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27 de Agosto de 2025

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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 39/2025

RESOL-2025-39-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-71522265- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 19.549 del 3 de abril de 1972, el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto Reglamentario 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución 33 del 25 de julio de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 33 del 25 de julio de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se derogó la Disposición 32/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES, y MARINA MERCANTE; declarando habilitados de manera precaria los puertos preexistentes a la Ley de Actividades Portuarias, asignándose el plazo pertinente para tramitar y obtener la habilitación definitiva.

Que se ha advertido que dicha Resolución adolece de un error material e involuntario en la numeración del artículo 10, correspondiendo enmendar el mismo y resultado que ello no altera en forma alguna lo sustancial del acto, debiendo consignarse como artículo 9º.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el artículo 10 de la Resolución Nº 33 del 25 de julio de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, consignando correctamente la numeración del referido artículo.

Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativo prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Reglamentario 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material involuntario contenido en la numeración del artículo 10 de la Resolución Nº 33 del 25 de julio de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 27/08/2025 N° 61690/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025