JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 347/2025
RESOL-2025-347-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-90702422- -APN-DNE#JGM, las Leyes Nros. 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificaciones, 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, 26.215 y sus modificaciones, el Decreto N° 335 de fecha 19 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificaciones, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio se determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago dentro de los SESENTA (60) días de realizado el mismo.
Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83), establece que la Justicia Nacional Electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Dirección Nacional Electoral prestar el apoyo necesario.
Que mediante Acordada Extraordinaria N° 68/14 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL se establecieron las funciones mínimas de los delegados judiciales, entre las cuales se incluye la de remitir durante la jornada electoral a la Justicia Nacional Electoral, por la vía y con la periodicidad que se indique, los informes que se soliciten respecto del desarrollo de los comicios (apertura y cierre de mesas, incidentes, porcentaje de votantes, etcétera).
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL agregó que dicha previsión es esencial al buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo de la jornada electoral y a fin de dotar de mayor efectividad al sistema implementado, solicitó que se disponga, en la determinación del viático correspondiente a esos agentes, que un porcentaje o alícuota –de aproximadamente un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto- se haga efectivo únicamente para aquellos agentes que, de acuerdo a lo que informe la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, hubiesen dado cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por dicho Tribunal.
Que, finalmente, señaló que resulta igualmente necesaria la previsión de los fondos a los efectos de abonar los viáticos de los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica.
Que la Acordada Extraordinaria Nº 86/11 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL señala que en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2009, el Tribunal recomendó a todas las juntas electorales del país hacer su mejor esfuerzo en evaluar la viabilidad de implementar en cada distrito la designación de delegados en locales de votación o en dependencias cercanas, indicando los resultados positivos que dicha medida generó en aquellos distritos en los que se implementó su designación, y recomendando disponer la designación de delegados de la justicia nacional electoral en todos los establecimientos del país.
Que además, la Acordada Extraordinaria Nº 18/13 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, establece que la devolución, por parte de las autoridades de mesa, del padrón electoral especial utilizado por el presidente de mesa conteniendo las constancias no entregadas y las actas de escrutinio de la mesa, se considerará condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83).
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñarán como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones nacionales del corriente año.
Que, asimismo, resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de dichos ciudadanos, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.
Que, en el mismo sentido, para el caso de que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados judiciales, se asigna una compensación económica, así como también, un adicional para aquellos que den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde asignar una compensación económica a los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, en los términos de lo previsto en la Acordada Extraordinaria Nº 50/17 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que la evolución en el uso de aplicaciones para dispositivos móviles vuelve imprescindible contemplar la puesta a disposición de una opción que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a percibir los viáticos liquidados a su favor de forma electrónica, rápida y segura.
Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros resulta competente para entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral y la programación y ejecución de la legislación electoral y de partidos políticos.
Que en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24 compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente le asigna en materia electoral y de partidos políticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñen como autoridades de mesa y cumplan efectivamente tal función en las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2025.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificaciones y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 5° de la presente medida a los ciudadanos con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, para los delegados judiciales se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 9°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor, podrán optar por alguna de las siguientes opciones: pago mediante la aplicación de Correo Argentino, pago por transferencia bancaria o a billetera virtual propia, pago en sede de Correo Argentino de su preferencia o concurriendo a la sede que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional del 26 de octubre de 2025, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 27/08/2025 N° 61437/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025