AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 453/2025
DI-2025-453-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO lo establecido en el Título II de la Sección V del Código Aduanero Ley N° 22.415, Ley N° 25.603, y lo actuado en la causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes¨ - Expediente Nº 5103/14 que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.415 en el Título II de la Sección V, y su similar Ley N° 25.603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que dichas normas prevén.
Que, mediante oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 – Secretaría Nº 9 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes¨ - Expediente Nº 5103/14, se ordenó a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el inicio de las gestiones tendientes a cumplir con la subasta de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos N° 14001MARE000503H.
Que oportunamente la mercadería detallada en el Anexo I documento GEDO N° IF-2025-03102673-ARCA-DIABSA#SDGOAM del presente acto dispositivo, fue ofrecida en Subasta N° 3427 de fecha 5 de diciembre de 2024 autorizada previamente por Disposición N° DI-2024-670-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM.
Que, la subasta pública celebrada resultó sin postores, por cuanto se instó un nuevo procedimiento de comercialización autorizado por Disposición N° DI-2025-193-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, llevado adelante el día 29 de abril de 2025 en la Subasta N° 3575, con idéntico resultado que el anterior proceso.
Que, habiendo fracasado las subastas detalladas precedentemente por falta de postores, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 431 del Título II de la Sección V del Código Aduanero, se procede a ofrecer la mercadería con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del Convenio N° 12/2015 (AFIP) y su adenda del 22 de septiembre de 2020, firmado entre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General N° 7/2004 (DGA), que estableció el procedimiento que deberá llevar a cabo el Servicio Aduanero, a efectos de agilizar el cumplimiento de la operatoria dispuesta para el Despacho de Oficio regulado en el art. 417 y siguientes del Código Aduanero; instruyendo la reducción del valor base de la subasta en un 25% ante el fracaso del primer acto de venta, proceso que podrá reiterarse en caso de repetirse dicha situación, valor que ¨…nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta…¨
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 618/97 sus modificatorias y complementarias, la DI-2025-62-E-AFIP-ARCA y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA.
Por ello;
EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2025-03102673-ARCA-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo I IF-2025-03102673-ARCA-DIABSA#SDGOAM se efectuará por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, cumplido remitir a la Sección Gestión de Rezagos de la Dirección Aduana de Buenos Aires para continuar el trámite.
Eduardo Salvador Di Grigoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2025 N° 60738/25 v. 25/08/2025
Fecha de publicación 25/08/2025