ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 567/2025
RESOL-2025-567-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-89409139- -APN-DGLTYA#ANAC, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338 del 20 de mayo de 2025, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, y 599 del 8 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 180 del 15 de marzo de 2019, 506 del 25 de agosto de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1770/07 se le atribuyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que mediante la Resolución ANAC N° 180/19, se aprobó el “Procedimiento para la aprobación de la factibilidad horaria de las operaciones de transporte aerocomercial, con punto de inicio, final o intermedio en Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338/25, se modificó el artículo 109 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico).
Que las necesidades del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación con el cual se aspira al libre acceso al mismo, la libre competencia y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico vigente actualmente; ello sumado, al proceso de desburocratización que lleva adelante el estado argentino.
Que en tal sentido, el mencionado artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338/25 eliminó la obligación de aprobación para los operadores aéreos nacionales, exigiéndoles tan solo informar a la autoridad competente sobre sus operaciones, dándoles una mayor autonomía de acción.
Que por otro lado, no será necesario que el operador aéreo acredite ante la autoridad competente, el haber obtenido la factibilidad horaria y/o slot, previo al envío de la información relativa a los servicios de transporte aéreos programados, los cuales serán posteriormente sometidos a fiscalización por parte del área competente de la mencionada autoridad.
Que resulta necesario abrogar la Resolución ANAC N° 180/19 y establecer un procedimiento mediante el cual se agilice el procedimiento de información/aprobación de vuelos y se adecue a las modificaciones introducidos en el Código Aeronáutico.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506/23 y sus modificatorias.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.
Que el DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS, el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y FOMENTO, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO todos ellos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.285 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1770/07 y 599/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 180 del 15 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de Información de Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales, con punto de inicio, final o intermedio en Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA” que se incorpora a la presente resolución mediante el Anexo GDE Nº IF-2025-89575988-APN-DNTA#ANAC.”
ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la página web institucional, y pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61992/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025