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27 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 608/2025

RESOL-2025-608-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-17752966- -APN-DDR#ENARGAS, la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, la Resolución ENARGAS Nº I-1530/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que en el Expediente del Visto tramita la medida propiciada por el Departamento de Delegaciones Regionales y la Gerencia de Distribución de este Organismo, con el objeto de modificar la Resolución ENARGAS Nº I-1530/10; conforme la Consulta Pública ordenada mediante la Resolución Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que mediante Resolución ENARGAS Nº I-1530 del 2 de noviembre de 2010, se aprobó el procedimiento único para la realización de auditorías técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a las Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostentan.

Que en el Anexo de dicha Resolución obran los modelos de nota con texto predeterminado, de acta de inspección con formato de “check-list” y el informe de resultados con encabezamiento y formato común (en adelante, “Informe de Resultados”).

Que allí se establecen los controles a realizarse en el ámbito de las auditorías con los aspectos normativos en un carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo las Licenciatarias de Distribución incorporar, a su criterio, otros que consideren de interés. Además, se establece el plazo para la presentación del Informe de Resultados.

Que atento a la experiencia recabada respecto a las auditorías mencionadas y a la diversidad de criterios adoptados por las Distribuidoras, las gerencias técnicas de este Organismo estimaron pertinente considerar la modificación de la Resolución con propuestas superadoras, tendientes a lograr acciones más efectivas para el control del desempeño de las Subdistribuidoras.

Que posteriormente y como consecuencia de lo hasta aquí planteado, por Resolución Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de “Modificación de la Resolución ENARGAS Nº I-1530/10”, según se detalla en los Anexos I, II y III, identificados respectivamente como IF-2025-33305390-APN-DDR#ENARGAS, IF-2025-33305908-APNDDR#ENARGAS e IF-2025-33306246-APN-DDR#ENARGAS; por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 23/04/2025), con el objeto que los interesados efectuaran comentarios y sugerencias.

Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2025-91973093-APN-DDR#ENARGAS del 20 de agosto de 2025, elaborado por el Departamento de Delegaciones Regionales y la Gerencia de Distribución, en su carácter de Unidades Organizativas con competencia primaria en la materia (en adelante, “Área Técnica”).

Que en relación a la Consulta Pública realizada, dicho informe indicó que se presentaron observaciones de NATURGY NOA S.A. (IF-2025-50381152-APN-SD#ENARGAS del 13 de mayo de 2025), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (IF-2025-51480070-APN-SD#ENARGAS del 15 de mayo de 2025), LITORAL GAS S.A. (IF-2025-51496442-APN-SD#ENARGAS del 15 de mayo de 2025), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (IF-2025-51515979-APN-SD#ENARGAS del 15 de mayo de 2025), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (IF2025-58305987-APN-SD#ENARGAS del 30 de mayo de 2025), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (IF-2025-59448844-APN-SD#ENARGAS del 3 de junio de 2025), INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA ARGENTINA -ISGA- (IF-2025-50741452-APN-SD#ENARGAS del 14 de mayo de 2025) y dos Representantes Técnicos de algunas Subdistribuidoras del área de LITORAL GAS S.A. (IF-2025-48089926-APN-SD#ENARGAS del 8 de mayo de 2025).

Que sentado lo expuesto, se destaca que las propuestas y observaciones presentadas por los sujetos interesados se encuentran analizadas, explicadas y valoradas en el Informe Técnico Nº IF-2025-91973093-APN-DDR#ENARGAS, destacando en esta instancia que, si bien las mismas no resultan vinculantes, algunas de ellas han recibido por el Área Técnica, favorable recepción y otras fueron desestimadas, en ambos casos mediando la apreciación y análisis específico para cada caso concreto.

Que en el llamado a Consulta Pública (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “1) Establecer como fecha límite para que la Distribuidora cargue el Informe de Resultados en el Aplicativo SDB del ENARGAS, el día 15 de diciembre de cada año calendario, sin perjuicio de que, tanto el Acta realizada y demás documental recabada en el marco de la auditoría realizada deberá encontrarse cargada en el aplicativo dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de su realización y de manera previa a la fecha límite aquí establecida. 2) Establecer un criterio unificado en relación a la carga en el Aplicativo SDB del ENARGAS de la documentación pertinente a las auditorías realizadas a las Subdistribuidoras, donde conste copia del Acta realizada, la respuesta brindada por el sujeto auditado (si la hubiere) y el Informe de Resultados. De igual manera, debe quedar plasmado en el Aplicativo SDB del ENARGAS si las observaciones planteadas por la Distribuidora, en el marco de su auditoría, fueron resueltas o no”.

