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27 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 242/2025

RESFC-2025-242-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente EX-2023-107805090-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 25.675 y 22.351, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del proyecto de “Reglamento de Pesca Recreativa en el Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC.

Que en el Parque Nacional Aconquija existen DOS (2) especies invasoras de peces exóticos: la Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) en distintos ríos y arroyos y el Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la Laguna del Tesoro.

Que la presencia de las especies exóticas citadas impacta negativamente sobre el resto de la biodiversidad del área, aunque constituye una atracción para pescadores de la zona y de otras regiones.

Que estas dos condiciones hacen indispensable reglamentar la pesca para ordenar la actividad y contribuir al control de ambas especies dentro de los cursos de agua del Área Protegida, a fin de conservar los ecosistemas naturales y sus especies nativas.

Que, con el objeto de disminuir el impacto negativo de estas especies exóticas en el Parque Nacional Aconquija, se establece en el proyecto propiciado, una modalidad de pesca sin devolución, ni tiempos de veda, ni límite de piezas por pescador o restricciones de talla, para las especies exóticas mencionadas, en los sectores y tiempos habilitados en la jurisdicción del Área Protegida.

Que resulta necesario la realización de UN (1) Plan de Monitoreo, para el seguimiento de los impactos de la actividad, sobre la recuperación de las poblaciones de especies nativas en el Área Protegida.

Que los permisos de pesca, para las especies exóticas, serán expedidos por la Intendencia del Parque Nacional Aconquija sin costo alguno, y con plazo de validez de UN (1) año.

Que, en lo que respecta a las pautas establecidas por el mencionado Reglamento, han sido consensuadas con la participación de representantes de esta Administración y de los organismos provinciales encargados de la gestión de la pesca en la provincia de Tucumán.

Que la elaboración de la reglamentación y normativa pesquera específica para los ambientes acuáticos del Parque Nacional Aconquija ha sido propuesta por la Intendencia y el Departamento de Conservación del Área Protegida y la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

Que por razones operativas resulta necesario facultar a la intendencia del Área Protegida para ampliar o reducir los sectores propuestos en el proyecto de Reglamento, previa intervención favorable de la Dirección Regional Noroeste.

Que, por todo lo expuesto, corresponde mediante el dictado de la presente, aprobar el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese al Área de Uso Público del Parque Nacional Aconquija, la coordinación de la emisión de los permisos de pesca.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, en colaboración con la Intendencia del Parque Nacional Aconquija, elabore UN (1) Plan de Monitoreo de las poblaciones ícticas, en las áreas de pesca habilitadas del Área Protegida.

ARTÍCULO 4º.- Delégase a la Intendencia del Parque Nacional Aconquija la facultad de modificar, mediante acto dispositivo, los sectores habilitados para la pesca recreativa en el Área Protegida, previa conformidad de la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61940/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025