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27 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 319/2025

RESOL-2025-319-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91861982- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 908 de fecha 18 de octubre de 2017, 506 de fecha 23 de junio de 2023, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios mencionados en el ANEXO I (IF-2025-93495092-APN-DGRRHH#SC) y ANEXO II (IF- 2025-63115090-APN-DGRRHH#SC), que forman parte integrante de la presente medida, fueron designados para ocupar los cargos de Directora Nacional de Elencos Estables y Coordinador de Coros de la Dirección Artístico - Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, conforme las Decisiones Administrativas Nros. 908 de fecha 18 de octubre de 2017 y 506 de fecha 23 de junio de 2023 respectivamente.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el gasto que deviene de la gestión promovida fue atendido oportunamente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993/2024.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por prórrogadas, a partir de las fechas que se indican en cada caso y hasta el 26 de septiembre de 2024, las designaciones transitorias de los funcionarios de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN detalladas en el ANEXO I (IF-2025-93495092-APN-DGRRHH#S), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prórrogadas, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término que se detalla en cada caso, las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicadas en el ANEXO II (IF-2025-63115090-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61750/25 v. 27/08/2025

Fecha de publicación 27/08/2025