Que al respecto, NATURGY NOA S.A., LITORAL GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., propusieron modificar el plazo de carga de los documentos y actas de auditorías a 20 ó 30 días hábiles administrativos, según el caso, argumentado que el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos propuesto en la Resolución Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS resulta “exiguo”, si se tiene en cuenta que “en algunos casos condiciones exógenas como las climáticas y geográficas de la zona donde opera el Subdistribuidor, podrían impedir la realización y cumplimiento de los plazos previstos en el cronograma”.

Que, sobre el particular, el Área Técnica señaló que el plazo máximo indicado de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la realización de cada auditoría, refiere al de carga de la documentación que resulte al momento de realizar la misma. Es por ello que finalizado dicho acto, la Distribuidora ya cuenta con la documentación que debe cargar en el Aplicativo SDB del ENARGAS.

Que, no obstante, caber aclarar que, en caso que luego de realizar la auditoría o durante el desarrollo de la misma, surja la necesidad de agregar documentación adicional que no esté disponible en ese momento, ésta se cargará posteriormente al Aplicativo SDB del ENARGAS, dentro del plazo que se otorgue y que conste en el Acta de Auditoría, para cumplir con tal requerimiento.

Que por todo lo expuesto, corresponde mantener el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la realización de cada auditoría.

Que, además, LITORAL GAS S.A. solicitó “… como plazo máximo para la presentación de los Informes de Resultados el 15 de enero de cada año…”.

Que cabe señalar aquí que, en lo atinente a la presentación de los Informes de Resultados, se estableció la fecha 15 de diciembre de cada período, dado que este Organismo debe contar con dicha información en forma previa al comienzo del año siguiente, con el objetivo de realizar las verificaciones y programaciones correspondientes. Motivo por el cual, se mantiene como fecha máxima para la presentación de los Informes de Resultados el 15 de diciembre de cada período.

Que por otra parte, respecto al Aplicativo SDB del ENARGAS se deberá cargar toda la documentación correspondiente a las auditorías realizadas a las Subdistribuidoras, donde conste copia del Acta realizada, la respuesta brindada por el sujeto auditado (si la hubiere), el Informe de Resultados, como también se deberá agregar la documentación donde conste, si las observaciones planteadas por la Distribuidora, en el marco de su auditoría, fueron resueltas o no, estableciendo así un criterio unificado de carga de información; LITORAL GAS S.A. propuso “… incorporar en el Aplicativo ENARGAS – SDB la opción de carga de múltiples archivos además de la posibilidad de modificación de las tareas subidas al sistema según cada Auditoría (…) el planteo de ENARGAS implica mucha más carga administrativa…”.

Que al respecto corresponde indicar que el Aplicativo contemplará la inclusión de hasta CINCO (5) archivos por cada apartado, siendo los mismos: ACTAS, DOCUMENTACIÓN e INFORMES DE RESULTADOS. Cabe aclarar que una vez cargado algún archivo, el mismo no podrá modificarse sin previa autorización del ENARGAS.

Que, además, corresponde señalar que en caso que luego de realizar la auditoría o durante el desarrollo de la misma, surja la necesidad de agregar documentación adicional no disponible en ese momento, ésta se cargará posteriormente al Aplicativo SDB del ENARGAS, dentro del plazo que se otorgue y que conste en el Acta de Auditoría, para cumplir con el requerimiento.

Que en el llamado a consulta (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “3) Disponer que las Distribuidoras, estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata al ENARGAS, cuando detecten la existencia de irregularidades que revistan las características aquí enunciadas, como así también en aquellos otros casos de similares características donde las circunstancias lo ameriten a criterio de la Distribuidora. Dicha comunicación deberá efectuarse por vía de nota formal dirigida al ENARGAS”.

Que, al respecto, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. señalaron que “… el plazo establecido no aplica para informar las medidas de seguimiento y regularización de las observaciones por parte del Subdistribuidor, por resultar el mismo exiguo. En consecuencia, estimamos que debería aclararse que el plazo máximo de 48 hs. encuadra exclusivamente la situación detectada”.

