MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 43/2025
RESOL-2025-43-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el expediente EX-2025-79138568- -APN-DGDA#MEC la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 599 del 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 se aprobó el Código Aeronáutico, que regula la actividad aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, por lo que se entendió imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.
Que a través del decreto 599 del 8 de agosto del 2024 se encomendó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a arbitrar las medidas necesarias para el dictado de un Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales, y de un Reglamento Permanente de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales.
Que la reglamentación que se aprueba por la presente medida obedece a la necesidad de que los proveedores de capacidad que puedan representar una limitación para el desarrollo operativo de los aeropuertos asuman el compromiso de trabajar permanentemente en la mejora de dicha capacidad, con el objetivo de evitar la congestión de la infraestructura disponible y garantizar un desarrollo ordenado, regular, seguro y eficiente del transporte aéreo.
Que resulta necesario adoptar medidas que prevengan situaciones de congestión que afecten negativamente la capacidad operativa de los aeropuertos.
Que, en virtud de ello, deviene conveniente implementar un régimen de carácter sistémico y transitorio que permita abordar de forma inmediata la situación actual, con el fin de atender, durante la temporada de vigencia, los posibles escenarios en los distintos aeropuertos del país.
Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 5° del decreto 599/2024, el Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales a aprobar mantendría su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 y que el mismo debería basarse en las directrices de la Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG), de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), y en las circunstancias particulares propias del orden jurídico argentino, procurando el consenso de la industria.
Que, teniendo en cuenta las mencionadas particularidades del orden jurídico y buscando acuerdos dentro del sector, dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a circunstancias extraordinarias que deberán ser debidamente justificadas y acreditadas debiendo demostrar fehacientemente la existencia de hechos o situaciones excepcionales que imposibiliten el cumplimiento en el plazo originalmente establecido.
Que el Reglamento Transitorio a aprobar ha sido elaborado teniendo en miras el derecho comparado latinoamericano, europeo y estadounidense, entendiendo que la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG), de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) constituye la referencia más utilizada a nivel mundial, por ser el resultado del trabajo conjunto de la industria aérea y reflejar las mejores prácticas demostradas para la coordinación y la gestión aeroportuarias.
Que se requiere la implementación de acciones concretas para evitar congestiones que limiten la capacidad operativa de los aeropuertos durante la temporada de vigencia, abordando la situación actual para atender las cuestiones relacionadas con las posibles saturaciones en los distintos aeropuertos del país.
Que la noción de capacidad aeroportuaria resulta un elemento constitutivo clave para el desarrollo del transporte aéreo, atento a que garantiza el funcionamiento viable del aeropuerto y del transporte aéreo, siendo además un procedimiento diseñado para maximizar el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.
Que las directrices de la Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), clasifican a los aeropuertos en tres niveles, de acuerdo a la relación existente entre la oferta y la demanda de recursos aeroportuarios.
Que según las directrices WASG se define como un aeropuerto de nivel 2 a aquel donde existe una probabilidad de congestión durante algunos periodos del día, la semana o la temporada, la cual puede resolverse mediante ajustes de la programación establecidos de mutuo acuerdo entre las compañías aéreas y el facilitador, y que por otra parte un aeropuerto de nivel 3 es aquel donde la demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad del aeropuerto durante el periodo en cuestión.
Que, al momento, la República Argentina no cuenta con ningún aeropuerto coordinado o de nivel 3, sino que, de conformidad con las características de la clasificación expuesta, con un aeropuerto facilitado o de nivel 2, siendo dicho aeródromo el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el principio de silencio positivo plasmado en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, y en particular, en el Anexo I del decreto 599/2024, debe imperar en la presente reglamentación, ya que resulta necesario para reducir los plazos de los procedimientos a fin de evitar demoras innecesarias y procesos de duración indeterminada optimizando así los recursos disponibles de la administración.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ¨Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales¨, que como Anexo I (IF-2025-92883646-APN-SSTA#MEC) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Reglamento Transitorio aprobado por el Artículo 1° de la presente medida regirá de manera transitoria hasta el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Declárase, durante la vigencia del “Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales”, aeropuerto facilitado Nivel 2 al Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°- Determinase que la falta de aprobación expresa de la Factibilidad Horaria por parte del Facilitador asignado para operar vuelos se entenderá como silencio en sentido positivo, importando la aprobación de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61989/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025