar aproximadamente VEINTIOCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS por día (28 MMm3/d), y estimó su puesta en operación comercial en mayo de 2028.
Que, en la mentada presentación, SESA asumió el compromiso de contratar con un tercero la ejecución del proyecto de infraestructura de acuerdo a la descripción técnica precedentemente detallada, y/o la que resulte necesaria a los efectos de la exportación notificada.
Que, a su vez, manifestó su compromiso de contratar la provisión del servicio de transporte por la capacidad requerida, en función de los volúmenes de exportación informados.
Que, finalmente, SESA informó que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 9° del Anexo II al citado Decreto N° 1.057/24, en caso de que la infraestructura proyectada no se encontrara en condiciones operativas a la fecha de inicio de la exportación notificada, la empresa asume la responsabilidad de gestionar por su cuenta y riesgo el servicio de transporte con relación a los volúmenes objeto de la exportación notificada, en función de la capacidad – firme y/o interrumpible- disponible a tal fecha en el sistema de transporte.
Que, mediante el Informe N° IF-2025-88948099-APN-DNEYR#MEC de fecha 13 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría se expidió sobre la exportación notificada por SESA, concluyendo que, a la fecha de inicio de la exportación solicitada, no existe capacidad suficiente en el sistema de transporte de gas natural para evacuar los volúmenes objeto de exportación.
Que, en atención a las propias manifestaciones de SESA, y al análisis efectuado por las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia, esta Secretaría concluye que la aplicabilidad en la especie de la garantía de estabilidad de la exportación prevista en el Artículo 3° bis, quinto párrafo de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, y en el Artículo 9° del Anexo II al Decreto N° 1.057/24, se encuentra supeditada a la ejecución y puesta en operación del respectivo gasoducto, de conformidad con el proyecto de infraestructura presentado por la empresa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 1.057/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Emítase el certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-89103464-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la garantía de estabilidad de la exportación de GNL prevista en el Artículo 3° bis, quinto párrafo de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, y en el Artículo 9° del Anexo II al Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, quedará supeditada a la ejecución y puesta en operación del proyecto de infraestructura de transporte de gas natural comprometido por SESA, conforme a su presentación de fecha 1° de agosto de 2025 (RE-2025-83956582-APN-DGDYD#JGM), y/o al que resulte necesario a los efectos de la exportación autorizada en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La empresa SOUTHERN ENERGY S.A. deberá dar oportuno cumplimiento a las obligaciones previstas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 6° y en los Incisos a) y b) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º. - Notifíquese a la empresa SOUTHERN ENERGY S.A., en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2025 N° 60665/25 v. 25/08/2025
Fecha de publicación 25/08/2025