Que sobre este punto el Área Técnica aclaró que, en caso de detectarse irregularidades como las señaladas en la Resolución Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, las Distribuidoras estarán obligadas a dar aviso al ENARGAS dentro de las 48 horas de verificadas las mismas.

Qué asimismo, si bien dicho plazo no aplica necesariamente para informar todas las medidas de seguimiento y regularización de tales irregularidades, claramente las Distribuidoras no quedan exentas a que dichas medidas deban ser comunicadas con posterioridad y con la celeridad que la situación amerite.

Que también, LITORAL GAS S.A. solicitó “… una definición detallada sobre los plazos límites de actuación por parte del SDB ante eventualidades vinculadas a la seguridad y ante la inacción sobre las observaciones recabadas durante la Auditoría y/o falta de presentación de la documentación”.

Que corresponde señalar aquí que teniendo en cuenta que las observaciones/irregularidades que se puedan detectar, no necesariamente tienen las mismas características y, en consecuencia, distintos tiempos razonables para su corrección, por lo que se considera que los plazos para la subsanación de las mismas, se deberían establecer por las Distribuidoras al momento de realizar la auditoría y no fijar uno determinado con anterioridad.

Que, además, se indica que tanto el plazo de regularización como cualquier otra particularidad que se deba detallar, se tendrá que indicar en el Apartado de “Observaciones”.

Que en el llamado a Consulta Pública (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “4) Establecer la obligación de informar, mediante presentación formal al ENARGAS, un cronograma anual de auditorías a desarrollar a lo largo de los meses y con anterioridad al comienzo del año calendario a su ejecución, en el cual se detallen las localidades de las Subdistribuidoras y el mes asignado a cada una de las auditorías”.

Que, sobre este punto, el ISGA propuso que “… una vez articulado el sistema en que las Distribuidoras realicen el plan Anual de auditorías y las fechas determinadas para cada Subdistribuidoras (sic), las mismas sean remitidas a este Instituto que nuclea a 23 SDBs a lo largo de 7 provincias en la Argentina…”.

Que corresponde señalar aquí que el Cronograma Anual de Auditorías que presentarán las Licenciatarias de Distribución al ENARGAS, se trata de un requerimiento de esta Autoridad Regulatoria, como así expresó el Área Técnica. Por lo tanto, queda a criterio de las Distribuidoras, considerar si darán a conocer dicho cronograma a las Subdistribuidoras de su jurisdicción.

Que, además, el ISGA propuso, en relación al plazo a fijar por la Distribuidora para que la Subdistribuidora proceda a normalizar un incumplimiento detectado en la auditoría, que el mismo sea de diez (10) días hábiles siguiendo el criterio adoptado en las auditorías del ENARGAS a las Subdistribuidoras.

Que, al respecto, el Área Técnica manifestó que teniendo en cuenta que las observaciones/irregularidades que se puedan detectar, no necesariamente tienen las mismas características y, en consecuencia, distintos tiempos razonables para su corrección; por lo que se considera que los plazos para la subsanación de las mismas, se deben determinar por la Distribuidora al momento de realizar la auditoría y no fijarse por anticipado.

Qué, asimismo, LITORAL GAS S.A. sugirió “… presentar un Cronograma Tentativo Anual de Auditorías antes del 15 de enero de cada año. En tal sentido, se contemplaría la existencia de contingencias climáticas y/o geográficas que podrían afectar el cumplimiento de los plazos establecidos en dicho cronograma (…) la adecuación a los plazos y a las fechas límites de presentación antes descriptos, nos permitiría contar con un plazo adecuado para recabar la información necesaria y elaborar la documentación correspondiente”.

Que al respecto corresponde indicar que, al tratarse de un Cronograma Anual, se entiende que el mismo debe estar conformado de manera previa al inicio de cada período. No obstante, la carga en el aplicativo de dicho cronograma podrá ser modificada previa autorización del ENARGAS.

Que en el llamado a Consulta Pública (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “5) Disponer que la Distribuidora, al momento de constatar un incumplimiento en las instalaciones de la Subdistribuidora, fije un plazo en el cual debe normalizar el mismo, dejando constancia en el Acta de Auditoría y también en el ‘check list’…”.

