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26 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 572/2025

RESOL-2025-572-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72303371- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio y 735 del 15 de agosto de 2024, la Resolución N° 2047 del 5 de febrero de 1986 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y sus modificatorias, la Disposición N° 74 del 5 de febrero de 2025 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, cuyo Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el artículo 353 del referido Decreto Nº 70/2023 sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias y determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios también podrán realizarse directamente por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que el artículo 353 precitado estableció que la Dirección Nacional aludida deberá establecer un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por los intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del citado Régimen Jurídico del Automotor, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios creó, por medio de la Disposición Nº 74/2025, el Registro Único Virtual (RUV), con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado, cuyo objetivo es la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.

Que el artículo 2º, incisos “a”, “c” y “h”, del Decreto N° 335/1988 y su modificatorio, reglamentario del mencionado Régimen Jurídico del Automotor, establece entre las facultades de la citada Dirección las de: “Organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los servicios establecidos por el régimen jurídico de la propiedad del automotor y controlar su funcionamiento…”; “Dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, y fijar requisitos de la documentación que expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del automotor”; y “Coordinar con autoridades nacionales, provinciales y municipales los procedimientos a aplicar para una mejor racionalización de los trámites registrales, en lo que hace a sus respectivas competencias, celebrando los convenios que fuere menester”, respectivamente.

Que, por su parte, mediante el Anexo II del Decreto N° 735/2024 se asignó a la citada Dirección Nacional la responsabilidad primaria de aplicar los regímenes jurídicos que regulan lo concerniente a la propiedad del automotor y a los créditos prendarios, y la facultó, para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a los trámites registrales.

Que la transparencia y la simplificación de los trámites registrales integra una de las políticas prioritarias para el ESTADO NACIONAL, en tanto la inscripción de las operaciones brinda publicidad y seguridad jurídica a las transacciones, no sólo en resguardo del derecho de propiedad del titular registral, sino también respecto de los intereses de terceros.

Que el procedimiento registral vinculado a la radicación y a la transferencia de dominio de automotores se relaciona con la aplicación de normas de carácter nacional y local referidas según cada caso, a aranceles, impuestos, tasas y multas por infracciones de tránsito.

Que el proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites administrativos descrito torna necesaria la creación de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) como plataforma electrónica destinada a la gestión digital e integrada de los pagos de los aranceles correspondientes a los trámites registrales del automotor, de los impuestos y las tasas vinculadas a su radicación y transferencia de dominio, y de las multas por infracciones de tránsito derivadas del uso de aquéllos.

Que, en ese sentido, la VUPRA tiene por objeto optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

Que la simplificación de los trámites beneficia directamente a las personas usuarias, fomenta la eficiencia económica y promueve una gestión pública transparente, accesible, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que es dable remarcar que para proceder a la realización de trámites registrales vinculados a automotores es necesario abonar aranceles de carácter nacional.

Que, asimismo, corresponde resaltar que para la radicación y transferencia de dominio de automotores es necesario abonar impuestos, tasas y multas por infracciones de tránsito, que son de carácter local.

Que la utilización de la VUPRA evitará que las personas deban efectuar dichos pagos en múltiples instancias y plataformas, sin perjuicio del carácter nacional o local de cada concepto.

Que la VUPRA agilizará la percepción de aranceles y el pago de impuestos, tasas y multas por infracciones de tránsito y permitirá que las personas involucradas en el trámite registral puedan verificar la existencia de posibles deudas relacionadas a impuestos y tasas vinculados a la radicación y transferencia de dominio de los automotores, y a multas por infracciones de tránsito, con lo cual aportará claridad y transparencia a la operación registral.

Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la VUPRA.

Que la implementación de la VUPRA no implica delegación ni transferencia de facultades tributarias, ni es constitutiva de funciones de retención, de percepción o de recaudación a su cargo, por lo que la referida Dirección Nacional deberá circunscribirse exclusivamente al cumplimiento de sus funciones registrales en el marco del Régimen Jurídico del Automotor y su normativa complementaria.

Que, en función de ello, corresponde invitar a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la VUPRA, a efectos de permitir la gestión de los pagos por la radicación y la transferencia de dominio de automotores y por las multas por infracciones de tránsito.

Que el régimen nacional del automotor posee carácter estrictamente registral, por lo que el pago de los aranceles correspondientes a los trámites a realizarse ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los Registros Seccionales o las Concesionarias será el único necesario para la prosecución del trámite registral.

Que resulta imperativo integrar tecnológicamente a la VUPRA con los sistemas que resulten necesarios para su correcta operatividad.

Que en virtud de la administración de los datos personales que conlleva la implementación de la VUPRA, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar que la totalidad de las operaciones efectuadas cuenten con la trazabilidad electrónica y los sistemas de protección de los datos personales correspondientes, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.

Que, por otra parte, la implementación del sistema integrado de pagos propuesto requiere la derogación de la Resolución N° 2047/1986 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y sus modificatorias, que autoriza a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor a percibir en forma directa en sus respectivas sedes el pago en efectivo de los aranceles por los servicios brindados y fija los procedimientos de percepción, rendición y control de aquéllos por parte de la Administración Nacional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I (IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente medida.

Para el pago de los conceptos referidos en el mencionado punto 4, incisos b), c) y d), es necesaria la previa adhesión de la jurisdicción local respectiva, en los términos del artículo 4º de la presente.

La falta de pago de los impuestos, las tasas y las multas por infracciones de tránsito no impide la prosecución del trámite registral, en los términos del tercer párrafo del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

ARTÍCULO 3°.- En ningún caso la utilización de la VUPRA implica una delegación ni transferencia de facultades tributarias a los administradores u operadores del sistema, ni es constitutiva de funciones de retención, de percepción o de recaudación a su cargo, por lo que aquélla debe circunscribirse exclusivamente al cumplimiento de sus funciones registrales en el marco del Régimen Jurídico del Automotor y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la VUPRA.

La jurisdicción que solicite la adhesión a la VUPRA debe hacerlo ante la Autoridad de Aplicación en la forma que ella establezca, a cuyo efecto se debe prever, como mínimo, el costo de la implementación y el mantenimiento del servicio, y las condiciones y requisitos necesarios para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento.

El costo por la implementación y mantenimiento del servicio a ser definido por la Autoridad de Aplicación debe ser uniforme para todas las jurisdicciones adheridas.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar que la totalidad de las operaciones efectuadas a través de la VUPRA cuenten con trazabilidad electrónica y sistemas de protección de los datos personales conforme a lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- Los emolumentos que correspondan por las sumas recaudadas en concepto de aranceles a través de la VUPRA deben ser transferidos en forma mensual a los encargados e interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, a la cuenta que al efecto éstos denuncien ante la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2047 del 5 de febrero de 1986 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, 629 del 26 de diciembre de 1994 y 33 del 24 de enero de 1995, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin perjuicio de su aplicación por ultraactividad hasta la efectiva implementación de la VUPRA.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación debe realizar las adecuaciones correspondientes de las normas técnico-registrales en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- La VUPRA se implementará a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2025 N° 61444/25 v. 26/08/2025

Fecha de publicación 26/08/2025