TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “CINTELBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.776-A, que se ha dictado el siguiente INLEG-2025-62074273-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 9 de Junio de 2025….En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE: 1.- Confirmar parcialmente la Resolución DE PRLA N° 770/2014, y por ende el cargo N° 980/05, en tanto exige el pago de tributos a la firma CINTELBA S.A. (a excepción de las percepciones de IVA Adicional y Ganancias, conf. lo resuelto en el considerando XIII) con más el CER y los intereses del art. 794 del C.A., los que deben calcularse desde el 09/02/06 hasta la fecha de su efectivo pago. 2.- Costas conforme los respectivos vencimientos las cuales se fijan en un 74% a cargo de la actora y un 26% a cargo del fisco. 3.- Regular los honorarios de la representación fiscal por su actuación ante este Tribunal en la suma total de pesos cuatrocientos trece mil novecientos diez ($ 413.910.-), de los cuales queda a cargo de la actora el 74%, es decir, pesos trescientos seis mil doscientos noventa y tres ($ 306.293.-). Se deja constancia que los montos regulados no incluyen el I.V.A.. 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Zunino por su actuación ante este Tribunal en el carácter de letrado apoderado de la actora, en la suma total de pesos ciento quince mil ochocientos noventa y cinco ($ 115.895.-), de los cuales queda a cargo del Fisco el 26%, es decir, pesos treinta mil ciento treinta y tres ($ 30.133.-) y el 74% a cargo de la propia parte, ello es pesos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y dos ($ 85.762.-). 5.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Cora Zunino por su actuación ante este Tribunal en el carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma total de pesos doscientos noventa y ocho mil quince ($ 298.015.-), de los cuales queda a cargo del Fisco el 26%, es decir, pesos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro ($ 77.484.-) y el 74% a cargo de la propia parte, ello es pesos doscientos veinte mil quinientos treinta y uno ($ 220.531.-). 6.- Regular los honorarios profesionales del Ing. Luis Alberto Chavarría por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso en su carácter de perito ingeniero designado de oficio, en la suma total de pesos doscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco ($ 206.955.-), de los cuales queda a cargo de la actora el 74%, es decir, pesos ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete ($ 153.147.-) y a cargo del Fisco el 26%, ello es pesos cincuenta y tres mil ochocientos ocho ($ 53.808.-). 7.- Se deja constancia que las retribuciones de los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A., monto que deberá adicionarse en caso de corresponder conforme a la subjetiva situación que revistan los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. Regístrese, notifíquese de conformidad con lo ordenado a fs. 76, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. FIRMADO: Dres. Horacio J. Segura, Miguel N. Licht y Claudia B. Sarquis. VOCALES”.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 26/08/2025 N° 60536/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 26/08/2025