Que sobre este tema, NATURGY NOA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. propusieron “… incorporar dentro del check List un espacio o columna donde detallar plazos de regularización, además de un cuadro de “Particularidades especiales” donde especificar, de un sistema en particular, las observaciones específicas o singularidades a destacar”, motivándolo en que “Existen distintas tipologías de hallazgos con distintos tiempos de resolución, además que pueden encontrarse particularidades de diseños del sistema que no se encuentren especificados en el check List y sean necesarios incluir en el plan de auditoría…”.

Qué asimismo, tanto DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. como DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. agregaron que “Relacionado con este último punto, consideramos que los plazos de resolución deberían ser fijados por la Autoridad Regulatoria…” poniéndose a disposición para consensuarlos.

Que, al respecto, el Área Técnica indicó que tanto el plazo de regularización como cualquier otra particularidad que deba detallarse, se tendrá que indicar en el Apartado de “Observaciones”.

Que, por su parte, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. señalaron también que “… en el Check-list, debería contemplar la alternativa de ‘no aplica’ además de las opciones cumple y no cumple. Ello dado que se requiere información que solo (sic) puede observarse en una obra en ejecución y no durante una auditoría de rutina…”.

Que, sobre este punto, corresponde mencionar que el campo/apartado “CUMPLE (SI / NO)” es para indicar si se verifican irregularidades o no se verifican irregularidades. Pero si no corresponde realizar la constatación, se podrá indicar en dicho campo/apartado con la frase de “NO CORRESPONDE”, y luego efectuar las aclaraciones pertinentes en el campo/apartado de “Observaciones”.

Que recalcaron que “... en el Anexo II Check List, correspondería revisar cada uno de los capítulos y artículos enumerados de la norma NAG-200, a los fines de reflejar adecuadamente cada uno de los ítems identificados en la norma. De igual manera, el Anexo correspondiente a Instalaciones Domiciliarias donde se menciona que el capítulo III de la norma NAG 200 refiere a Diseño de Nichos de Medición, cuando corresponde a ‘Prolongación domiciliaria’. También hay una referencia al Capítulo VII de la norma NAG 200 indicando Diseño de Equipos, que en realidad corresponde a ‘Evacuación de productos de combustión”. Por su parte, en Materiales, se indica el artículo 5.5.2, que no existe en la NAG-200. En Construcción, hay una referencia al –Capítulo VI de la norma NAG 200 donde se indica Medidores, debiendo observar que el mismo corresponde a ‘Instalación de artefactos’…”.

Que con relación a las observaciones efectuadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. respecto al Anexo II “check list”, correspondería señalar que, previa verificación de los casos observados, se efectuaron las correcciones pertinentes.

Que en el llamado a Consulta Pública (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se remarcó la responsabilidad por parte de la Distribuidora, en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostenta, del seguimiento de las observaciones/irregularidades constatadas en la auditoría hasta su correspondiente subsanación por la Subdistribuidora.

Que sobre el particular, NATURGY NOA S.A., LITORAL GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. propusieron agregar que “En caso que la Subdistribuidora no subsane en tiempo y forma las observaciones/irregularidades detectadas; la Distribuidora elevará las actuaciones a Enargas, a fin de que adopte las medidas que pudieren corresponder”, motivado en acompañar las acciones de la Distribuidora “en el ejercicio de su poder de policía” e “iniciando el procedimiento sancionatorio a las Subdistribuidoras en caso del incumplimiento por parte de éstas”.

Que, al respecto, el Área Técnica señaló que, el ENARGAS tomará conocimiento de las observaciones/irregularidades que se detecten en cada auditoría una vez que la Distribuidora cumpla con la carga de la documentación que surja en cada una de ellas, en el Aplicativo SDB del ENARGAS. A partir de ahí, este Organismo evaluará las acciones que entienda oportunas y necesarias realizar sobre las observaciones/irregularidades detectadas.

Que, ahora bien, corresponde aquí recalcar que, sin perjuicio de las acciones que decida adoptar el ENARGAS, éstas no condicionan ni relevan la responsabilidad de la Distribuidora que, en el ejercicio de la Policía de Seguridad que ostenta, la obliga a continuar -sin interrupciones- con el seguimiento de las observaciones/irregularidades constatadas en la auditoría, hasta su correspondiente subsanación por parte de la Subdistribuidora.

