INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 140/2025
RESOL-2025-140-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO, los expedientes administrativos E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), EX-2024-73772466-APN-INAI#MI, EX-2024-89780804-APN-INAI#JGM, y RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución INAI N° 470/2018 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén.
Que, los Sres. JULIEN CARTIER-MILLON, DELPHINE CARTIER MILLON y DIANE CARTIER-MILLON, se presentan por medio de apoderados y con patrocinio legal, en carácter de herederos declarados del Sr. BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, fallecido el 28/10/2023, interponiendo recurso de reconsideración, en los términos de lo dispuesto por los arts. 1 bis inc. a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y arts. 84, 85 y concordantes del Decreto Reglamentario N°1759/72 contra la RESOL-2018-470-APN-INAI#MJ, dictada por este organismo el 27/12/2018 en el marco del expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017) y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 26/03/2019.
Que, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente CUDAP: EXP-S02:0003708/2009 y los informes de dominio expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, las parcelas identificadas con las Nomenclaturas 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000 resultan ser titularidad registral del causante BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N° 04IF44383) y las mismas efectivamente se superponen con la superficie georreferenciada IF-2017-00139285-APNINAI#MJ, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública, lo que se discute en este procedimiento, encontrándose debidamente documentadas las manifestaciones que lo sustentan.
Que, se procedió a la apertura administrativa del expediente E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), dictada mediante RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM a los fines de verificar y revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 470/2018 dictada oportunamente por este organismo y que en los obrados se discute bajo principios jurídico administrativos.
Que, la resolución administrativa que se encuentra controvertida surge como resultado del Convenio Interjurisdiccional para la implementación del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Provincia de Neuquén.
Que, es responsabilidad y facultad de este organismo implementar las acciones que estime pertinentes a efectos de poder realizar en concordancia a las instrucciones del instrumento precedentemente expuesto se procedió a implementar las acciones de mejor proveer y ajustadas a derecho, entre las que se mencionan el requerimiento de información actualizada a organismos oficiales de la Provincia de Neuquén.
Que, en pos de garantizar el debido proceso, la Comunidad Indígena de referencia fue formal y previamente notificada, siendo oída- a través de su autoridad comunitaria- en oportunidad de un encuentro presencial entre representantes de Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este organismo y de la Provincia de Neuquén, en el marco de las competencias concurrentes constitucionalmente determinadas.
Que, este organismo procedió a analizar las instancias administrativas bajo estricta normativa y en el marco de legalidad.
Que, se encuentra acreditado que el procedimiento en el que tuvo participación la Provincia de Neuquén y este organismo, no cumplió con las exigencias que se encontraban predispuestas y previamente instrumentadas.
Que, la Comunidad Rams del Pueblo Mapuche cuenta con reconocimiento de propiedad comunitaria y el relevamiento se extendió sobre fracción mayor, encontrándose controvertida y acreditado el perjuicio que la acción importó al peticionante.
Que, la normativa vigente en la materia – de carácter internacional y nacional- impone a los Estados el deber de implementar e impulsar mecanismos adecuados tendientes a construir alternativas que resguarden y compatibilicen el derecho que pueda asistirles a las partes involucradas, principios que se evidencian y documentan en el caso que se trae a conocimiento.
Que, el procedimiento administrativo no solo constituye el ámbito a través del cual se debe procurar –con justicia– a los principios de legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo.
Que, cualquier actuación administrativa —y del Estado en general— tendiente a cumplir objetivos y a garantizar la plena operatividad de los referidos derechos corresponde que, más allá de la trascendencia del fin perseguido, sea encauzada dentro del ámbito del debido respeto de la totalidad de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional.
Que, la solución que se intenta, pretende asegurar no solo la legitimidad y eficacia de los procedimientos administrativos implementados mediante la debida participación y el pleno respeto del derecho de defensa de todos los individuos involucrados.
Que, resulta un principio rector de este organismo, procurar armonizar la aplicación e interpretación armónica de postulados consagrados en nuestra Carta Magna.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Revocar y dejar sin efecto la constatación de ocupación actual tradicional y pública determinada por la Resolución N°470/2018 respecto de la superficie georeferenciada en IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, en relación a las parcelas catastrales y dominiales identificadas como 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000.
ARTICULO 2°.- Aprobar, como parte de la presente, el componente cartográfico en relación a la ocupación de la Comunidad RAMS – Pueblo Mapuche, instrumento que se adjunta como Anexo I a la presente (IF-2025-92994414-APN-DTYRNCI#INAI), con las modificaciones dispuestas en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD denominada AGRUPACIÓN MAPUCHE RAMS, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, de la medida adoptada.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Dante Alberto Huarte DNI N° 17.683.891 y Maximiliano Gastón Luciani DNI N° 34.573.454, en su carácter de apoderados de los peticionantes, de la medida adoptada.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a la Provincia de Neuquén, de la medida adoptada.
ARTICULO 6°.- Notifíquese al representante del Consejo de Participación Indígena, de la medida adoptada.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61464/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025