MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 712/2025
RESOL-2025-712-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, su Reglamentación mediante el Decreto N° 4.451 del 15 de mayo de 1973, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2021-922-APN-MD del 5 de julio de 2021, el Expediente N° EX-2025-85859799 -APN-DNF#MD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, reglamentado por el Decreto N° 4.451/1973, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4° de la Ley N° 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firme o dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.
Que el procedimiento fijado por la Resolución N° RESOL-2021-922-APN-MD estableció las directrices y procedimientos de selección de regentes, subregentes, secretarios y docentes suplentes en los Liceos Militares, Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” e Instituto Nacional de Aviación Civil – Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos, en el marco de la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4.451/1973.
Que las restantes Sedes Educativas y Unidades Académicas de las FUERZAS ARMADAS, observan lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4.451/1973, en lo que respecta a la selección y designación de Personal Docente Civil, en su condición de suplentes.
Que resulta necesario otorgar a las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, las facultades en la definición del procedimiento para la selección del personal docente civil, en su condición de suplentes, para los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, incluyendo un orden de mérito cuya duración no deberá ser menor a TRES (3) años con la finalidad de garantizar la transparencia y equidad y asegurar la valoración de los Antecedentes Personales y Profesionales de cada uno de los postulantes.
Que la experiencia acumulada desde su implementación pone de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar dichos procedimientos a fin de adaptarlos a las nuevas exigencias y necesidades del ámbito educativo, asegurando la mejora continua de los estándares de selección del personal docente y de gestión suplentes.
Que se aspira a que el personal docente que haya accedido a una suplencia, y teniendo en cuenta los valores y reglamentaciones de cada Instituto, pueda renovar su condición en dicho cargo y/u horas, siempre que continúe vacante y que haya obtenido las más altas calificaciones en el desempeño de sus funciones, asegurando de este modo la continuidad pedagógica.
Que se busca asegurar la desregulación, flexibilidad, rapidez y disminución de los tiempos administrativos para la designación de docentes, secretarios, subregentes y regentes en su condición de suplentes, garantizando la cobertura de cargos y/u horas cátedras para satisfacer la excelencia educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los cadetes y alumnos.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES se constituya en condición de veedor del procedimiento a implementar por las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS en la selección del personal docente civil, en su condición de suplentes, para los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS ISMDDC e INAC-CIATA.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, han participado en el análisis y las conclusiones para la elaboración de esta Resolución.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2021-922-APN-MD del 5 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS observarán el procedimiento para la selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, según lo prescripto en la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, el procedimiento a seguir que garantice la transparencia y equidad en la selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, debiendo incluir la conformación de un orden de mérito cuya vigencia no deberá ser menor a TRES (3) años.
Para calificar los antecedentes a ser presentados por los docentes interesados en postularse, deberán utilizarse los puntajes que se especifican en el ANEXO I de la presente (IF-2025-85957001-APN-DNF#MD) (en caso contrario justificar su apartamiento), en consonancia con los criterios obrantes en el artículo 9° (punto 5), V), 2), b): “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES podrá participar, en calidad de observador, en los procesos de selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, debiendo las FUERZAS ARMADAS informar con suficiente antelación, las oportunidades previstas de su implementación para garantizar la participación.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2026. Los listados de orden de mérito confeccionados durante el año 2025 y anteriores, tendrán vigencia hasta que se confeccionen los nuevos listados conforme esta nueva Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2025 N° 61005/25 v. 26/08/2025
Fecha de publicación 26/08/2025