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27 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 221/2025

RESFC-2025-221-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-114082056-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 24.375, 25.675 y 26.331, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, las Resoluciones Nros. 142/2001, 410/2016 y RESFC-2018-76-APN-D#APNAC del Directorio y 169/2010 del Presidente del Directorio, la Disposición DI-2019-6-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, la Disposición Conjunta DISFC-2023-1-APN-PNI#APNAC de la Dirección Regional Noreste y el Parque Nacional Iguazú, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se encomendó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la conservación y manejo de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso de ser necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que la precitada Ley confirió a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la atribución de la elaboración y aprobación de Planes Maestros y de Áreas Recreativas que prevean, con largo alcance, las acciones a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, calidad ambiental y asentamientos humanos, a fin de garantizar lo previsto en el Artículo 19, incisos k), l), m), o), p) y q).

Que por la Ley Nº 24.375 referente al Convenio de Diversidad Biológica, la REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió a establecer un sistema de Áreas Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

Que, asimismo, se comprometió a tomar medidas generales relativas a la elaboración de estrategias y planes así como a su integración en programas y políticas sectoriales o intersectoriales, a los efectos de la conservación y el desarrollo sostenible.

Que, en virtud de ello, se ha conveniado mejorar sustancialmente la planificación y administración de las Áreas Protegidas, estableciendo como meta que todas ellas cuenten con una administración eficaz, utilizando procesos de planificación de sitios altamente participativos y científicos que incorporen objetivos, metas, estrategias de administración y programas de vigilancia inequívocos en materia de diversidad biológica, aprovechando las metodologías existentes.

Que por la Ley Nº 25.675 se aprobaron los objetivos de la Política Ambiental Argentina, entre los cuales se encuentran: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar la conservación de la diversidad biológica, entre otros.

Que la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la República Argentina promueve y establece la Planificación como herramienta para el Ordenamiento Territorial de las jurisdicciones con bosque nativo y para el manejo sostenible de los mismos, extendiendo el concepto y la metodología de la planificación de las Áreas Protegidas a los espacios jurisdiccionales no protegidos.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se determinó que la Dirección Nacional de Conservación tiene la responsabilidad primaria de entender en la planificación, programación y formulación de políticas y estrategias de conservación y uso público de las Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional, abarcando los aspectos de investigación científica y monitoreo, protección, manejo, uso sustentable, interpretación y recreación.

Que por la Resolución Nº 142/2001 del Directorio se aprobó el Plan de Gestión Institucional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que, en sus Lineamientos del acápite de Planificación, sostiene que los instrumentos de planificación a nivel de las Áreas Protegidas son los Planes de Gestión, Planes de Sitio y Planes Operativos.

Que por la Resolución Nº 169/2010 del Presidente del Directorio se aprobó la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con el objetivo de enmarcar la confección de los Planes de Gestión unificando la definición de conceptos y estableciendo criterios rectores, contenidos y procedimientos comunes para elaborarlos.

Que por la Resolución Nº 410/2016 del Directorio se establecieron las acciones de la Dirección Regional Noreste (NEA), dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, entre las que se encuentra intervenir en los procesos de elaboración y actualización de los Planes de Gestión de su región y en el control del cumplimiento de las pautas establecidas en los mismos, referidas a aspectos de conservación, interpretación y educación ambiental y manejo de visitantes.

Que por la Disposición DI-2019-6-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación se aprobaron las Lecciones Aprendidas en la Elaboración e Implementación de Planes de Gestión en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución RESFC-2018-76-APN-D#APNAC del Directorio se aprobó oportunamente el Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú, en el que se determinó un alcance temporal de SEIS (6) años.

Que en dicho Plan se estableció un apartado específico para la Evaluación y Seguimiento de las estrategias, objetivos y acciones que lo conformaron, en función de lo establecido en la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Disposición Conjunta DISFC-2023-1-APN-PNI#APNAC de la Dirección Regional NEA y el Parque Nacional Iguazú se dio inicio formal al proceso de seguimiento y evaluación, estableciendo un protocolo de medición, un cronograma de trabajo y la conformación del Comité de Seguimiento integrado por miembros del Área Protegida, de la Dirección Regional y de la Dirección Nacional de Conservación, mediante el correspondiente Diseño del Proceso de Evaluación y Seguimiento, incluido en el Anexo IF-2023-74536525-APN-PNI#APNAC.

Que durante el proceso de medición del nivel de cumplimiento del Plan de Gestión y a partir de la evaluación de los resultados alcanzados para los objetivos y estrategias planteados, se observó la necesidad manifiesta de ampliar el horizonte temporal de la planificación estratégica a DIEZ (10) años.

Que las Lecciones Aprendidas en la elaboración e implementación de Planes de Gestión en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES recomendaron extender el horizonte temporal de los planes de gestión a DIEZ (10) años para que las Áreas Protegidas cuenten siempre con un plan de gestión actualizado.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar un nuevo cronograma con alcance temporal de DIEZ (10) años, obrante éste como documento IF-2025-32568711-APN-DRNEA#APNAC bajo el título de “Adenda Plan de Gestión 2018-2024 Parque Nacional Iguazú. Actualización y Ampliación del Plan de Gestión 2018-2028”, para el cumplimiento de los proyectos y acciones del Plan de Gestión, sin modificar los objetivos ni estrategias originales.

Que, asimismo, corresponde difundir la presente medida en el BOLETÍN OFICAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección Regional NEA y el Parque Nacional Iguazú han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso g), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “Adenda Plan de Gestión 2018-2024 Parque Nacional Iguazú. Actualización y Ampliación del Plan de Gestión 2018-2028”, que como Anexo IF-2025-32568711-APN-DRNEA#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase el plazo de implementación del Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú, establecido en la Resolución RESFC-2018-76-APN-D#APNAC del Directorio, hasta el mes de febrero de 2028, de acuerdo con las recomendaciones, objetivos y líneas de acción presentes en el Anexo IF-2025-32568711-APN-DRNEA#APNAC aprobado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la implementación de los proyectos contenidos en el citado Anexo se realizará a través de los Planes Operativos Anuales del Área Protegida y de la Dirección Regional NEA cuando corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se difunda la presente medida y se efectúen las publicaciones de rigor en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día. Cumplido, gíranse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61678/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025