JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 353/2025
RESOL-2025-353-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82859053- -APN-DGMM#DNM, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, el Decreto N° 892 de fecha 25 de julio de 2016, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la referida ley establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorios establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES entenderá en la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, fijando las líneas políticas fundamentales y sentando las bases estratégicas en materia migratoria.
Que el artículo 3° de la referida norma dispone como misión fundamental el facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que, en ese orden, el artículo 24 de la mencionada ley determina las subcategorías migratorias en que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que mediante Acuerdo Bilateral del 28 de agosto de 1968 celebrado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DE LA INDIA se establecieron las bases recíprocas sobre exención del pago de visado en los pasaportes de ambos países, en los supuestos en que los ciudadanos de dichos países visitaren los mismos por razones de turismo.
Que, consecuentemente, mediante Memorándum de Entendimiento entre ambos Estados sobre Cooperación en Materia de Turismo de fecha 17 de febrero de 2017 ambas partes acordaron profundizar la cooperación bilateral en los sectores turísticos, entre otros.
Que, continuando esa idea, mediante el Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, quien debiera desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que, en atención a las facultades atribuidas por la referida norma, se estableció por la Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, una ampliación de la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que, en ese orden, se dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y hubieren gestionado la tramitación pertinente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892/16.
Que los nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA resultaron incorporados en el referido beneficio conforme lo aprobado en la referida regulación.
Que dicho cuerpo regulatorio en consonancia con los lineamientos establecidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en lo referido a los procesos de control y verificación aplicados para la emisión de visados y los mecanismos de cooperación establecidos con el Estado Nacional Argentino, resultan de relevancia a los fines de establecer mecanismos de flexibilización en los requisitos de entrada a los nacionales que hubieren cumplimentado con los requisitos exigidos por dicho país.
Que, en esa idea, la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que, asimismo, la REPÚBLICA DE LA INDIA ha implementado la Autorización Electrónica de Viaje (ETA) destinada aquellos ciudadanos que requieran visitar dicho país por razones de turismo, siendo los nacionales argentinos incluidos entre los beneficiarios de dicha modalidad, sin mediar carácter oneroso.
Que en virtud de los acuerdos establecidos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DE LA INDIA se ha determinado el compromiso fehaciente de fomentar la cooperación en materia de turismo.
Que conforme, al desarrollo de la actividad turística como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resulta relevante establecer los mecanismos necesarios para robustecer el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad, considerando al turismo receptivo como una actividad no tradicional productora de recursos.
Que consecuentemente, en atención a los lineamientos expuestos y los acuerdos establecidos entre ambos Estados en materia de cooperación turística, resulta indispensable establecer medidas destinadas a garantizar el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de visitantes con una finalidad de descanso y esparcimiento desde dicho país, absteniéndose de requerir visado consular o Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y toda vez que su ingreso se efectuare en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) “Turista”, exclusivamente.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios determina que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando atribuible al señor Vicejefe de Gabinete del Interior la facultad del dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892/16, 50/19 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el ingreso sin visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA, titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a categoría migratoria similar, previa verificación de las mismas con las autoridades pertinentes y su ingreso al país se efectuare en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, con un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la presente medida no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los ciudadanos no comprendidos en lo dispuesto en la presente medida deberán realizar la tramitación de visado consular correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará los mecanismos administrativos y técnicos para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 27/08/2025 N° 61818/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025