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26 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO el Expediente N° 275.847/21 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de: “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

Que por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

Que, asimismo, dicho plexo normativo, dispone que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas (conforme artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20).

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

Que, en fecha 22 de julio de 2021, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. N° 1.288.523-1 a través de la cual solicitó la validación para comenzar utilizar “(…) una solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Se trata de una solución de notificaciones que permite llegar al trabajador o a su abogado patrocinante según corresponda, garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, y confirmando la efectiva lectura de la notificación. La misma podrá ser utilizada desde cualquier teléfono celular, PC o Tablet ya que su naturaleza es web responsive (se adapta a cualquier pantalla). (…)”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20.

Que en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2021-77707845-APN-SCE#SRT de fecha 23 de agosto de 2021, le solicitó a la Aseguradora “(…) que aporte los documentos técnicos que acrediten lo detallado en su misiva. (…)”. En respuesta, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, con el detalle de la información requerida.

Que por su parte, la Gerencia Técnica por medio de la Providencia PV-2021-89203740-APN-GT#SRT de fecha 21 de septiembre de 2021, se expidió respecto a lo aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) esta instancia considera que documentación remitida por EXPERTA ART describe una solución aparentemente segura, que emplearía estándares de diseño y seguridad adecuados para el fin perseguido y acorde a las exigencias establecidas en la norma mencionada. (…)”, aclarando que tal apreciación se limita “(…) exclusivamente al análisis de la documentación que consta en el expediente SRT N°275847/21, ya que la Gerencia Técnica no tiene acceso a la solución desarrollada y no cuenta con los recursos específicos ni las competencias necesarias para efectuar auditorías informáticas de este tipo. (…)”, por lo que concluye que: “(…) todo cambio en el sistema que comprometa la infraestructura del sistema a emplear y/o sus estándares de seguridad, deberá ser informado por la ART a la Subgerencia de Control de Entidades.”.

Que, a pesar de haber comunicado esta Gerencia de Control Prestacional, en fecha 04 de abril de 2022 a la Aseguradora a través de la Nota NO-2022-31903202-APN-GCP#SRT, que la propuesta presentada ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la entidad no procedió a la implementación tecnológica en cuestión.

Que, posteriormente, en fecha 14 de abril de 2025, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 643.640 informando que se encuentra en condiciones de comenzar a utilizar una nueva solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Adicionó que: “(…) La misma está basada sobre la voluntariedad del servicio, la validación de identidad, la encriptación de las comunicaciones y la inalterabilidad de los datos en cuestión; ajustándose a lo dispuesto y exigido por la normativa de aplicación y acreditando las características técnicas previstas en el artículo 10º de la Resolución SRT N°82/20. Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”.

Que, seguidamente en fecha 04 de julio de 2025, la Subgerencia de Control de Entidades en respuesta a la presentación efectuada, solicitó información complementaria, la cual ha sido acompañada a través del Ingreso S.R.T. Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025.

Que, en el ámbito de sus competencias, esta Gerencia Técnica tomó la debida intervención expresando mediante el Memorándum ME-2025-83047495-APN-GT#SRT de fecha 30 de julio de 2025, que: “(…) la citada ART en sus presentaciones informa sobre la futura implementación de una nueva solución tecnológica destinada a efectuar comunicaciones electrónicas al trabajador, basada en los parámetros de voluntariedad del servicio – validación de identidad- encriptación de las comunicaciones- inalterabilidad de los datos involucrados; acreditándose las características técnicas previstas en el art.10 de la Resolución SRT Nro. 82/20. En esta misma dirección, ha brindado información sobre cada uno de los parámetros mencionados, dando respuesta asimismo a los cinco (5) puntos que le fueran solicitados con posterioridad por la Subgerencia de Control de Entidades, en el marco de lo dispuesto por el art.10 de la Resolución SRT 82/20. (…)”.

Que en tal sentido, se expuso que: “(…) el presente análisis se encuentra circunscripto al diseño técnico informado y detallado en las presentaciones (INGRESOS SRT Nros. 643640/2025 del 14-4-2025 y 1290088/2025 del 7-7-2025), en tanto esta nueva solución tecnológica -según allí se aclara- no ha sido implementada por la aseguradora. Teniendo en cuenta dicha limitante, se han evaluado específicamente aspectos técnicos relacionados con la seguridad, tales como la validación de identidad, el uso de tecnología blockchain, la encriptación de los canales de comunicación y el hosting/almacenaje de la información; así como también la infraestructura tecnológica que soportará su funcionamiento. (…)”. Finalmente, se consideró “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por EXPERTA ART, reúne niveles de seguridad adecuados a la finalidad perseguida y acordes a las exigencias establecidas en el art.10 de la Resolución SRT 82/20.”.

Que la Subgerencia de Control de Entidades habiendo analizado la presentación, a través de la Providencia PV-2025-91569656-APN-SCE#SRT de fecha 20 de agosto de 2025, expresó que: “(…) Experta ART ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

Que en consecuencia corresponde tener por acreditas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como el Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT que forma parte de la presente disposición.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 82/20, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

Por ello,

EL GERENTE TÉCNICO

Y

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Ténganse por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.288.523 de fecha 22 de julio de 2021, Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, Nº 643.640 de fecha 14 de abril de 2025 y Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ivan Luis Lorenzo - Leandro Manuel Punte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2025 N° 61213/25 v. 26/08/2025

Fecha de publicación 26/08/2025