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27 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 139/2025

RESOL-2025-139-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 85/2023, el EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y EX-2024-125394880-APN-INAI#JGM, y y RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución INAI N° 85/2023 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería Jurídica inscripta por Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF-2022-131392625-APNDTYRNCI# INAI.

Que, Loma Negra C.I.A.S.A., se presenta y solicita la declaración de nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 85/2023 emitida en el marco del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y publicada en el B.O. el 28/06/2023, alegando que la misma es nula de conformidad con el art. 14 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN 19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31).

Que, las parcelas identificadas bajo las Matrículas 4068 (nomenclatura Catastral 08-RR-015-5327) y 4067 (nomenclatura catastral 08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén componen la Cantera Salitral Cerro Bayo, titularidad de Loma Negra C.I.A.S.A. y la misma se superponen con la superficie georreferenciada IF-2022-131392625-APN-DTYRN, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de la Comunidad “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”.

Que, se procedió a la apertura administrativa del expediente del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXPS04:0040518/2016), caratulado: “CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO –PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL NEUQUÉN” dictada mediante RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM a los fines de verificar y revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 dictada oportunamente por este organismo y que en los obrados se discute bajo principios jurídico administrativos.

Que, la resolución administrativa que se encuentra controvertida surge como resultado del Convenio Interjurisdiccional para la implementación del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Provincia de Neuquén.

Que, es responsabilidad y facultad de este organismo implementar las acciones que estime pertinentes a efectos de poder realizar en concordancia a las instrucciones del instrumento precedentemente expuesto se procedió a implementar las acciones de mejor proveer y ajustadas a derecho, entre las que se mencionan el requerimiento de información actualizada a organismos oficiales de la Provincia de Neuquén, de las que indubitablemente surge que las actividades se encuentran debidamente autorizadas por organismo de controlar y aplicación de la normativa citada, comprendiendo además una potestad provincial en razón del carácter eminentemente originario de la legislación y administración de recursos.

Que, este organismo procedió a analizar las instancias administrativas bajo estricta normativa y en el marco de legalidad, en el entendimiento que las diferentes estructuras administrativas que conforman el Estado, deberían confluir en un accionar que no evidenciara contradicciones entre las decisiones emanadas de sus órbitas de competencia, comprendiendo en su ejercicio de autonomía, una unidad interna.

Que, organismo competente y de aplicación, proporcionó información que evidencia que la actividad que el requirente alega, se realiza de manera ininterrumpida, contando con permisos oficiales para llevar a cabo la misma conforme derecho, desde el año 1.971 según información obrante en registros oficiales.

Que, en la información obrante, resulta incompatible que haya podido constatarse una ocupación actual, tradicional y pública cuando de los propios informes de organismo provincial, surge que de manera ininterrumpida se implementó y llevó a cabo el ejercicio de la actividad lícita, conocida en detalle, y aprobada bajo estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Que, resulta imperioso que pueda evidenciarse una coherencia entre los componentes que surgen del trabajo entre la Provincia de Neuquén y la información que brinda al Estado Nacional, siendo el receptor de esos instrumentos en el caso que se trae a conocimiento el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que, este organismo pretende la estricta adecuación a principios constitucionales, revisando su accionar a efectos de proteger los intereses que pudieran verse afectados en virtud del dictado de normas que –aunque respondan a otra administración en el tiempo- responden a la continuidad del Estado, como garante de las decisiones que adopta.

Que, se encuentra acreditado que el procedimiento en el que tuvo participación la Provincia de Neuquén y oportunamente no fueron consideradas las manifestaciones y documentación obrante en organismo de competencia, omitiendo la incorporación de información determinante en relación al objeto que se pretendía con la implementación del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, la AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO del Pueblo Mapuche cuenta con reconocimiento de propiedad comunitaria y el relevamiento se extendió sobre fracción mayor, encontrándose controvertida y acreditado el perjuicio que la acción importó al peticionante.

Que, la normativa vigente en la materia – de carácter internacional y nacional- impone a los Estados el deber de implementar e impulsar mecanismos adecuados tendientes a construir alternativas que resguarden y compatibilicen el derecho que pueda asistirles a las partes involucradas, principios que se evidencian y documentan en el caso que se trae a conocimiento.

Que, el procedimiento administrativo no solo constituye el ámbito a través del cual se debe procurar –con justicia– a los principios de legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo.

Que, cualquier actuación administrativa —y del Estado en general— tendiente a cumplir objetivos y a garantizar la plena operatividad de los referidos derechos corresponde que, más allá de la trascendencia del fin perseguido, sea encauzada dentro del ámbito del debido respeto de la totalidad de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional.

Que, la solución que se intenta, pretende asegurar no solo la legitimidad y eficacia de los procedimientos administrativos implementados mediante la debida participación y el pleno respeto del derecho de defensa de todos los individuos involucrados.

Que, resulta un principio rector de este organismo, procurar armonizar la aplicación e interpretación armónica de postulados consagrados en nuestra Carta Magna.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Revocar y dejar sin efecto la constatación de ocupación actual tradicional y pública determinada por la Resolución N°85/2023 respecto la superficie georeferenciada en IF-2022-131392625-APN-DTYRNCI#INAI, en relación a las parcelas catastrales y dominiales identificadas: Matrícula 4068 (Nomenclatura Catastral 08-RR-015-5327) y Matrícula 4067 (Nomenclatura Catastral 08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén.

ARTICULO 2°.- Aprobar como parte de la presente el componente cartográfico, en relación a la ocupación de la AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO – Pueblo Mapuche, que en instrumento se adjunta como Anexo I (IF- 2025-92993308-APN-DTYRNCI#INAI) con las modificaciones dispuestas en artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD denominada AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO, perteneciente al pueblo Mapuche, de la medida adoptada.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a Micaela Badaracco, DNI N°36.451.433 en su carácter de apoderada del peticionante, de la medida adoptada.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a la Provincia de Neuquén, de la medida adoptada.

ARTICULO 6°.- Notifíquese al representante del Consejo de Participación Indígena, de la medida adoptada.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61486/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025