Que por su parte, dos Representantes Técnicos de algunas Subdistribuidoras en zona de LITORAL GAS S.A., señalaron que “… en algunos casos los auditores programan sus visitas durante el mes de junio (incluso este año hubo estos casos) y sin períodos a auditar predefinidos o claros, sino al contrario indefinidos donde solicitaban a la fecha toda la documentación administrativamente cerrada sin considerar los tiempos de ejecución de los análisis, elaborados, control y transcripciones a computadora de las tareas de campo. Esto genera un conflicto operativo importante: en ese momento el ejercicio anual aún no ha concluido, y sin embargo se exige contar con informes, análisis y registros cerrados a esa misma fecha. Esta superposición perjudica el buen desarrollo de la auditoría, al exigir información aún no disponible o en proceso de cierre (…) Por ello, y con el objeto de mejorar la eficiencia del sistema y garantizar condiciones justas para todas las partes, se propone formalizar que el período auditable sea del 1.º de mayo del año anterior al 30 de abril del año en curso. Esta ventana temporal permitiría: * Cerrar correctamente el ciclo documental y administrativo con tiempo previo a las auditorías. * Elaborar informes y análisis con la profundidad requerida, evitando exigencias de último momento. * Evitar solapamientos de meses entre auditorías sucesivas y duplicación de registros. * Alinear el calendario de auditoría con la operatividad real de los Subdistribuidores y los tiempos del sistema. * Recibir a los auditores y cargar al gestor de archivos todos los documentos contemplando los tiempos que ello conlleva sin importar si la auditoría in situ de los inspectores se diera entre junio a noviembre…”.

Que, al respecto, el Área Técnica indicó que el ENARGAS no interviene sobre la metodología que utilizan las Distribuidoras para programar y llevar a cabo las auditorías de Policía de Seguridad sobre las Subdistribuidoras de su zona.

Que en relación a la vigencia de las modificaciones propuestas donde se indicó conveniente definir el tiempo de implementación de las medidas impulsadas hasta su efectiva puesta en funcionamiento; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. propusieron que “la modificación hasta su efectiva puesta en funcionamiento tenga lugar a partir del año 2026”.

Que, al respecto, el Area Técnica señaló que será en este acto administrativo donde se fije la fecha de su entrada en vigencia.

Que en esta instancia de análisis corresponde destacar que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 23/04/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no ser vinculantes, fueron analizadas en su totalidad, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es de destacarse que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “…asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, ahora bien, respecto de la medida propiciada en el Expediente del VISTO, cabe destacarse que el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica, exigencias y tecnologías existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 (T.O. 2025).

Que, en base a los comentarios recibidos, surgen del Informe Técnico mencionado, aquellas sugerencias que se han aceptado, indicándose que todas han merecido el análisis correspondiente.

Que finalmente, se realizaron modificaciones en el texto, conforme a las observaciones recibidas, tendientes a mejorar la claridad y comprensión del nuevo procedimiento para la realización de auditorías técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a las Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostentan.

Que en función de lo expuesto, considerando el análisis técnico efectuado por el Departamento de Delegaciones Regionales y la Gerencia de Distribución, con competencia primaria en la materia en su Informe N° IF-202591973093-APN-DDR#ENARGAS del 20 de agosto de 2025, habiéndose respetado en el caso las instancias de expresión que habilita la puesta en Consulta Pública del proyecto de modificación normativa, corresponde la aprobación de la “Modificación de la Resolución ENARGAS Nº I-1530/10” de acuerdo a lo expresado en los Anexos Nº IF-2025-91224694-APNDDR#ENARGAS, Nº IF-2025-91225449-APN-DDR#ENARGAS, Nº IF-2025-91225632-APN-DDR#ENARGAS y Nº IF-2025-91225769-APN-DDR#ENARGAS adjuntos en dicho informe.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 - T.O 2025; los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24, N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto Nº 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo “Procedimiento para la realización de auditorías técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a las Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostentan”, según se detalla en los Anexos I, II, III y IV, identificados como IF-2025-91224694-APN-DDR#ENARGAS, IF-2025-91225449-APN-DDR#ENARGAS, IF-2025-91225632-APN-DDR#ENARGAS e IF-2025-91225769-APN-DDR#ENARGAS, respectivamente, que forman parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la Resolución ENARGAS Nº I-1530/2010, la que queda reemplazada por el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar el presente acto y sus anexos a las Subdistribuidoras que se encuentren operando dentro de su área licenciada, y a Redengas S.A, en el plazo de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el Procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61710/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025